Boletín No 19: Solicitud de acción urgente por agresión y captura por parte del ESMAD y ejército nacional, a los mingueros del pueblo Kokonuko

Dentro de cada una de las funciones asignadas a las siguientes entidades: Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Alta Consejería para la Paz, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, Ministerio de Defensa y demás entidades competentes en el marco del Auto 004 y demás normas nacionales e internacionales que salvaguardan los derechos de los Pueblos Indígenas y el derecho a la protesta social que direccionan el respeto a los derechos humanos para que protejan el derecho a la vida, la integridad física, la libertad de expresión y la protesta social de las y los mingueros concentrados en los diferentes puntos de movilización del suroccidente colombiano.

A las Agencias Internacionales y organizaciones defensoras de derechos humanos, incluir los hechos relacionados en esta ACCIÓN URGENTE en los informes sobre la situación de DD.HH en Colombia, así como emitir solicitudes a las instituciones del Estado pendientes a prevenir una posible violación a los derechos humanos en el marco de la protesta social.

HECHOS:

  1. A raíz de la Minga por la defensa de la vida, el territorio, la democracia, la justicia y la paz que se realiza en el Sur Occidente colombiano por parte del sector campesino, indígena y demás sectores sociales, quienes solicitan la presencia del Presidente Iván Duque, para realizar un dialogo social en procura de fortalecer un proyecto político de vida y lograr soluciones reales y concretas a los acuerdos ya pactados y las exigencias de nuestras comunidades, se están realizando constantes represiones en los diferentes puntos de concentración contra los mingueros.
  2. El día 17 de marzo de la presente anualidad en las horas de la tarde se presenta, represión contra los mingueros indígenas del Pueblo Kokonuko asentados en el punto de concentración de Patico, Resguardo indígena de Poblazón por parte del Escuadrón Móvil Antidistubios – ESMAD presentándose lo siguiente:
  3. Se presenta tres mingueros heridos uno de ellos de gravedad y que presuntamente fue afectado por el ESMAD por un arma fuego, herramienta no convencional en el marco de la protesta social.
  4. Se captura a tres comuneros indígenas del Resguardo de Kokonuko, dos de ellos por parte del ejercito nacional, quienes posteriormente proceden a entregarlos al Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD, la tercera persona es capturada por el ESMAD.

Ante estos hechos es pertinente manifestar que los actos atentan contra los derechos humanos en especial el debido proceso, la libertad de expresión y la protesta social consagrados en la Constitución Política como derechos fundamentales, ademas de manifestar que la Resolución 1190 del 03 de agosto de 2018, expedida por el ministerio del interior, por la cual se adopta el protocolo que el estado debe adoptar, en caso del ejercicio Constitucional a la protesta, que indica que en los espacios de protesta social solo pueden haber presencia de miembros de policía nacional, y que la presencia de cualquier militar es contraria al derecho máxime cuando estos participan en la represión contra la población civil.

Por lo anterior, la presencia de miembros del ejército en la protesta social es una prueba mas de la inconstitucionalidad del proceder del Estado y del trato militar que se le da a una solicitud de dialogo con el presidente Iván Duque, en la presente minga.

Ante lo anterior rechazamos las acciones que estos militares adelantan, ya que se encuentran viciadas de deslegitimidad e inconstitucionalidad por consiguiente: cualquier detención que se adelante es ilegal, ya que esta va en contravía del ordenamiento jurídico nacional y constitucional.

Por ello, los pueblos indígenas, las organizaciones sociales y procesos populares del suroccidente, solicitamos:

  1. Al Ministerio del Interior Dr. Nancy Patricia Gutiérrez propender por la protección de las comunidades indígenas, campesina y sectores sociales en el marco de los derechos humanos y protección especial a pueblos indígenas para nuestra pervivencia física y cultural, de acuerdo a las diferentes normativas nacionales y tratados internacionales.
  2. Al Dr. Carlos Negret defensor del pueblo y al Dr. Fernando Carrillo Procurador General de la Nación, en su función constitucional de garantes de derechos, se verifique y ejerza el control constitucional sobre la actuación, uso de las armas y la fuerza por parte del Estado colombiano a través de la fuerza pública, que evite la continuidad de afectaciones desproporcionales a las comunidades en protesta social.
  3. Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Alta Consejería para la Paz, Consejería presidencial para los Derechos Humanos, contribuyan a la salida dialogada y la atención del presidente a las solicitudes políticas y reivindicativas de la Minga por la defensa de la vida, la democracia, la justicia y la paz para que evite mayores daños individuales y colectivos.
  4. Al Dr. Carlos Negret Defensor del Pueblo y al Dr. Fernando Carrillo Procurador General de la Nación, conforme a sus funciones misionales y legales, hagan parte de la mesa de seguimiento a las posibles judicializaciones que realice la Fiscalía General de La Nación en el marco de la protesta social, garantizándoles sus derechos humanos y fundamentales.
  5. Al Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior que en su ejercicio y funciones que le competen, genere acciones que garanticen los derechos humanos de los mingueros hoy asentados en los diferentes puntos de concentración del sur occidente colombiano.

Programa Defensa de la Vida y los Derechos Humanos Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC

Tejido Defensa de la Vida y los DD.HH. de ACIN Chxab Wala Kiwe

Red por la Vida y los Derechos Humanos del Cauca

Red de Derechos Humanos “Francisco Isaías Cifuentes”

Comisión de Garantías y Derechos Humanos

Minga por la Defensa de la Vida, el Territorio, la Democracia, la Justicia y la Paz

Acordada Convencion 2009–2014

Luego de una intensa jornada de casi 24 horas de negociación, donde las comisiones negociadoras del sindicato y de Ecopetrol, mostraron la más amplia voluntad de diálogo para construir el acuerdo que da origen a  la nueva convención colectiva, proceso que duró los cuarenta días de la etapa de arreglo Directo, finalmente el día 22 de agosto de 2009 se llegó al acuerdo en la Convención Colectiva de Trabajo 2009 – 2014.

Frente Obrero

Comunicado 24

Se aplicará  a partir del 1° de julio del 2009 a todos los trabajadores Convencionales de Ecopetrol y de firmas contratistas que laboran para la empresa en actividades de la industria.

Para beneplácito de los trabajadores de Ecopetrol y el movimiento obrero Colombiano, debemos señalar que en el marco de esta negociación el sindicato logró acordar con Ecopetrol una salida que favorece a los 96 compañeros que aún se encontraban despedidos, a raíz de la huelga patriótica que realizó la USO en abril 22 del 2004. El acuerdo establece el reintegro de 17 compañeros y el reenganche de 16 trabajadores quienes no tenían ninguna inhabilidad después del despido a que fueron sometidos en el año 2004, adicionalmente, se acordó una bonificación monetaria para los compañeros despedidos a quienes la administración, junto con el  despido, les impuso una inhabilidad para desempeñar cargos  públicos de 10 ó más años.

Este acuerdo convencional también implica importantes avances para los trabajadores en materia salarial y Escalafonaria con la nivelación que se logró respecto a la curva de ingresos que perciben los trabajadores del sector petrolero. De esta manera los  trabajadores tendremos incrementos salariales ponderados que van desde el 6.87 % en la categoría A1 hasta el 18.74% para la categoría F13, tal como se señala en la tabla adjunta, el incremento salarial para los demás años de vigencia serán de IPC + 1%, IPC + 1.15%, IPC + 1.15%, IPC + 1.50%, para una vigencia total de  5 años. En cuanto a prestaciones sociales de interés para los trabajadores, por tener incidencia salarial, están el subsidio de habitación y los viáticos que se incrementan en el 6.02%. Destacamos el avance para los compañeros que están en la escala F12 de Cartagena, a quienes se les incrementa su salario actual de $68.842,00 a $ 80.806,25 y a los F13  que  tienen $71.263,00 pasan a $84.619,40

La nueva Convención logra en muchos de sus capítulos plasmar los avances que había  reglamentado el sindicato en los comités Convencionales, tales como Salud, Educación y vivienda. En otros aspectos también se actualiza la convención a la normatividad vigente en materia laboral y de salud. 

Es importante resaltar  que por primera vez el sindicato logra plasmar en la convención colectiva de trabajo la aspiración que por muchos años los compañeros temporales lucharon para que sus familiares a partir de ahora reciban los servicios médicos directos por Ecopetrol, con la única condición de que su antigüedad mínima en la empresa sea de seis (6) meses.

Felicitamos y enaltecemos a los trabajadores de todas las nominas de Ecopetrol por su  disciplina y compromiso  con  el sindicato para defender su pliego de peticiones, esfuerzos que se han visto compensados con este importante acuerdo, además valoramos el esfuerzo y dedicación de la comisión negociadora y la Junta Directiva Nacional para impulsar esta negociación cuyo resultado mejora la calidad de vida, tanto de los trabajadores activos como de los compañeros injustamente despedidos; acuerdos que más adelante detallaremos para darle el verdadero alcance a este avance para la clase obrera en general.

VIVA NUESTRA CONVENCION COLECTIVA…VIVA…VIVA…VIVA

POR EL TRABAJO DIGNO EN ECOPETROL…ADELANTE

VIVA LA UNION SINDICAL OBRERA USO…VIVA…VIVA…VIVA

Redactó: Comisión Negociadora, 23 de Agosto de 2009.