Tras haberse radicado la ponencia para el primer debate al Proyecto de Ley 003 de 2018 mediante el cual se busca modificar la Ley 160 de 1994, hemos evidenciado que este proyecto mantiene intactas medidas y procedimientos que fueron fuertemente cuestionadas y desconocidas en el proceso de consulta previa que quiso adelantar el gobierno nacional con los pueblos indígenas del país, consulta que finalmente no se surtió en debida forma y por tratarse de un proyecto que tiene directa relación con el territorio, pilar fundamental para la pervivencia de nosotros como pueblos milenarios, debió garantizarse y no convertirse en un formalismo o simple trámite administrativo, como lo quiso hacer el gobierno.
Parte de las observaciones e inconformidades realizadas consisten en que este proyecto de ley es totalmente lesivo para los pueblos indígenas, pues robustece la amplia brecha existente en materia de tierras, fomenta la inequitativa distribución de la tierra existente en un país de vocación agraria como lo es Colombia. Además a través de diversos procedimientos y mediante la creación de figuras se pretende legalizar el despojo realizado en nuestros territorios ancestrales, convalida la entrega mediante titulación de grandes extensiones de terrenos baldíos de la Nación a sujetos distintos a los de reforma agraria, desconociendo que los predios “baldíos” constitucionalmente son imprescriptibles e inalienables, lo cual promueve la acumulación de baldíos y el acaparamiento de tierras, olvidando que para nosotros como pueblos indígenas no se concibe la figura de baldíos, pues se trata de nuestros territorios ancestrales los cuales han sido habitados o donde desarrollamos nuestras prácticas culturales y ancestrales, nuestro sistema económico propio, donde ejercemos control para la protección y cuidado de todo lo que se encuentra en él.
Es preocupante el evidente favorecimiento hacia las actividades extractivas, pues consagra la existencia de áreas que se consideraran como inadjudicables por adelantarse en ellas procesos de explotación de recursos naturales no renovables declarados de utilidad pública y/o interés social, al respecto como pueblos indígenas reiteramos que es inconcebible que mediante un proyecto de esta naturaleza se pretenda establecer disposiciones relacionadas con asuntos del sector minero energético, únicamente para favorecerlo.
Hemos insistido en que la política de Formalización y Acceso a Tierras debe ser realizada desde los pueblos indígenas, sectores sociales y populares del País, sin embargo es el gobierno nacional quien pretenden establecer una “reforma agraria” que busca favorecer a unos pocos, privilegiando la concentración de la propiedad rural, desconociendo los Derechos Ancestrales y territoriales de los Pueblos Indígenas y los postulados constitucionales y legales que buscan la distribución equitativa de la propiedad de la tierra.
Mediante acción de tutela como Consejo Regional Indigena del Cauca y otras organizaciones buscamos que se suspendiera el trámite de este lesivo proyecto y posteriormente fuera retirado al haberse surtido violando los procedimientos establecidos para el proceso de consulta previa, no obstante aún hay asuntos de índole jurídico por resolver.
Por lo anterior manifestamos de manera pública que continuaremos defendiendo nuestro territorio, reiteramos contundentemente nuestro rechazo a este proyecto de ley y exigimos el retiro del mismo.
Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC