RESOLUCIÓN N° 006
(Octubre, 24 de 2.022)
MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA SOCIAL, ECONOMICA, CULTURAL Y AMBIENTAL POR LA OLA INVERNAL EN EL TERRITORIO DEL RESGUARDO Y SE ADOPTAN MEDIDAS ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES PARA MINIMIZAR EL IMPACTO EN LA VIDA Y ECONOMIA DEL RESGUARDO INDIGENA DE RIOBLANCO, SOTARA, CAUCA
El Cabildo Indígena del Resguardo de Rioblanco, municipio de Sotará, en ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales y propia forma de gobierno, reconocidas y otorgadas por la Constitución Política de Colombia de 1991, (arts. 246, 287 y 330), ley 89 de 1890, ley 21 de 1991 que ratifica y aprueba el convenio 169 de la OIT, ley 585 del 2000 que articula a la Autoridades indígenas a la rama judicial del poder público. Sentencias y Conceptos de la Corte Constitucional en materia de Autonomía Política y Jurídica de protección y defensa de la diversidad étnica y cultural del país.
CONSIDERANDO
1-) Que debido a la ola invernal con drástica presencia en la región durante el mes en curso, se han visto afectados: Sitios sagrados, Vías (carreteras, caminos, atajos) con taponamientos por derrumbes, daños y destrucción en la banca, destrucción de puentes, colmatación de alcantarillas, entre otros; dejando incomunicadas las comunidades del resguardo, otros resguardos y municipios, entre sí y con la capital Caucana; de igual manera, Afectación en proyectos productivos (agrícolas, pecuarios, piscícolas), Afectación en economías propias con cultivos tradicionales y ganados; así mismo, por deslizamientos daños y riesgos en viviendas familiares.
2-) Que corresponde a las autoridades proteger, defender y velar por los interés colectivos y particulares de la comunidad, atendiendo a los principios y valores culturales del proceso político organizativo como comunidad indígena y Pueblo Yanacona, de igual forma a lo ordenado en la constitución política de 1.991, “Art. 2°….Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
3-) Que al interior del Resguardo hay zonas críticas con deslizamientos o susceptibles de los mismos, con presencia de familias, las que, debido a las intensas lluvias por la ola invernal en la región, corren gran riesgo en sus integridades, por lo que es necesario su urgente reubicación en sitio seguro, con las respectivas garantías para su subsistencia.
4-) Que varias familias y grupos productivos, fueron afectados por la ola invernal en sus diferentes proyectos de vida, economía familiar y asociativa, por lo que es necesario su registro para atención y gestión de la autoridad ante las entidades, en especial la oficina de Gestión del riesgo, entre otras.
5-) Que aunque el objetivo, fines y destino de los recursos de AESGPRI conforme a las disposiciones legales sobre los mismos, en especial la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencias C-921/2007, T-011/2011, T-001/2019, T-172/2019; Decreto 1953 de 2014 entre otras, no son para suplir las responsabilidades y obligaciones constitucionales del Estado a través de la institucionalidad gubernamental; si es necesario que, algunos de los recursos de AESGPRI se reorienten a atender necesidades básicas económicas, sociales, culturales y ambientales, requeridos con urgencia para atender las secuelas de la ola invernal que obligan a la declaratoria de la emergencia, para las acciones de atención primaria y prevención sobre el riesgo, trabajos comunitarios de habilitación provisional de vías carreteables, caminos y atajos, entre otros, mientras los gobiernos municipal, departamental y nacional asumen y atienden los daños y perjuicios ocasionados por la acción de la naturaleza.
6-) Validar y reportar la información a las entidades correspondientes del Estado, recolectada sobre las familias afectadas en sus parcelas, viviendas, economías familiares, proyectos productivos, carreteras, caminos, etc., para la gestión, intervención y soluciones estatales.
7-) Que en el Plan de inversiones de los recursos del AESGPRI que asigna la nación al Resguardo, no hay asignación de recursos con destino a la atención de emergencias, por lo que se hace necesario reorientar y definir recursos para: Atención a las familias reubicadas, Apoyo a las acciones de Salud preventiva, Trabajos culturales de Medicina Tradicional, Apoyo logístico a la Defensa Civil, Atención social a familias afectadas por la ola invernal, Atención primaria y básica a las vías carreteables y caminos para dar acceso peatonal, Apoyo a la economía territorial de las comunidades del Resguardo Indígena de Rioblanco en sus diferentes y diversos contextos territoriales, para atender y buscar minimizar los impactos de la emergencia y secuelas de la misma en el territorio indígena del Resguardo.
😎 Que a fin de procurar contrarrestar las diferentes situaciones administrativas, sociales, económicas, culturales, ambientales y de relación interna y externa, se hace necesario declarar la EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL, CULTURAL Y AMBIENTAL DEL RESGUARDO INDIGENA YANACONA DE RIOBLANCO, SOTARA, CAUCA en sus dimensiones y contestos territoriales, para que vía administrativas y gestión social, se adelanten las diligencias y estrategias necesarias para atender la emergencia interna del Resguardo, acudiendo a todos los actores sociales, entidades, instituciones, organizaciones y estructuras político organizativas en vía de soluciones a la problemática.
9-) Que es necesario por parte del Cabildo que de los recursos generales y de los de adición de AESGPRI reorientar sus destinos para atender la emergencia; igualmente, dar vía libre a las estructuras político organizativas y sectores sociales del Resguardo, para la reorientación de los recursos de AESGPRI, definir y asignar recursos asignados a cada sector para atender asuntos sectoriales relacionados con la emergencia.
10-) Que corresponde a la autoridad tradicional del Resguardo, orientar, acompañar y documentar los procesos de administración y ejecución de los recursos de AESGPRI del Resguardo.
Sin entrar en más consideraciones, los suscritos Gobernador y Vicegobernador del Resguardo indígena Yanacona de Rioblanco, Sotará, Cauca, en representación del Cabildo conforme a la decisión adoptada en la sesión del día veintitrés de octubre del corriente año, en ejercicio de la autonomía política, jurídica y de las atribuciones jurisdiccionales y por autoridad de la Ley
R E S U E L V E:
Artículo 1°: DECLARAR en todo el Territorio Indígena del Resguardo Yanacona de Rioblanco, Sotará, Cauca, la EMERGENCIA INTERNA SOCIAL, ECONOMICA, CULTURAL Y AMBIENTAL DEL RESGUARDO INDIGENA YANACONA DE RIOBLANCO, SOTARA, CAUCA, para minimizar el impacto en la subsistencia, vida y economía de la comunidad del Resguardo, que ocasionan la presencia de la cruda ola invernal.
Artículo 2°: REUBICACION Y ATENCION, se ordena la reubicación inmediata y atención de las personas y familias que se encuentran en zonas de riesgo inminente a deslizamientos, derrumbes u otros que por la acción de la ola invernal puedan sufrir afectaciones en sus integridades y vidas, “se defiende y protege la vida”, para lo cual se habilitarán y acondicionarán espacios públicos del Resguardo (Centro de Acopio, Centro Artesanal, Teatro comunitario, Establecimientos educativos, Polideportivos, Placas deportivas, Salones comunales, etc) que permitan y garanticen seguridad a las personas y familias.
Artículo 3°: VALIDAR Y REPORTAR INFORMACION, se valida y reporta la información recolectada sobre las familias afectadas en sus parcelas, viviendas, economías familiares, proyectos productivos, daños en carreteras, caminos, etc., ante entidades estatales Alcaldía Municipal de Sotará, Gobernación del Cauca, Gobierno Nacional a través de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, para la gestión, intervención y soluciones estatales; de igual manera se reporta información a Defensa Civil del Cauca, defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y oficinas de Gestión del riesgo en todos los niveles, igualmente a la estructura político organizativa Cabildo Mayor del Pueblo Yanacona y Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, para la gestión y apoyo a las soluciones.
Artículo 4°: Realícense todas y cada una de las diligencias de gestión, de administración y ejecución de los recursos ante la administración Municipal, a fin de atender las necesidades que demanda la Emergencia Social, Económica, Cultural y Ambiental del Resguardo.
Artículo 5°: De continuar la ola invernal, prolongarse la emergencia o presentarse otros desastres por acción de la naturaleza en el Territorio Indígena del Resguardo de Rioblanco, ASIGNENSE los recursos necesarios para su atención, previa reunión de concertación Cabildo, Presidentes de Juntas de Acción Comunal, actores y sectores sociales del Territorio Indígena del Resguardo.
Parágrafo: Teniendo en cuenta el plan de inversiones de los recursos asignados a la vigencia 2.022 como de los que se adicionan de las vigencias anteriores y conforme a las disposiciones legales; sobre distribución, administración y ejecución de recursos de AESGPRI, el Cabildo de Indígenas, representado por la autoridad tradicional en cabeza del Gobernador y la Tesorería, deben adelantar todos los procesos administrativos que correspondan para el beneficio efectivo de los recursos en la crisis que se afronta por la Emergencia Social, Económica, Cultural y Ambiental del Resguardo.
C U M P L A S E
Dada en el salón de reuniones de la casa administrativa del Cabildo de Indígenas del Territorio y Resguardo de Rioblanco, Sotará, Cauca, a los veintitrés (24) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022).