HECHOS

El día sábado 27 de enero del presente año, el exgobernador Oscar Dizu Chocue, comunero del Resguardo Indígena de San Lorenzo de Caldono Cauca, se dirige a una sala de internet con la necesidad de poder buscar e imprimir su pasado judicial, pero, se encuentra con la información en la página de la policía que no aparece; y le sugiere la plataforma que se dirija a la estación de policía más cercana en busca de información del porque no es posible descargar el documento requerido.

A eso de las 2:00 pm, él se dirige con el gobernador del cabildo indígena Olmes Wilson Valencia, al igual que va acompañado por los alguaciles y guardias, el entrar a la estación de policía donde le manifiestan que en el sistema aparece una orden de captura en contra del exgobernador ya mencionado, por lo cual lo retienen sin dar una explicación concreta al respecto.

El comunero es retenido desde las 2:00 pm hasta las 8:00 pm; a eso de las 6:30 pm la Policía procede a realizar el traslado del exgobernador a la localidad de Santander de Quilichao, por lo cual la comunidad en un acto de resistencia y solidaridad evita el traslado del líder indígena anteriormente mencionado para la legalización de la captura.

Las comunidades indígenas del municipio de Caldono, en un acto de unidad y de solidaridad con el comunero, realizan una acción de resistencia y se oponen férreamente al traslado del exgobernador a la ciudad de Santander de Quilichao para su judicialización.

Luego de un acuerdo mutuo suscrito entre la autoridad tradicional de San Lorenzo de Caldono y las autoridades policiales, el comunero Oscar Dizu Chocué es trasladado a la sede del Cabildo y queda bajo la custodia de la Guardia Indígena del territorio.

RECHAZAMOS

Este acto por parte de la Policía Nacional, ya que viola lo acordado con la comisión tripartita, la Fiscalía Local de Caldono, la Secretaría de Gobierno, la Policía Nacional, el Ejército Nacional y Autoridades Tradicionales de los territorios donde las personas implicadas o capturadas en hechos sucedidos dentro del territorio que sean indígenas pasaran a la jurisdicción especial indígena y los que no pertenezcan serán entregados a la jurisdicción ordinaria. Además por los hechos ocurridos en nuestro territorio ancestral, donde se pretende desconocer la jurisdicción especial indígena, contemplado en el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia, artículos 8, 9 y 10 de la Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de la OIT) y demás normas concordantes.

EXIGIMOS

Que se nos respete nuestros usos y costumbres como pueblos originarios y la facultad que poseemos como autoridades tradicionales de ejercer funciones jurisdiccionales sobre nuestros comuneros de acuerdo a la Constitución Política, la Ley 89 de 1890, Ley 21 de 1991, que nos amparan y obligan a las autoridades ordinarias al respeto hacia nuestra autonomía y autodeterminación.

SOLICITAMOS

Al Juzgado 5 Civil del circuito de la ciudad de Popayán, que requiere al comunero Oscar Dizú Chocue, para que nos suministre una información clara y concisa de las razones por las cuales se emite la orden de captura del exgobernador, toda vez que no son claras las pretensiones del mencionado juzgado. Que la audiencia sea realizada en la cabecera municipal de Caldono, obviamente con el acompañamiento de las autoridades tradicionales del resguardo y la Guardia Indígena de los territorios. Que el comunero sea remitido a la jurisdicción especial indígena de acuerdo al artículo 246 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 21 de 1991 y demás normas concordantes.

AUTORIDADES TRADICIONALES RESGUARDO INDIGENA SAN LORENZO CALDONO

Compartir