RESOLUCIÓN N° 02 de 2019

Por el cual se declara la Emergencia de la Educación Propia en los Territorios Indígenas del Cauca

Las Autoridades Indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca en uso de sus facultades legales y legítimas en cumplimiento de los mandatos de la Ley de Origen.

CONSIDERANDO

  1. Que a pesar del marco constitucional y legal logrado en los diferentes espacios de movilización y concertación, el Estado no ha materializado los derechos que tienen los Pueblos Indígenas al reconocimiento de la diversidad étnica, la consulta previa, la autonomía y autodeterminación, la Educación Propia que garantice la pervivencia y permanencia, el respeto a los saberes ancestrales, el respeto y reconocimiento de las Autoridades Indígenas, como Autoridades Educativas en los territorios en el marco de las estructuras de Gobierno Propio; así como tampoco ha cumplido con las disposiciones legales y convenios internacionales, establecidos para el cumplimiento de estos postulados fundamentales; no se ha dado cumplimiento como políticas y no se han establecido las garantías que permita el desarrollo autónomo de los Pueblos para proteger las riquezas culturales y territoriales.
  2. Que los Pueblos Originarios Nasa, Misak, Polindara, Yanacona, Kisgó, Ambaló, Kokonuco, Siapidara, Inga y Totoroez, hemos sido históricamente afectados por procesos de expropiación territorial y de exterminio físico y cultural, a través de la educación impartida por el Estado que tiene como objeto la asimilación forzada a los valores y principios de la cultura occidental.
  3. Que las acciones de implementación e inversión de políticas por parte de las instituciones del Estado, se han visto entorpecidas por los funcionarios entre otras razones por:
    1. Desconocimiento del marco normativo especial, los usos y costumbres y las particularidades culturales de nuestros Pueblos Indígenas.
    2. Desconocimiento de los procesos de vida de nuestros Pueblos.
    3. Intereses políticos partidistas que pretenden desconocer el derecho a la Autonomía de nuestros Pueblos.
    4. La imposición de normas, programas, proyectos inconsultos que representan las políticas del Gobierno y que atentan contra la integralidad física y cultural de nuestros pueblos.
    5. El desconocimiento de la lucha histórica por la Educación Propia que han realizado nuestros pueblos.
  4. Que en general, la mínima inversión de recursos en proyectos y programas de la oferta institucional para los Pueblos Indígenas, el diseño y la ejecución no han sido concertados, solo se generan los escenarios para demostrar la consulta pero no llegando a acuerdos armonizados que valoren las peticiones de las comunidades, y por lo tanto los resultados no corresponden a nuestro proyecto de Autonomía.
  5. Que por las reiteradas y continuas acciones y omisiones reduccionistas y aculturizadoras adelantadas por el Estado a través de los procesos educativos, los Pueblos Indígenas del Cauca nos encontramos avocados a perder nuestra identidad étnica y cultural a causa de:
    1. El desconocimiento por parte del gobierno a las Autoridades Indígenas como Autoridades Educativas y Autoridades Ambientales para el ejercicio de Gobierno Propio.
    2. La falta de voluntad política en reconocer y garantizar el derecho a la Educación Propia, para la pervivencia y permanencia de nuestros Pueblos; en una lucha histórica que hoy es protegida por normas y tratados que se desconocen por parte de las instituciones del Estado.
    3. La negación de nuestros derechos, de nuestras autoridades y estructuras de gobierno propio y de los acuerdos firmados.
    4. Limitaciones en el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena en cuanto a la dirección, planeación, ejecución y seguimiento de los programas estatales que se contratan en los territorios indígenas.
    5. La violación constante por parte del Instituto Colombiano de Bienestar familiar – ICBF de la Autonomía Educativa de los Pueblos Indígenas, al imponer modelos de atención a los niños de cero a cinco años que están en contra de las costumbres, las formas organizativas, las pedagogías propias, la alimentación propia, las estructuras familiares y en general de la cosmovisión de los pueblos indígenas, con el total desconocimiento de la normatividad lograda por los pueblos para la mitigación del daño causado históricamente, como es el caso de los dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 2011, específicamente los acuerdos con el ICBF, donde la norma estableció en el numeral 10 que: “ El ICBF adelantará la contratación de los diferentes programas y servicios extendidos a comunidades indígenas, en la modalidad de convenios interadministrativos con sus autoridades, organizaciones y/o asociaciones legítimamente constituidas para la operación y administración de los mismos, garantizando la autonomía y el ejercicio de la jurisdicción propia de los pueblos indígenas”, del cual no dio cumplimiento generando una modalidad propia intercultural sin agotar los procedimientos en la CONTCEPI y la MPC.
    6. Además el ICBF desconoce la consulta previa y demás derechos plasmados en la Ley 21 del 1991, los artículos 42 y 47 del Decreto 1953 y los acuerdos firmados en el plan de acción del Decreto 1811.
    7. Oferta institucional educativa para los Pueblos indígenas descontextualizada e inconsulta, como lo es el Programa de Alimentación Escolar – PAE, las modalidades de atención de la primera infancia (propia intercultural, familiar, comunitaria e institucional) y negación del derecho a la Educación Propia en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio.
    8. Políticas Educativas estatales que afectan la integralidad del territorio generando contaminación no solo física, sino ideológica con normas, instituciones, productos, marcas, que desplazan el ejercicio de autonomía económica que venimos construyendo los pueblos indígenas.
  6. Que los Pueblos Indígenas somos propietarios colectivos y ancestrales de nuestros territorios, sin embargo las instituciones elaboran planes de manejo de estos sin la participación directa de nuestras comunidades, desconociendo que nuestras prácticas culturales han permitido la no contaminación y la vida de nuestra madre naturaleza.
  7. Que nuestros pueblos se rigen por la ley de origen que se vivencia desde las prácticas culturales, el ejercicio de Gobierno Propio y una concepción de vida que son ignorados por las políticas estatales.
  8. Que la inaplicación del Convenio 169 de la OIT ratificado en Colombia mediante Ley 21 del 1991, pone en riesgo la desaparición de un derecho fundamental como lo es la consulta previa.
  9. Que la negación de la SEDc y MEN de una atención pertinente a través del Programa de Alimentación Escolar, obliga a entregar un complemento alimentario y hacer la operación en condiciones precarias expuesta así:
    1. Hacer la atención que no tiene en cuenta las condiciones geográficas, el contexto territorial, la atención cultural y las estructuras de Gobierno Propio.
    2. Firma de contratos que se interrumpen por la financiación de diferentes fuentes presupuestales que deterioran la atención de los 180 días, calendario educativo y la atención del 100% de los estudiantes Indígenas como ha sucedido en los últimos años, especialmente en el 2018.
    3. Carencia de un estudio de costos de PAE serio para la atención de los niños y niñas de los establecimientos educativos de los territorios indígenas, por parte de la SEDc, de que obliga a entregar un complemento alimenticio y adicional a ello lo responsabiliza de hacer la operación del que no se garantiza los recursos para el pago de ecónomas y su respectiva dotación, transporte de víveres, kit de aseo mensual y general, pago de combustible y gastos de administración (transporte, bodega, papelería, impresión, pólizas, empaques, personal operativo, servicios públicos, alimentación para las jornadas de capacitación de las ecónomas, compra de menaje, certificaciones de las manipuladoras, impuestos, gastos de viaje o representación, visitas a los establecimientos educativos, mantenimiento de equipos como estufas, neveras; fumigaciones entre otros) todo lo anterior con un valor de 1.430 pesos por niño.
    4. Falta de personal para los procesos de ejecución, seguimiento y supervisión que permita la armonía de la ejecución de los contratos; por lo contrario se ha generado atraso en pagos y aplicación de sanciones administrativas por la negligencia de la revisión de informes.
  10. Que el Ministerio de Educación está colocando en peligro el reconocimiento y garantías del derecho a la Educación Propia en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio por las siguientes consideraciones
    1. En el año 2017 el MEN, sin contar con las competencias legales, empezó a regular el valor de los contratos de la atención educativa, desconociendo lo dispuesto por el Decreto 2500 de 2010 y asignando un incremento para la atención educativa de los estudiantes indígenas muy por debajo de las tipologías.
    2. Para el año 2019 el MEN y la SEDc, propone que el incremento sea sólo lo correspondiente al IPC, lo que implica un 40% por debajo de las tipologías establecidas; actuaciones que nos discriminan y van en detrimento del derecho a la Educación Propia, la autonomía de los pueblos, los derechos adquiridos y que configura una regresión de derechos, prohibido por nuestra Constitución Política, conforme a la interpretación dada por la Corte Constitucional en innumerables providencias.
    3. No hemos logrado la implementación total de nuestros procesos educativos en el marco del SEIP, debido a que los recursos asignados por el Ministerio de Educación, no cubren las necesidades básicas y menos las de la Educación Propia a las que está obligado. Entre estas últimas tenemos la revitalización de las lenguas nativas, la totalidad del personal directivo y administrativo, atención a estudiantes con necesidades educativas especiales, atención a la problemática psicosocial, propuestas educativa propias, articulación entre semillas de vida, educación prescolar, básica y media y educación universitaria, adecuación cultural de las infraestructuras educativas, proyectos pedagógicos propios, revitalización de las prácticas culturales en los espacios educativos, producción de técnicas y tecnologías propias, condiciones materiales tecnológicas, fortalecimiento de la memoria histórica, fortalecimiento de las autoridades, como autoridades educativas. 
  11. Que existe un desacato por parte de las instituciones del Estado en dar cumplimiento del Auto 266 de 2017 expedido por la Corte Constitucional que expresa “DECLARAR que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los Pueblos y las Comunidades Indígenas y Afrodescendientes afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado, pues la política pública encargada de la prevención de estos flagelos y de la atención de la población carece de un enfoque integral sensible a los riesgos y afectaciones especiales que sufren y que se traduce en la vulneración masiva y sistemática de derechos como la autonomía, la identidad cultural, el territorio y en la presencia de barreras de acceso y trámite en el registro, que compromete indefectiblemente su pervivencia física y cultural”… de los pueblos Nasa, Misak, Yanacona, Kisgó, Kokonuco, Siapidara, Inga y Totoroez ubicados en el departamento del Cauca que tienen orden de planes de salvaguarda por parte de la Corte Constitucional.
  12. Que ante las anteriores problemáticas las Autoridades Indígenas convocaron a la Ministra de Educación Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Departamento Nacional de Planeación, la Secretaria de Educación del Departamento del Cauca, al Ministerio del Interior, al Gobernador del Cauca y al Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar familiar – ICBF para el día 30 de noviembre de 2018 y el día 9 de enero de 2019, del cual no se hicieron presente y no manifestaron comunicación alguna.
  13. Que la SEDc ha manifestado que no tienen la competencia para la toma de decisiones y la destinación de los recursos que garanticen la atención educativa en los Establecimientos Educativos de los Territorios Indígenas y que el ICBF Regional Cauca los días 10 y 11 de enero expresaron que no tienen la competencia para cumplir los acuerdos firmados del 26 de abril del 2018 en el marco del Decreto 1811.
  14. Que ante esta negativa las Autoridades Indígenas reunidos el día 9 de enero del 2019, en la Universidad Autónoma Indígena Intercultural – UAIIN, se decide declarar la Emergencia Educativa en los establecimientos Educativos, en los Semilleros de Vida, en las Centros y Escuelas de Jóvenes y Adultos que se encuentran ubicados en los Territorios Indígenas del Departamento del Cauca,

 RESUELVE

  1. Declarar la Emergencia Educativa en los Territorios Indígenas del Departamento del Cauca, por lo tanto las Autoridades nos declaramos en Asamblea Permanente para preparar los mecanismos tendientes a exigir del Gobierno Nacional y Departamental la atención de la emergencia educativa.
  2. Exigir al Gobierno Nacional la adopción de los mecanismos tendientes al reconocimiento de las Autoridades Indígenas como única Autoridad Educativa en los Territorios Indígenas.
  3. Exigir al Gobierno el cumplimiento de los acuerdos suscritos con nuestras comunidades y apropiar los recursos suficientes que garanticen el derecho a la Educación Propia.
  4. Activar los espacios propios de diálogo y negociación para exigir y concertar los mecanismos que reconozcan y garanticen el derecho a la Educación Propia a partir del 14 de enero del 2019.
  5. Ordenar que hasta tanto no hayan las garantías por parte de la SEDc, el MEN y el ICBF no se inicia planeamiento institucional y/o atención de los niños, niñas y jóvenes en ningún establecimiento educativo y tampoco la Atención Educativa de los Semilleros de Vida.
  6. Exigir que el ICBF reconozca y cumpla las normas especiales que existen para garantizar el derecho a la Educación Propia para nuestros Pueblos Indígenas y que esto se vea reflejado en la expedición de una norma que garantice la atención en el marco de la propuesta propia presentada por el CRIC y en los procesos de contratación que actualmente se adelanta con las Autoridades y Organizaciones Indígenas.
  7. Exigir al Gobierno que cumpla con las directrices dadas por la Corte Constitucional en especial en la del punto 4 del Auto 266 de 2017 que expresa, “ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Nacional de Planeación que, con estricta observancia del principio de coherencia: (i) evalúen la dimensión del esfuerzo presupuestal que es necesario realizar para cumplir con las órdenes emitidas por esta Corte en los Autos 004 y 005 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011, 045, 173, 299 de 2012 y 073 de 2014; así como las obligaciones a favor de la población étnica víctima de desplazamiento forzado contenidas en los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, atendiendo a las advertencias realizadas por los organismos de control y los actores de la sociedad civil, recogidas en este pronunciamiento; (ii) determinen el ritmo con el cual darán cumplimiento a estas obligaciones; (iii) precisen las fuentes y los mecanismos de consecución de los recursos, al igual que los respectivos componentes en los cuales se van a ejecutar y, finalmente, (iv) prevean un plan de contingencia en el evento de que los mecanismos y fuentes de recursos inicialmente designados sean insuficientes para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas”.
  8. Exigir al ICBF reconozca de manera inmediata a través de mecanismos la forma de atención “Caminos Político, Pedagógico y Administrativo de Semillas de Vida en el marco del SEIP”, atendiendo el articulo 42 y 47 del Decreto 1953 de 2014 y los acuerdos del Decreto 1811.
  9. Exigir a la Secretaria de Educación del Cauca y el Ministerio de Educación Nacional, garantice las condiciones culturales, técnicas y financieras del Programa de Alimentación Escolar y este responda a una atención digna de nuestros estudiantes, por lo tanto se exige el 100% de la atención de los estudiantes, un único contrato con única fuente de financiación que garantice la atención de los 180 días del calendario educativo y el incremento del 25% a la ración que equivale a 1.900 pesos.
  10. Exigir que el Gobierno destine el 100% de la tipología 2018 más el IPC para la contratación 2019 de la atención educativa en los Territorios Indígenas del Cauca, atendiendo el grado de vulnerabilidad y que través de este mecanismo se garantice de manera transitoria una atención educativa adecuada a la realidad cultural de nuestros pueblos y conforme a los planes de vida.
  11. Que a partir de la fecha nos DECLARAMOS EN EMERGENCIA EDUCATIVA e invitamos a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y demás garantes de los derechos a estar atentos a las situaciones que se puedan presentar y responsabilizamos al Gobierno Nacional de las consecuencias de la presente emergencia.

Las acciones enunciadas en la presente resolución son derechos y reivindicaciones históricas que garantizan la vida, la integralidad étnica, cultural, social y económica de los Pueblos Indígenas del Cauca, para constancia se expide a los 13 días del mes de enero del 2019.

AUTORIDADES INDÍGENAS DEL CONSEJO REGIONAL INDIGENA DEL CAUCA

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