Mexico Iztacamaxtitlán: ¿indígenas inexistentes?

La minera canadiense Almaden Minerals contrató los servicios de una empresa denominada GMI Consulting que tiene como director jurídico al señor Juan Pablo Gudiño Gual, quien ostenta el título de doctor en derecho constitucional por la Universidad Marista. Esta universidad sustenta su filosofía en los principios de los “Hermanos Maristas” y pretende formar “profesionales con valores integrales y adecuados a la sociedad”, siempre bajo el lema: Ser para servir.

Haciendo a un lado los testimonios de las decenas de víctimas de abuso sexual que involucraron a decenas de sacerdotes y que configuraron uno de los casos más grandes de abusos eclesiásticos a nivel mundial, casos que ya la Congregación Marista ha reconocido, pedido perdón y financiado el tratamiento psicológico correspondiente, pasemos a examinar los valores con los que la Universidad Marista forma a sus muchachos y a cotejar si el doctor en derecho Gudiño Gual los cumple cabalmente, pues estamos hablando de un “humanismo cristiano” y una formación cívica que, se supone, son los ingredientes esenciales de la educación marista, empeñada en formar “buenos cristianos y virtuosos ciudadanos”.

No está por demás, antes de pasar a examinar el comportamiento ético y profesional del doctor Gudiño, mencionar al lector los valores que deben guíar a los profesionistas egresados de esta universidad:

“Valores: convencidos de la dignidad de la persona, tenemos el humanismo cristiano, como principio rector; sustentamos como valores fundamentales la justicia, la paz, la libertad, la apertura y la fraternidad. Que se expresan en servicio, trabajo, responsabilidad individual y social, respeto, honestidad, sensibilidad a la expresión personal, trascendencia, pluralismo y apertura a la unidad armónica, dignidad de todo ser humano y búsqueda permanente de la verdad; todos ellos englobados en la integridad. Somos congruentes con nuestros orígenes y con la filosofía expresada en nuestros principios, fines y objetivos. Como institución, nuestra universidad, fiel al mensaje evangélico; se reconoce pluralista y busca la verdad permanente”.

Ahora veamos de cerca al doctor Gudiño Gual en acción:

Según sus propias palabras, aplicó una “metodología cualitativa con inmersiones sociológicas y antropológicas”, para ver si las comunidades aledañas al proyecto minero son comunidades indígenas, puesto que, de ser así, la minera canadiense tendría un serio obstáculo para destrozar las montañas en busca de oro y plata, ya que los territorios de los pueblos indígenas están protegidos por convenios internacionales, que son ley constitucional. El resultado de sus “inmersiones antropológicas” fue que: “No existen comunidades indígenas en ninguna de las áreas de influencia, ni en la zona directa ni en la indirecta”.

Leer esta declaración del doctor Gudiño me sorprendió enormemente, puesto que yo he estado en la región y he hablado con muchos habitantes de las comunidades indígenas que serían afectadas por la minera. Conozco la historia de la región y sé que ha habido asentamientos desde la época prehispánica, algunos importantes hallazgos arqueológicos se encuentran en el museo de sitio de Iztacamaxtitlán y la crónica de Bernal Díaz del Castillo y la segunda carta de Hernán Cortés a Carlos V lo confirman. Asimismo, está documentada la visita que hizo el siglo pasado el antropólogo francés Jaques Soustelle, quien relató su estancia en 1934 en el municipio en un libro que le recomiendo leer al doctor Gudiño: “México, tierra india”, publicado por la SEP, donde aparece una fotografía sumamente interesante del dios Tezcatlipoca, tomado justamente en la cima de una de las montañas de la hermosa sierra que la compañía Almaden Minerals pretende destruir.

¿Qué clase de “inmersión antropológica” hizo este doctor que evidentemente ignora, no sólo la historia cultural de la región, sino la existencia misma de los descendientes del pueblo nahua que la han poblado ininterrumpidamente durante siglos y hasta nuestros días?

¿No sabe acaso el doctor de la importancia de la evangelización franciscana en la región desde el siglo XVI y de los santuarios del señor de la Salud y el señor de la Buena Muerte?, dos Cristos cuyos templos están ubicados en sendos macizos montañosos, conformando una geografía sagrada que es la sincrética continuación de los ritos mesoamericanos dedicados a la fertilidad, la abundancia, la salud y el bienestar de los habitantes de ayer y hoy. Todo parece indicar que nuestro doctor no ha hecho una inmersión, sino más bien una inversión en intereses ajenos a las comunidades indígenas. Algo que comienza a ser sospechoso y absolutamente ajeno a los principios éticos de su Alma Mater, pues parece poco preocupado por la búsqueda de la verdad.

Sabemos de la ambición desmedida de la compañía minera y sus filiales en México, “Gavilán” y “Gorrión”, capaces de mentir a los habitantes de las regiones donde operan haciéndoles imaginar un mundo de prosperidad y bienestar, cuando lo que les espera, de operar la minera, es la contaminación del agua y la tierra, la destrucción de la belleza natural, el fin de la tranquilidad en los pueblos, del aire limpio, de un ambiente sano, de enfermedades dermatológicas y respiratorias. Esto debía saberlo el doctor Gudiño, pues está ampliamente documentado en otras zonas del país, también debía saber de la Encíclica del Papa Francisco en defensa de los territorios indígenas y el medio ambiente, denominada Laudato Si, del 24 mayo de 2015 y promulgada a propósito del “cuidado de la casa común del paneta”, y también debería conocer los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que protegen los territorios de los pueblos originarios y condicionan cualquier intervención externa en ellos a una consulta informada y convenida con ellos antes de tomar cualquier decisión.

¿Por qué el doctor en derecho insiste en que los indígenas no existen en la región y que él sólo encontró a una mujer indígena de 70 años, “a la que ya se le olvidó la lengua”, como le dijo a la reportera de Contralínea, Nancy Flores? A quien le responde con una lógica que quisiera indiscutible: “Si no hay comunidades indígenas, no hay consulta”. Aquí comienza a aparecer claramente su educación doctoral: se trata de evadir las leyes constitucionales y los convenios internacionales, como el 169 de la OIT, negando que hay comunidades indígenas. ¡Ahora vamos entendiendo mejor sus estudios en derecho constitucional! “Ser para servir” ¿A quién? Evidentemente a quien paga sus honorarios, aunque tenga que desaparecen de sus informes a las comunidades indígenas del mapa.

Por si fuera poco, otro abogado salta a la palestra de la violación de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas, el licenciado Alberto Vázquez, apoderado legal de la Minera Gorrión quien, ufano, dice a la reportera:

“Tenemos oficios confirmando la inexistencia de comunidades indígenas. No es algo que nosotros hayamos determinado porque, independientemente de la consulta a un experto en la materia, hemos procurado hacer las cosas en forma correcta y tenemos respuesta de las autoridades respecto de la no existencia de comunidades indígenas en el municipio de Ixtacamaxtitlán, que es donde se ubica el Proyecto Ixtaca”.

Pero la reportera comenta a sus lectores:

“Esos supuestos oficios chocarían no sólo contra la evaluación de la Semarnat, sino también contra datos oficiales del Inegi, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi), la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali). Además, el Catálogo de las lenguas indígenas nacionales: variantes lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas del Inali, también contrasta con la versión de la empresa. Este documento señala que en Ixtacamaxtitlán son 63 las comunidades hablantes del Náhuatl, entre las que incluye a Santa María Zotoltepec”. En esta última localidad opera actualmente la minera.

Durante siglos enteros los pueblos y comunidades indígenas han padecido la imposición de proyectos de todo tipo sin ser tomados en cuenta. Se ha diseñado una y otra vez el destino de estos pueblos sin considerar su opinión. Justamente el Convenio 169 pone fin a esta práctica autoritaria y discriminatoria. Los pueblos y comunidades indígenas deben hacer valer el que se les reconozca como sujetos colectivos de derecho. Se trata de algo muy simple: el derecho a tener un destino propio. El derecho a ser informados de las consecuencias que traerán los proyectos que se les proponen, a tomar decisiones colectivas y a beneficiarse con las políticas de desarrollo que se realicen en los territorios que han habitado ancestralmente. Quisiera recordarle al señor Gudiño Gual algunos artículos del Convenio 169 que deliberadamente se niega a respetar, desapareciendo en su cabeza y en sus papeles una milenaria presencia de las comunidades indígenas en la región:

El artículo 1 establece a quienes se aplica el convenio, diciendo que se aplica “A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país… en la época de la conquista o la colonización… y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Art. 2 Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática, con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Art. 6 Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Art. 7 Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sobre sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de los posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Art. 14

  1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
  2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Estos artículos tienen la cualidad del rango constitucional y están vigentes desde el año de 1991. Todo consiste en conocerlos y hacerlos valer. La ley está del lado de los pueblos que se protegen a sí mismos y que protegen su medio ambiente.

Finalmente, citando al doctor Jorge Sánchez Cordero, especialista en derecho patrimonial y comunitario, digo que existen otros acuerdos internacionales, suscritos por el gobierno de la República en fechas más o menos recientes. Me refiero a la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DADPI) aprobada por la Organización de Estados Americanos el mes de junio del 2016 y cuyas disposiciones obligan a los Estados firmantes a proporcionar diversos tipos de reparación por medio de mecanismos eficaces, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, que podrán incluir la restitución de bienes culturales, religiosos y espirituales de los que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación a sus leyes, tradiciones y costumbres (Artículo XIII, fracción 2).

Más aún, estos pueblos tienen derecho a participar de manera plena y efectiva en la adopción de decisiones en las iniciativas que afecten sus derechos y se relacionen con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones inherentes a los asuntos indígenas.

En los términos de la DADPI el Estado mexicano tiene la obligación de realizar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado (Artículo XXIII, fracciones 1 y 2).

Estos son sólo algunos de los recursos legales que tenemos los mexicanos, y en particular los pueblos originarios, para defender sus derechos colectivos.

Tomado de lajornadadeoriente

Compartir