El día 3 de agosto de 2011 mientras una brigada de salud de la E.S.E del Guaviare se Dirigía a prestar sus servicios médicos a las comunidades Indígenas del pueblo Nukak Makú, que habitan en las veredas de Mucuare (Guaviare) y Mitare (Meta), al margen del rio Guaviare, fueron abordados por tres hombres pertenecientes al grupo guerrillero de las FARC.

La autoridad Nacional de Gobierno de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC- mediante el presente comunicado a la opinión pública, expresa su repudio frente a las más recientes violaciones de los derechos humanos del pueblo Nukak Makú e infracciones al DIH, cometidas por las FARC en el departamento del Guaviare.

Conforme a lo que oficialmente se ha podido establecer, el día 3 de agosto de 2011 mientras una brigada de salud de la E.S.E del Guaviare, iniciada el 23 de julio, prestaba sus servicios médicos a las comunidades que habitan las veredas de Mucuare (Guaviare) y Mitare (Meta), al margen del rio Guaviare, fueron abordados por tres hombres pertenecientes al grupo guerrillero FARC,

quienes abordaron a la misión médica y le obligaron a abandonar la zona en máximo 20 minutos, dejándoles tan solo el equipaje estrictamente personal y sustrayéndoles todos los medicamentos que llevaban consigo: equipo de cirugía, unidades portátiles con sus respectivas camillas, un computador portátil, un bote taxi 23 full, con logo de la ESE Red de Servicios de salud de Primer Nivel, emblemas de Misión Medica y de ONIC, entre otros elementos utilizados para la atención de los pacientes. A pesar de la oposición de los argumentos de los integrantes de la brigada de salud a que se llevaran la ambulancia los medicamentos y demás implementos, la guerrilla hizo caso omiso y se quedó con ellos.

El bote retenido cumplía la función de ambulancia fluvial y era propiedad de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), donado por la ASSOCIAZIONE A –SUD ONLUS ECOLOGIA E COOPERAZIONE IMPLEMENTANDO EL PROYECTO DENOMINADO «

Ayuda humanitaria para las Poblaciones Indígenas Victimas del Desplazamiento Forzoso» dado en comodato a la E.S.E del Guaviare y era utilizada para prestarle atención médica al pueblo indígena Nukak Maku que habita esta región.

La ONIC rechaza estos hechos que ponen en grave peligro tanto a los integrantes de la misión médica, quienes prestan una ayuda humanitaria, y al pueblo Nukak Maku quienes quedan desprovistos de transporte sanitario para la atención de los enfermos y emergencias.

Este hecho también se constituye en clara violación al Derecho Internacional Humanitario que según el Primer Convenio de Ginebra de 1949 estableció que «

los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del servicio de sanidad no podrán en ningún caso ser objeto de ataques, sino que serán en todo momento respetados y protegidos por las Partes contendientes. Esta protección se extiende al personal sanitario exclusivamente dedicado a buscar, recoger, transportar, o cuidar heridos o enfermos; a aquel dedicado a la prevención de enfermedades y al personal destinado a la administración de los establecimientos sanitarios.»

En el Protocolo I Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, se incluyó al personal sanitario civil y militar. En relación a dicho personal el artículo 03 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en relación con las personas que no participan directamente en las hostilidades, establece que éstas serán tratadas en toda circunstancia con humanidad.

«Estas disposiciones fundamentales implican que el conjunto de personas, bienes, instalaciones, medios de transporte y acciones humanitarias del personal de salud, denominado Misión Médica, debe ser respetado e incluso apoyado, para el desarrollo de sus labores, por los actores armados del conflicto.»

En virtud de esta protección se prohíbe que el personal sanitario sea considerado como participante de las hostilidades, que se ataque a las unidades sanitarias (hospitales) y a los medios de transporte (ambulancias), que en la atención a heridos y a enfermos se impongan criterios diferentes a los criterios médicos, y que se usen de manera indebida los símbolos de protección del personal de salud. Estas normas que, según nuestra Constitución, deben ser aplicadas en todos

los casos, son compatibles con los derechos fundamentales (también de rango constitucional), principalmente el derecho al trabajo digno y el derecho a la salud»

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Infracciones a la Misión Médica en el conflicto armado colombiano (1995-1998). Derecho Internacional Humanitario y sector salud. Mayo de 1999

Sin perjuicio de la infracción al DIH, los derechos fundamentales del pueblo Nukak Maku han sido violados con esta acción de las FARC, lo cual profundiza el riesgo de desaparición y muerte de los integrantes del pueblo Nukak Maku, para quienes es de vital importancia el uso frecuente del bote ambulancia, como se dijo anteriormente, en vista de las particularidades propias de su vida diaria (nómadas) y a lo inhóspito del territorio donde se mueven constantemente.

La ONIC continúa su tarea incansable de exigir de los actores del conflicto el respeto por la Autonomía de los pueblos indígenas frente al conflicto armado, debido a que la recurrente victimización y violaciones de derechos de los cuales somos victimas como indígenas en medio del conflicto, es una de las causas por las cuales hoy nos encontramos en inminente peligro de desaparecer física y culturalmente.

Bogotá, agosto de 2011.

CONSEJO MAYOR DE GOBIERNO

www.onic.org.co

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