Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos.

Nueva constitución que negó la participación del Constituyente Primario

El presidente Barack Obama gestionó la aprobación del TLC con Colombia y el Congreso de los Estado Unidos lo aprobó a pesar de la oposición y lucha perseverante de parlamentarios comprometidos con la garantía previa de los derechos humanos.

No resta mucho que decir cuando, coincidencia o acto deliberado, el Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos, se firma un 12 de octubre, fecha simbólica de la primera invasión al territorio hoy conocido como América. Dicho tratado, en palabras, incluso del mismo gobierno y sus amigos, resulta siendo un instrumento que facilita la apertura a los productos norteamericanos y al capital multinacional en detrimento de la mayoría de los habitantes del país, en especial de los pobladores del campo, el empleo nacional, los pequeños y medianos productores, la naturaleza, el agro colombiano y el valor agregado, siendo, a todas luces, un nuevo marco jurídico que limita la Constitución nacional y aísla a Colombia del concierto de naciones con autodeterminación.

Como pueblos indígenas, en unidad con otros sectores pobres del país, en su momento habíamos manifestado nuestro rechazo al TLC elaborado por el Gobierno Uribe y aprobado por el Congreso Colombiano, con el visto bueno de la Corte Constitucional, razón por la cual, en noviembre del 2008, al saludar la elección del Señor Barak Obama, el Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, a nombre de la Minga de Resistencia social y comunitaria, le escribió al nuevo presidente de los Estado Unidos, que uno de los meritos de su triunfo había sido “…poner en duda la política exterior de guerra del gobierno republicano”, debido a que había “ dejado saldos lamentables en países como el nuestro”, pues las instituciones contaban con recursos y asesores militares que habían “afectado la convivencia ciudadana y limitado la garantía de los derechos humanos”. En dicha comunicación se le recordaba que a lo narrado ya él le había prestado principal atención, permitiendo, en su momento “cuestionar la política del presidente Uribe frente al asesinato de sindicalistas”. Explicándole que el mundo sabía que igual suerte sufrían “indígenas y afrocolombianos, todo ello apoyado con recursos del Plan Colombia y con la promoción de leyes que limitan los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”, sugiriendo en consecuencia que dicha comunicación sirviera “…para iniciar un proceso de acercamiento” que permitieran mostrar de primera voz la realidad de nuestras gentes y territorios con “versiones diferentes a las expresadas por los voceros del gobierno nacional, en especial de comunidades y organizaciones como las nuestras” que nos oponíamos al proyecto de TLC, igual que a otros proyectos que en ese momento estaban “poniendo en riesgo no solo los derechos humanos sino la estabilidad de la madre tierra y de toda la naturaleza”.

Fue claro que el Gobierno colombiano a nombre del Estado y falsificando la representación de sectores sociales, especialmente indígenas, alterando informes de derechos humanos y hablando de procesos de desmovilización que nunca se concretaron, continúo la gestión para que el proyecto fuera aprobado por el Congreso de los Estado Unidos, lo cual sucedió y hoy espera la firma del presidente Barack Obama, noticia lamentable para los sectores democráticos del país y del mundo.

Lo cierto es que Colombia hoy tiene un tratado que sustituye la legalidad colombiana, un tratado, que a pesar de los procesos de consulta realizados por indígenas, campesinos, sindicalistas y productores agrarios, siguió su curso sin atender los reclamos sociales, en donde el gobierno mostró nula intención por garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los derechos de los trabajadores, especialmente los de asociación y negociación colectiva, tal como se lo requerían, entre muchos, el relator para pueblos indígenas de la ONU, la OIT, La Confederación Norteamericana de trabajadores AFL-CIO, y organismos como WOLA y HUMAN RIGHTS WATCH, e incluso la misma Corte Constitucional colombiana.

Fue público, en cuanto a reivindicaciones de los pueblos indígenas, que el gobierno no solo desconoció nuestros requerimiento y sugerencias sino que usó un lenguaje demagógico, recurrió a indígenas desobedientes que no hacían parte de los procesos orgánicos locales ni del país, igual que hizo con personas de otros sectores sociales, para que defendieran el TLC en el llamado Cuarto de al Lado y apeló a la creación de organismos paralelos de dudosa representación étnica como la opic, para que hablaran a su favor, con los cuales fomentó el racismo y desestimo nuestras iniciativas, bajo la promesa que el TLC no afectaría los territorios indígenas. Situación que continuaremos defendiendo desde nuestros procesos de autonomía y resistencia.

Por ahora, lamentando la nueva realidad de dependencia jurídica del orden internacional en la que permanecerá Colombia por décadas, donde la Constitución Política será un adorno más de lo que ha sido en materia de derechos humanos y garantías fundamentales, la Consejería Mayor CRIC, nos comprometemos a promover la creación de un OBSERVATORIO del TLC, que permita hacer un seguimiento pormenorizado de los efectos que producirá este nuevo escenario, instancia a la cual invitamos a todos los sectores sociales organizados, empresariales y académicos que no solo advirtieron sobre las consecuencias nefastas de este Tratado sino que apoyaron, promovieron y participaron del proceso de consulta que convocamos en el año 2004 y que definió un NO rotundo a la iniciativa Presidencial. Igualmente llamamos a los congresistas y líderes políticos colombianos que criticaron el proceso de aprobación legislativa del TLC, demostraron las amenazas que conllevaba su firma para el país y propusieron cambios en el texto original, igual que a los congresistas de Estado Unidos que de forma aferrada defendieron hasta el último momento la vigencia de los derechos humanos y reclamaron de forma permanente que su país exigiera como requisito, al gobierno colombiano, plena garantía de los derechos laborales de los trabajadores de este país.

Nuestra intención en la actualidad, es permanecer vigilantes para que los derechos de los pueblos indígenas a la participación y a la consulta, en términos de consentimiento previo libre e informado no vayan a ser desconocidos como ya sucedió cuando se formuló y aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estado Unidos.

CONSEJERÍA MAYOR

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA –CRIC-

Popayán, octubre 14 de 2011

El Cabildo Indígena del Resguardo de Rioblanco, municipio de Sotará, RESOLUCIÓN N° 006

RESOLUCIÓN N° 006

(Octubre, 24 de 2.022)

MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA SOCIAL, ECONOMICA, CULTURAL Y AMBIENTAL POR LA OLA INVERNAL EN EL TERRITORIO DEL RESGUARDO Y SE ADOPTAN MEDIDAS ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES PARA MINIMIZAR EL IMPACTO EN LA VIDA Y ECONOMIA DEL RESGUARDO INDIGENA DE RIOBLANCO, SOTARA, CAUCA

El Cabildo Indígena del Resguardo de Rioblanco, municipio de Sotará, en ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales y propia forma de gobierno, reconocidas y otorgadas por la Constitución Política de Colombia de 1991, (arts. 246, 287 y 330), ley 89 de 1890, ley 21 de 1991 que ratifica y aprueba el convenio 169 de la OIT, ley 585 del 2000 que articula a la Autoridades indígenas a la rama judicial del poder público. Sentencias y Conceptos de la Corte Constitucional en materia de Autonomía Política y Jurídica de protección y defensa de la diversidad étnica y cultural del país.

CONSIDERANDO

 1-) Que debido a la ola invernal con drástica presencia en la región durante el mes en curso, se han visto afectados: Sitios sagrados, Vías (carreteras, caminos, atajos) con taponamientos por derrumbes, daños y destrucción en la banca, destrucción de puentes, colmatación de alcantarillas, entre otros; dejando incomunicadas las comunidades del resguardo, otros resguardos y municipios, entre sí y con la capital Caucana; de igual manera, Afectación en proyectos productivos (agrícolas, pecuarios, piscícolas), Afectación en economías propias con cultivos tradicionales y ganados; así mismo, por deslizamientos daños y riesgos en viviendas familiares.

2-) Que corresponde a las autoridades proteger, defender y velar por los interés colectivos y particulares de la comunidad, atendiendo a los principios y valores culturales del proceso político organizativo como comunidad indígena y Pueblo Yanacona, de igual forma a lo ordenado en la constitución política de 1.991, “Art. 2°….Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

3-) Que al interior del Resguardo hay zonas críticas con deslizamientos o susceptibles de los mismos, con presencia de familias, las que, debido a las intensas lluvias por la ola invernal en la región, corren gran riesgo en sus integridades, por lo que es necesario su urgente reubicación en sitio seguro, con las respectivas garantías para su subsistencia.

4-) Que varias familias y grupos productivos, fueron afectados por la ola invernal en sus diferentes proyectos de vida, economía familiar y asociativa, por lo que es necesario su registro para atención y gestión de la autoridad ante las entidades, en especial la oficina de Gestión del riesgo, entre otras.

5-) Que aunque el objetivo, fines y destino de los recursos de AESGPRI conforme a las disposiciones legales sobre los mismos, en especial la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencias C-921/2007, T-011/2011, T-001/2019, T-172/2019; Decreto 1953 de 2014 entre otras, no son para suplir las responsabilidades y obligaciones constitucionales del Estado a través de la institucionalidad gubernamental; si es necesario que, algunos de los recursos de AESGPRI se reorienten a atender necesidades básicas económicas, sociales, culturales y ambientales, requeridos con urgencia para atender las secuelas de la ola invernal que obligan a la declaratoria de la emergencia, para las acciones de atención primaria y prevención sobre el riesgo, trabajos comunitarios de habilitación provisional de vías carreteables, caminos y atajos, entre otros, mientras los gobiernos municipal, departamental y nacional asumen y atienden los daños y perjuicios ocasionados por la acción de la naturaleza.

6-) Validar y reportar la información a las entidades correspondientes del Estado, recolectada sobre las familias afectadas en sus parcelas, viviendas, economías familiares, proyectos productivos, carreteras, caminos, etc., para la gestión, intervención y soluciones estatales.

7-) Que en el Plan de inversiones de los recursos del AESGPRI que asigna la nación al Resguardo, no hay asignación de recursos con destino a la atención de emergencias, por lo que se hace necesario reorientar y definir recursos para: Atención a las familias reubicadas, Apoyo a las acciones de Salud preventiva, Trabajos culturales de Medicina Tradicional, Apoyo logístico a la Defensa Civil, Atención social a familias afectadas por la ola invernal, Atención primaria y básica a las vías carreteables y caminos para dar acceso peatonal,  Apoyo a la economía territorial de las comunidades del Resguardo Indígena de Rioblanco en sus diferentes y diversos contextos territoriales, para atender y buscar minimizar los impactos de la emergencia y secuelas de la misma en el territorio indígena del Resguardo.

😎 Que a fin de procurar contrarrestar las diferentes situaciones administrativas, sociales, económicas, culturales, ambientales y de relación interna y externa, se hace necesario declarar la EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL, CULTURAL Y AMBIENTAL DEL RESGUARDO INDIGENA YANACONA DE RIOBLANCO, SOTARA, CAUCA en sus dimensiones y contestos territoriales, para que vía administrativas y gestión social, se adelanten las diligencias y estrategias necesarias para atender la emergencia interna del Resguardo, acudiendo a todos los actores sociales, entidades, instituciones, organizaciones y estructuras político organizativas en vía de soluciones a la problemática.

9-) Que es necesario por parte del Cabildo que de los recursos generales y de los de adición de AESGPRI reorientar sus destinos para atender la emergencia; igualmente, dar vía libre a las estructuras político organizativas y sectores sociales del Resguardo, para la reorientación de los recursos de AESGPRI, definir y asignar recursos asignados a cada sector para atender asuntos sectoriales relacionados con la emergencia.

10-) Que corresponde a la autoridad tradicional del Resguardo, orientar, acompañar y documentar los procesos de administración y ejecución de los recursos de AESGPRI del Resguardo.

Sin entrar en más consideraciones, los suscritos Gobernador y Vicegobernador del Resguardo indígena Yanacona de Rioblanco, Sotará, Cauca, en representación del Cabildo conforme a la decisión adoptada en la sesión del día veintitrés de octubre del corriente año, en ejercicio de la autonomía política, jurídica y de las atribuciones jurisdiccionales y por autoridad de la Ley

R  E  S  U  E  L  V  E:

Artículo 1°: DECLARAR en todo el Territorio Indígena del Resguardo Yanacona de Rioblanco, Sotará, Cauca, la EMERGENCIA INTERNA SOCIAL, ECONOMICA, CULTURAL Y AMBIENTAL DEL RESGUARDO INDIGENA YANACONA DE RIOBLANCO, SOTARA, CAUCA, para minimizar el impacto en la subsistencia, vida y economía de la comunidad del Resguardo, que ocasionan la presencia de la cruda ola invernal.

Artículo 2°: REUBICACION Y ATENCION, se ordena la reubicación inmediata y atención de las personas y familias que se encuentran en zonas de riesgo inminente a deslizamientos, derrumbes u otros que por la acción de la ola invernal puedan sufrir afectaciones en sus integridades y vidas, “se defiende y protege la vida”, para lo cual se habilitarán y acondicionarán espacios públicos del Resguardo (Centro de Acopio, Centro Artesanal, Teatro comunitario, Establecimientos educativos, Polideportivos, Placas deportivas, Salones comunales, etc) que permitan y garanticen seguridad a las personas y familias.

Artículo 3°: VALIDAR Y REPORTAR INFORMACION, se valida y reporta la información recolectada sobre las familias afectadas en sus parcelas, viviendas, economías familiares, proyectos productivos, daños en carreteras, caminos, etc., ante entidades estatales Alcaldía Municipal de Sotará, Gobernación del Cauca, Gobierno Nacional a través de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, para la gestión, intervención y soluciones estatales; de igual manera se reporta información a Defensa Civil del Cauca, defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y oficinas de Gestión del riesgo en todos los niveles, igualmente a la estructura político organizativa Cabildo Mayor del Pueblo Yanacona y Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, para la gestión y apoyo a las soluciones.

Artículo 4°: Realícense todas y cada una de las diligencias de gestión, de administración y ejecución de los recursos ante la administración Municipal, a fin de atender las necesidades que demanda la Emergencia Social, Económica, Cultural y Ambiental del Resguardo.

Artículo 5°: De continuar la ola invernal, prolongarse la emergencia o presentarse otros desastres por acción de la naturaleza en el Territorio Indígena del Resguardo de Rioblanco, ASIGNENSE los recursos necesarios para su atención, previa reunión de concertación Cabildo, Presidentes de Juntas de Acción Comunal, actores y sectores sociales del Territorio Indígena del Resguardo.

Parágrafo: Teniendo en cuenta el plan de inversiones de los recursos asignados a la vigencia 2.022 como de los que se adicionan de las vigencias anteriores y conforme a las disposiciones legales; sobre distribución, administración y ejecución de recursos de AESGPRI, el Cabildo de Indígenas, representado por la autoridad tradicional en cabeza del Gobernador y la Tesorería, deben adelantar todos los procesos administrativos que correspondan para el beneficio efectivo de los recursos en la crisis que se afronta por la Emergencia Social, Económica, Cultural y Ambiental del Resguardo.

C U M P L A S E

Dada en el salón de reuniones de la casa administrativa del Cabildo de Indígenas del Territorio y Resguardo de Rioblanco, Sotará, Cauca, a los veintitrés (24) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022).