Mandato del control territorial y ambiental

La autoridad tradicional del resguardo indígena “triunfo cristal páez”, municipio de florida, departamento del valle del Cauca, en uso de las facultades legales y legitimas, que le confiere la ley de origen – derecho propio, derecho mayor, la constitución política las normas internacionales y mandato interno, manifiesta lo siguiente.

Por el cual se imparte este mandato de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO sobre los territorios de PARAMO, SUB PÁRAMO y BOSQUES pertenecientes al territorio Ancestral del Resguardo Indígena NASA “TRIUNFO CRISTAL PAEZ” del Municipio de Florida, Valle del Cauca. La suscrita Gobernadora del Resguardo Indígena Nasa “TRIUNFO CRISTAL PAEZ” del Municipio de Florida, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, además de la AUTONOMÍA, AUTODETERMINACIÓN y AUTOGOBIERNO que le confieren las Leyes de Origen y el Derecho Mayor, la Ley 89 de 1890 (Donde existe un puñado de indígenas es territorio indígena ancestral), el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas suscrita por la ONU, junto con el poder ejecutivo, legislativo y judicial, teniendo en cuenta las:

Consideraciones.

1. Que en el territorio ancestral el Triunfo Cristal Páez, vive la comunidad nasa, bajo el marco de la cosmovisión y costumbres.

2. Que la comunidad indígena del pueblo nasa del triunfo cristal Páez, ha ocupado de manera permanente este territorio ancestralmente; en el nacieron y han crecido, han desarrollado sus formas de vida tradicional las nuevas generaciones.

3. Que el territorio ancestral del cual hoy hace parte la comunidad nasa del triunfo cristal Páez, es fundamental para la conservación, de la vida y la sostenibilidad de su cultura.

4. Que el territorio indígena y la sostenibilidad ambiental que hace la comunidad del triunfo cristal Páez, es de vital importancia para la vida, no solo de las comunidades indígenas, sino también para las comunidades aledañas y las que viven en la urbe.

5. Que la conservación biológica y protección hídrica de la cuenca del rio santabárbara que realiza las comunidades nasa del triunfo cristal Páez, sustenta el abastecimiento hídrico de la agroindustria de la caña y la población rural y urbana del municipio de florida y el suroriente del departamento del valle del cauca, como parte de la cuenca del rio fraile.

6. Que el agua es esencial para la vida humana y para las demás formas de vida, en su recorrido natural del ciclo hídrico en el planeta; que depende en gran medida en el territorio indígena nasa, de la exigencia de los seres vivos que habitan los páramos, lagunas y selvas de la cordillera; por lo cual la conservación del agua conlleva la conservación de la biodiversidad en el territorio.

7. Que la vida y conservación de estas zonas territoriales de paramos es una necesidad vital, para la protección y conservación de especies en extinción como; el oso de anteojos, la danta de paramo, de los venados, de los frailejones y la enorme riqueza biológica existente en la cordillera central, la cual depende de la protección y conservación que realiza la comunidad nasa y la autoridad del triunfo cristal Páez, en vista de la ausencia del gobierno.

8. Que las acciones violentas del conflicto armado han afectado en forma grave el equilibrio natural de estos ecosistemas y ponen en riesgo la diversidad biológica y el abastecimiento hídrico en las cuencas del rio santabárbara, al igual que el suministro a la agroindustria.

9. Que la autoridad indígena y la comunidad nasa, ha protegido el territorio, sus bosques, las lagunas y los nacederos de agua, la flora y la fauna del territorio.

10. Que la zona de paramo es un área del territorio indígena del triunfo cristal Páez, es de alta fragilidad y cuidado, además representa toda la vida y cultura del pueblo nasa, de igual manera es el abastecimiento de agua para la zona del casco urbano de florida valle.

11. Que es necesaria la protección, cuidado y regulación hídrica en Colombia, que contempla gran parte del complejo eco-regional de paramos de la cordillera central, debido a la existencia del páramo de las tinajas, así como de ecosistemas nativos de selvas andinas y alto andinas de las cuencas hidrográficas del rio santabárbara que en conjunto constituyen la riqueza biológica e hidrográfica del territorio nasa.

Ademas fundamentados en las leyes

1. Ley 002 DE 1959: Conservación de los recursos naturales no renovables para los cuales se debe promover, en coordinación con las entidades competentes y a fines, la realización de programas de sustitución de los recursos naturales, no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energía no contaminantes ni degradantes.
Art. 4. Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas ahí por la actividad humana o de la naturaleza en entidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, a tentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la nación o de particulares.

2. Ley 23 DE 1973.
Art. 1. Prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente.
Art. 2. El medio ambiente es un patrimonio común.
3. Decreto 2233 de 2014.
4. Ley 89 de 1890. Articulo 3.
5. Ley 21.
6. C-035 DE 2016.
7. Constitución Politica 1991.
8. Ley 99 de 1993.

El proceso de desarrollo económico y social del país se orienta según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la declaración de Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser preferida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible a raíz del riesgo territorial ambiental y de sostenibilidad de la madre tierra, las comunidades indígenas del resguardo triunfo cristal Páez, del municipio de florida, departamento del valle del cauca, en usos de sus facultades legítimas y legales, del derechos natural y derecho propio mandatamos. Además de los mandatos aprobados por las asambleas de las comunidades del resguardo, nos fundamentamos también en las leyes de la constitución política, articulo: 8, 58, 79 y 330, de la misma manera está la ley del sistema nacional ambiental artículo 99 de 1993 donde mencionan que los páramos son objeto de protección especial. Es más, para el pueblo nasa los páramos son templos naturales y sitios sagrados, donde se debe respetar y cuidar todo lo que existe ahí en forma natural.

Mandatamos

Articulo 1: La misión del cabildo indígena desde nuestros ancestros, consiste en defender, proteger el territorio indígena, como lo consideramos el pueblo Nasa, nasa kiwe. En este sentido, el presente mandato confirma y reitera el decreto expedido en 1991 por el cabildo mayor del cañón rio santa bárbara, sobre el manejo que se debe dar a la naturaleza como los páramos, las lagunas, y acuíferos, los ríos, las quebradas los bosques, el suelo, el subsuelo, la flora y fauna, en general de nuestros territorios del resguardo, como patrimonio ancestral de toda la humanidad, del territorio del resguardo “triunfo cristal Páez”

Articulo 2. A partir de SIEMPRE se ha prohibido terminantemente en el territorio de resguardo indígena, las siguientes actividades:
A) La tala de árboles o extracción de maderas, musgos, capote, helecho, frailejones, las palmas, bromelias.

B) La cacería de toda clase de animales vertebrados o invertebrados, mamíferos, reptiles y aves.

C) la Pesca en todas las lagunas, acuíferos, ríos y quebradas del territorio del resguardo. D) No se permite la guaquería.

E) la exploración y explotación de todo tipo de mineral (metales preciosos y petróleo) en territorio del resguardo.

D) obras de infraestructuras (carreteras, redes eléctricas) que atenten con el equilibrio y la armonía con la naturaleza.

F) Hasta nueva orden queda prohibido el turismo de cualquier clase, así como el ingreso de personas que no pertenezcan a la comunidad, territorios del resguardo.

G) Cualquier persona ajena a las comunidades que sea sorprendida al interior del territorio del resguardo, será detenida por la guardia indígena y conducida a presencia del cabildo el cual la interrogará y podrá imponer sanciones o de arresto en la cárcel del municipio.

Paragrafo 1. A los comuneros del territorio indígena, con previa autorización escrita del cabildo mayor, y con el compromiso de que va a sembrar árboles, se permite indicando el lugar, el corte razonable de árboles maderables, para construcción de viviendas, ramadas, establos, cercas, cultivos, entre otros, respetando los nacimientos y las cuencas de agua con distancia de 100 m, para los nacimientos y 30 m sobre la cuenca y los que ya están se seguirán conservando.

Paragrafo 2: El comunero que requiera de la madera para el desarrollo de los proyectos en la comunidad, pedirá permiso al CABILDO MAYOR, sembrara arboles a través del trabajo colectivo o individual una vez los corte, En cuanto a las cercas de los potreros se promoverá el establecimiento de cercas vivas.

Paragrafo 3. El corte y extracción con fines comerciales, está absolutamente prohibido.

Articulo 3. Se prohíbe la entrada a personas extrañas a los territorios indígenas, sin autorización previa del Cabildo Mayor.

Articulo 4. Está prohibido el ingreso a personas que vayan hacer turismo indiscriminado, Megaproyectos, Multinacionales y toda persona que vaya a atentar contra el territorio y los páramos.

Articulo 5. Las personas que vayan a viajar al Departamento del Tolima deben pedir el permiso en las Instalaciones del cabildo Mayor con ocho días antes, la guardia indígena verificara si en realidad van para dicho lugar.

Articulo 6. Las comunidades indígenas de Villa pinzón, Betania, el Cabuyo, los caleños y sanjuanito irán al paramo cada año a refrescar el Bastón de mando a ofrendar y agradecer a los espíritus dela naturaleza. Cada año y cuando sea necesario.

Articulo 7. Las instituciones Estatales del Gobierno Nacional deberán promover acciones que beneficien a la guardia indígena en la constante preparación, formación y dotación de la Guardia Indígena.

Articulo 8. La guardia indígena debe portar su chaleco y su bastón en el control territorial.

Articulo 9. La guardia antes de subir la vara, detendrá motos y carros, requisara a las personas que suban y bajen, pedirán papeles y revisaran sus maletines, si se encuentran objetos que atenten contra el territorio, la salud o el bienestar de las comunidades, quedara decomisados por la guardia indígena.

Articulo 10. Las personas que suben a comprar ganado deben pedir permiso con ocho días de anticipación, Mostrar registro de ganado, marca y mostrar con evidencias que realmente van a comprar ganado, está prohibido matar y pelar el semoviente en los ríos, quebradas y lagunas. Pueden subir a las 6:00 am en la mañana y bajar antes de las 6:00 pm. En el control deben registrar las placas y los datos del carro.

Articulo 11. Las personas que se burlen del control territorial, insulten a la guardia indígena física, verbal, psicológicamente o alcen la vara sin la Autorización de la Guardia Indígena, tendrán una multa de 300.000 pesos y cualquier trabajo que mandate la Guardia Indígena.

Articulo 12. A partir de las seis 6:00 pm se prohíbe la subida de carros extraños y de grupos armados legales, sin una consulta previa. Ley 89 artículo 3, salvo fuerza mayor.

Articulo 13. Queda prohibido la ubicación permanente de los actores armados legales e ilegales y la instalación o desarrollo de megaproyectos de instituciones públicas, privadas;

Articulo 14. La guardia se formara, en lo político, espiritual, cultural, territorial y cada 15 días realizaran los encuentros entre coordinadores para organizar y coordinar trabajos.

Articulo 15. Todos los que estén afiliados al Resguardo Triunfo Cristal Páez, deben hacer parte del control territorial y las personas de la parte urbana deben organizar los aportes.

Articulo 16. La guardia indígena en el control territorial es para proteger, poner orden, cuidar, prestar seguridad a nuestros territorios, a nuestras comunidades indígenas y velar por el buen comportamiento y convivencia de todos.

Articulo 17. Cada control debe tener claro que significa el control territorial y delegar una persona que direccione cada control.

Articulo 18. Si nosotros como indígenas no defendemos, cuidamos y protegemos nuestros territorios nadie lo hará, por nosotros.

Publíquese y cúmplase

Mandato aprobado por las Autoridades y las cinco Comunidades indígenas del Resguardo Triunfo Cristal Páez y visibilizado en el año 2017 ante el mundo

Crisis humanitaria y crisis política, económica, social, cultural y ambiental en el departamento del Cauca

El Cauca, así como el Suroccidente colombiano, ha sido visto por los diferentes gobiernos del país como una región para el extractivismo y el saqueo, en donde las poblaciones hemos sido un estorbo para sus negocios e ignoradas como comunidades y personas con derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y políticos. Para lograr ser sujetos de derechos las comunidades indígenas, campesinas, afrocolombianas y los pobres de las ciudades hemos tenido que movilizarnos de manera permanente y luchar directamente por lo que nos pertenece; algunos hablan de acciones de hecho, nosotros las ejercemos como acciones en derecho.

El Cauca es uno de los pocos departamentos de Colombia con mayoría de población rural, por lo cual hemos sido afectados por políticas de Estado que atentan contra nuestras economías tales como: los Tratados de Libre Comercio (TLC) que no permiten el posicionamiento de nuestros productos en el mercado nacional; las normas fitosanitarias; la baja inversión en vías e infraestructuras y desarrollo agropecuario; el ataque a nuestras semillas nativas y la imposición de semillas transgénicas; así como  la concesión inconsulta e irresponsable de nuestros territorios a las grandes mineras transnacionales. A ello se suman la minería ilegal, el narcotráfico y la acción de un conflicto armado de décadas, y ahora de bandas criminales y disidencias, que atenta gravemente contra la vida, la seguridad, nuestros gobiernos propios, nuestros territorios y las economías propias.

El ataque del modelo económico nacional contra las poblaciones de nuestros departamentos ha llevado a que una parte de las mismas, como alternativa suicida de sobrevivencia hayan entrado como cultivadora de coca, marihuana, y en otros tiempos amapola, con destinación al mercado del narcotráfico, o se haya vinculado a la minería ilegal. Ello ha causado una distorsión en la economía de zonas del departamento, en términos de precios de los productos de consumo y el valor de los jornales, y ha atraído a grupos armados ilegales, que erosionan a la gobernabilidad, los lazos de comunidad, la solidaridad y la confianza.  Es de destacar que ya se presenta también el micro-tráfico en nuestra región y su criminal fomento del consumo dirigido hacia las instituciones educativas.

Las autoridades indígenas de las comunidades del CRIC nos hemos opuesto a estos cultivos, habiendo tenido éxito en algunos casos, pero no siempre con la aceptación de toda la comunidad pues las familias requieren alternativas económicas y sociales que no podemos garantizar. Por eso hemos exigido a los diferentes gobiernos nacionales, desde el acuerdo de Jambaló en 1.992, un Plan integral para la sostenibilidad de nuestras economías propias pero ello no se ha sido posible. Ahora, con los temas de PNIS y PISDA, teniendo en cuenta el capítulo étnico del acuerdo de paz y la consulta previa que allí se prevé, hemos hecho una propuesta de sustitución manual, gradual y concertada, en el marco de un plan integral de vida para todas las comunidades indígenas del Cauca, articulado al buen vivir de toda la población.

Las soluciones que han planteado los diferentes gobiernos nacionales siempre se han dirigido a cambiar un producto de destinación ilegal por otro legal, partiendo de erradicación inicial, tomando como base a la familia pero sin tener en cuenta a la comunidad y mucho menos a nuestras autoridades indígenas y a nuestro Consejo Regional Indígena del Cauca; las pocas veces que hemos podido plantear la propuesta de una solución integral en el marco de un plan de vida regional, no hemos encontrado ninguna opción de diálogo al respecto.

La situación que se vive hoy en varios municipios del Cauca con la acción violenta contra la vida y la integridad por parte de grupos armados ilegales (cuyo combustible son las cadenas del narcotráfico y la minería) es solo una muestra de un fenómeno que se está expandiendo hacia todas las zonas del departamento y la región. Hoy tenemos presencia fuerte de estas acciones en el Norte y Nororiente del Cauca, en la Cordillera occidental (de Norte a Sur) y en la olvidada Costa Pacífica, y se empiezan a dar brotes en Tierradentro, el Macizo colombiano y la zona centro del departamento del Cauca.

El gobierno colombiano ha dicho que la situación de acciones violentas de estos grupos ilegales en las comunidades indígenas se está presentando porque en uso de nuestra autonomía no permitimos la entrada de la fuerza pública, lo cual no es cierto pues todos los municipios del Cauca cuentan con estaciones de policía y en todos hay presencia de batallones del ejército y/o la marina, incluso en áreas de conservación ambiental y sitios sagrados; si el argumento del gobierno fuera cierto  ¿cómo se explica que la misma situación se presenta, a veces con más gravedad, en municipios con poca o ninguna territorialidad indígena como Argelia, Balboa, El Tambo e incluso Suarez?.

La fuerza pública ha mostrado baja eficacia para combatir este fenómeno, por lo cual se requieren soluciones diferentes.

Nuestra gobernabilidad, nuestra guardia indígena y nuestra jurisdicción propia están cargando con el peso de luchar contra estos fenómenos ilegales y contra la violencia de estos actores armados, aún con su propia vida. Sin embargo estos sistemas de seguridad colectiva no cuentan con apoyo desde el Estado, que aún no sale del esquema de la protección individual; esos sistemas tienen que ser garantizados como derecho especial de los pueblos indígenas y no aceptamos que ello implique que nos volvamos una correa de transmisión de los organismos del Gobierno, ya que actuamos en defensa de nuestro territorio y en el marco de nuestra autonomía. Sin embargo, no encontramos apoyo en el Estado; a casi 30 años de Constitución Política no contamos con financiación para la jurisdicción especial indígena, e incluso hay una sentencia reciente que nos impide proceder jurídicamente contra personas no indígenas que delinquen en nuestros territorios, como es el caso de personas de estos grupos ilegales, lo cual pretende impedir su captura y procesamiento por parte de nuestra jurisdicción.

En el marco de la Minga por la vida, la justicia, la democracia, la justicia y la paz, realizada en los pasados meses de marzo y abril en el departamento del Cauca, como CRIC realizamos con el Gobierno Nacional acuerdos en el marco del decreto 1811 de 2017, los cuales ahora se están implementado con diferentes niveles de cumplimiento, algunos con grandes dificultades ante una normatividad que no tiene en cuenta los derechos diferenciales de los pueblos indígenas. Es importante aclarar que la línea sobre la cual fijó el gobierno su negociación se refirió al Plan Nacional de desarrollo. Por ello, muchos de nuestras exigencias quedaron pendientes. Estas exigencias tienen que ver con acuerdos incumplidos y derechos postergados después de muchos años y luchas, las cuales se enmarcan en el plan de vida integral para las comunidades indígenas del Cauca, ya señalado. Por ejemplo:

Una de nuestras reivindicaciones en la Minga por la vida, la justicia, la democracia y la paz tiene que ver con la tierra. Son 42.000 hectáreas firmadas con gobiernos anteriores, e incumplidas hasta ahora, para las cuales el gobierno actual no tiene solución porque en el Plan Nacional de Desarrollo no ha asignado recursos importantes para ello, a pesar de que el faltante para comunidades indígenas del Cauca, según estudios del INCORA en su momento, es de 217.000 hectáreas. Otros son los temas de protección territorial, ya que se ha venido una andanada contra los resguardos coloniales que pretende desconocer este forma de propiedad colectiva de los pueblos indígenas, reconocida desde la época de la colonia y poseída de manera tradicional por nuestros pueblos; desde hace 6 años se viene concertando un decreto sobre resguardos coloniales, que cada vez se enreda más por falta de voluntad política. Igual pasa con el reconocimiento de la autoridad ambiental indígena que fue concertado con todos los pueblos indígenas de Colombia y firmado por el Ministro de ambiente del Gobierno anterior, pero que se quedó en la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República y que no ha fue tramitado ni por el Gobierno anterior ni lo ha sido hasta ahora por el presente.

Las demás organizaciones participantes de la Minga también llevaron sus propuestas y reivindicaciones, y pactaron algunos avances. Todos éramos conscientes que se trata de un cambio hacia un modelo económico que nos permita participación decisoria, equidad y paz sostenible; para ello planteamos un diálogo de cara al país con el Presidente de la República en la cabecera del municipio de Caldono en el marco de la Minga. El presidente fue a Caldono pero se negó al diálogo de cara al país, postergando la posibilidad de explorar soluciones para el Cauca y el suroccidente colombiano, y tal vez para el país; presentó como pretexto condiciones de seguridad (¡en una cabecera ocupada por la fuerza pública!), planteando una reunión solo con algunas personas o líderes de la Minga; pero este diálogo para nosotros tiene que ser público, abierto, sincero, sin prevenciones… y tendrá que darse.

Cada muerto en el Cauca, cada acción violenta, cada sufrimiento de nuestras comunidades, cada acción contra las posibilidades de la democracia, cada niño que muere o sufre de desnutrición, cada adolescente y adulto analfabeta, cada hogar sin vivienda digna, nos tiene que recordar que tenemos la obligación de cambiar esto, que una solución integral en el marco de un plan de vida para el Cauca es necesaria; el Presidente no puede gobernar de espaldas al país y nosotros como pueblos indígenas y organizaciones integrantes de la Minga, lo estamos convocando a un diálogo abierto y de cara al país sobre las problemáticas que tenemos, las causas de las mismas y las soluciones posibles. No estamos contra el desarrollo en general, estamos defendiendo la vida ante un desarrollo que nos acaba como pueblos y culturas, y que ataca nuestro territorio y los seres que lo habitamos.

“Cuenten con nosotros y nosotras para la paz, nunca para la guerra”.

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA.

Presentado por el consejero mayor del CRIC Ferley Quintero, en sesión de la Comisión Primera del H. Senado de la República de Colombia, el día 4 de septiembre de 2019, en el salón Guillermo Valencia del Capitolio Nacional.