Muerte de Ernestina Ascencio Rosario y exhortación al cumplimiento integral de la decisión interamericana

La violación sexual, tortura y posterior muerte de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena Náhuatl, Monolingüe, de 73 años, ocurrida en febrero de 2007 en la comunidad de Tetlalzinga, Veracruz, México, este crimen constituye una de las expresiones más extremas de violencia estructural, racismo institucional y discriminación interseccional ejercida contra mujeres indígenas mayores en contextos de militarización.

La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Ascencio Rosario y otros Vs. México, confirma lo que durante años las familias, organizaciones indígenas y de derechos humanos denunciaron: el Estado mexicano es responsable internacionalmente por la violación sexual, la tortura, la falta de atención médica oportuna y adecuada, la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario y la denegación de justicia en condiciones de igualdad para sus familiares. Esta decisión reafirma que la violencia sexual cometida por agentes estatales, particularmente fuerzas armadas, constituye tortura, y que el Estado incumplió de manera grave su deber de prevención, investigación, sanción y reparación, asimismo, la Corte evidenció cómo los estereotipos de género, edad y pertenencia étnica contaminaron las investigaciones, profundizando la impunidad y el sufrimiento de los familiares.

Este caso trasciende lo individual y se convierte en un precedente fundamental para el orden público regional, al establecer estándares claros sobre:

  • La protección reforzada de las mujeres indígenas y personas mayores.
  • Las obligaciones estatales en contextos de militarización.
  • El derecho a la salud con pertinencia cultural y lingüística.
  • El derecho de acceso a la información en casos de graves violaciones a derechos humanos.

En este sentido, exhortamos de manera firme y respetuosa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH a mantener un seguimiento riguroso y permanente del cumplimiento integral de la sentencia por parte del Estado mexicano, garantizando que:

  1. Las reparaciones ordenadas se implementen con enfoque de género, etnicidad y carácter colectivo, reconociendo el daño causado a la comunidad indígena.
  2. Se reabra y conduzca una investigación penal efectiva, sin prescripción ni figuras de impunidad, para sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales.
  3. Se adopten reformas estructurales en las fuerzas armadas, los sistemas de justicia y salud, incorporando intérpretes, formación obligatoria en derechos humanos y eliminación de estereotipos discriminatorios.
  4. Se garantice la seguridad, verdad y dignidad de los familiares y de quienes han acompañado este largo camino de búsqueda de justicia.

El caso de Ernestina Ascencio Rosario no puede quedar reducido a una sentencia ejemplar en el papel, debe convertirse en un punto de inflexión real frente a la violencia sexual, la tortura y la impunidad que históricamente han afectado a los pueblos indígenas en América Latina.

La memoria de Ernestina exige verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, el Sistema Interamericano ha hablado; ahora corresponde al Estado mexicano cumplir de buena fe y a la CIDH asegurar que esta decisión marque un antes y un después en la protección efectiva de los derechos de las mujeres indígenas.

Nunca más silencio. Nunca más impunidad.

Por: Programa de Comunicaciones CRIC.

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