LA ASAMBLEA COMUNITARIA COMO MÁXIMA AUTORIDAD Y LAS OCHO AUTORIDADES DEL TERRITORIO JUAN TAMA, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY NATURAL, LEY DE ORIGEN, DERECHO MAYOR, DERECHO PROPIO, USOS Y COSTUMBRES, LEY 89 DE 1890, LEY 21 DE 199I QUE RATIFICA EL CONVENIO 169 DE LA OIT, LA CONSTTTUCTÓN POLITICA DE 1991 (ARTICULOS 1,2,7, 10, 246, 330)  Y EL FALLO EMANADO POR LA CARTE CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA T- 523/97, SE PRONUNCIA;

COMPETENCIA DE LOS JUECES NATURALES

De acuerdo o los considerandos sobre lo Jurisdicción Especial indígena. Por Mandato Constitucional y de la Asamblea como la máxima Autoridad Y Juez Natural, las Autoridades Ancestrales, en uso de las facultades de carácter especial, constitucionales, legales y jurisdiccionales, o partir de lo legislado en los diferentes Congresos Regionales, Zonales y Asambleas de los Resguardos, Mandato de Plataforma de Lucha del Movimiento indígena del Cauca CRIC, lo Resolución de Vitoncó, Resolución de Jambaló y Pizno, que han ratificado el derecho de los Resguardos y la Autonomía, es decir, derecho que los Cabildos y las comunidades tienen de controlar, vigilar y organizar su vida social y político al interior de los Resguardos y así mismo hemos emanado que ningún grupo armado puede estor en los territorios ancestrales pues debe prevalecer el Wet Wet Fxi’zenxi, Bakacxtepa Nas Nasa’Nees nxunxa’.

CONSIDERANDO:

Que los Pueblos indígenas han mantenido y se conserva viva la Ley de Origen y el Derecho Mayor a través de las diversas formas de control del territorio, en defensa de la Vida, el Territorio, la Autonomía y el plan de vida del resguardo, estableciendo verdaderas políticas sociales, culturales, ambientales y económicas.

Que como Territorio Juan Tama, somos autónomos para tomar los propias determinaciones de acuerdo a las Políticas que contribuyen a mantener el WET WET FXI’ZENXI, al presentarse desarmonías por presencio de los diferentes actores armados, ya sean de grupos al margen de lo ley o fuerzas del estado, que pongan en riesgo la UMA KIWE (madre tierra), la vida, la espiritualidad, la cultura, el idioma y en general el plan de vida del territorio que hemos fijado para la pervivencia en el tiempo y en el espacio.

Que, desde nuestra ley natural, los principios organizativos de unidad, tierra, cultura y autonomía, le corresponde a la comunidad y la Autoridad Ancestral, preservar, cuidar, y proteger nuestro territorio, espacios de vida, sitios sagrados, conservando los niveles de convivencia, armonía y equilibrio como fundamento en la comunitariedad.

 

 

Que los Autoridades indígenas filiales del Consejo Regional indígena del Cauca-CRIC, después de analizar la problemática de cada uno de los Territorios Ancestrales, mandató a través de lo Resolución de Autonomía controlar el Territorio y concertar con las otras Autoridades Tradicionales, para ejercer nuestras funciones de carácter jurisdiccional frente a las diversas desarmonías presentadas’ teniendo en cuenta los pilares fundamentales, en aplicación de la Autonomía para consolidar desde el derecho propio de los pueblos sus sistemas de autogobierno reconocidos ahora como SEIP, SISPI, ATEA, JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA, Administración Propia, cuidando, conservando y fortaleciendo aspectos políticos, culturales,  sociales, ambientales Y económicos de nuestras comunidades.POSICIONAMIENTO POLITICO N°1 DEL 15 DE EENRO DEL 2024

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