Bogotá D.C., 14 de Mayo de 2014

La Organización Nacional Indígena de Colombia, a través de la consejería de los Derechos de los Pueblos indígenas, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz, alerta a las entidades sobre la gravísima situación afrontada por las comunidades indígenas Emberá del Chocó, evidenciada a través de la documentación efectuada con fundamento en la información publicada por el Diario el País, proveniente de la Defensoría del Pueblo municipal del Chocó, Naciones Unidas y los reportes suministrados por el Delegado Indígena en la Mesa de Participación de Víctimas rechaza de forma categórica el accionar de actores armados en los territorios indígenas y advierte la necesidad de acciones puntuales y ágiles en cabeza del Estado Colombiano, teniendo en cuenta los antecedentes y hechos relacionados a continuación:

Hechos.

1. Los hechos tienen lugar en el resguardo indígena Duvasa, Catrú y Ancoso, ubicado en la parte sur occidental del municipio del Alto Baudó, constituido por 35 comunidades indígenas Emberá Dobida y una población aproximada de 4.500 individuos, distribuidos en los ríos Duvasa Catrú y Ancoso.

2. Desde 28 de noviembre al 15 de diciembre del 2013, se presentaron enfrentamientos entre el ELN y el grupo post desmovilización, sucesores o herederos de las AUC, Autodefensas Gaitanistas Unidas de Colombia, el cual se desarrolló con interposición de la población civil. Los ataques se iniciaron por parte de los Gaitanistas desde la comunidad del Alto Baudo, del otro lado del pueblo (lugar conocido como Boca de Tuadó), se encontraba el ELN respondiendo el ataque de las Autodefensas Gaitanistas.

3. Según fuentes comunitarias este enfrentamiento se produce por el dominio del territorio que se disputan estos dos grupos armados: Las Autodefensas reclaman la zona en la que de tiempo atrás -antes de la desmovilización como paramilitares- ejercían el dominio desde el Bajo Baudó, Pie de Pató y, el ELN defiende su posicionamiento de los últimos años desde el punto denominado Platanares hasta la cabecera municipal. En este sentido, la intensión de las Autodefensas Gaitanistas es recuperar la zona y alejar al ELN hasta la desembocadura con el municipio de Nuquí.

4. La descrita confrontación armada ocasiono inicialmente el desplazamiento de 11 familias de 36 que habitan en la comunidad las Delicias, hacia la cabecera municipal Pie de Pató; otras 300 personas que habitan en la comunidad estuvieron confinadas durante 15 días, debido a la prohibición de movilización fluvial, situación que a la actualidad persiste, generando temor debido a los riesgos que implican la movilidad el territorio, en especial en sus zonas de cultivo.

El 13 de abril del 2014, ante la presencia y amenazas recibidas por los grupos armados al margen de la ley en contra de la población Indígena del Resguardo Catrú, Duvasa y Ancoso del municipio del Alto Baudó, departamento del Chocó, se desplazan forzadamente alrededor de 400 familias hacia poblaciones vecinas, cabeceras del municipio del Alto y Medio Baudó, incluyendo la capital del departamento.

6. A la fecha los habitantes de este Resguardo se encuentran amenazados por la presencia de las Autodefensas Gaitanistas, quienes de manera arbitraria invaden el territorio Emberá, generando desequilibrio y terror ante la inminente confrontación armada.

7. Desde el día 4 de mayo alrededor de ciento cincuenta (150) hombres, pertenecientes a las Autodefensas Gaitanistas, llegaron a la población de Catrú ubicada en el río Duvasa en persecución de integrantes del ELN que se movilizan por este territorio. En este momento se cuentan más de 3.000 personas confinadas y otras 1.000 amenazadas en riesgo de desplazamiento.

8. Al día 5 de mayo pasadas las 7:30 a.m. las Autodefensas Gaitanistas, portando uniformes camuflados, invadieron la comunidad de Catrú. Durante los cuatro días siguientes avanzaron por las comunidades de Siorodó, Andeudó, Puerto Peña y Playa grande; para el día sábado llegaron a Hongó y Piragua para enfrentarse en el punto denominado Conotó.

9. Hasta el día de hoy los enfrentamientos persisten, y se presume sobre la muerte de al menos cuarenta (40) insurgentes, la fuerza pública ha realizado varios sobrevuelos en la zona sin que ello halla disuadido la presencia de los actores ilegales en el territorio.

10. El 11 de mayo de 2014 se vuelven a presentar confrontaciones entre los grupos armados en mención, los cuales tienes como rehenes cinco (5) Indígenas, entre los cuales hay dos (2) profesores y tres (3) niños menores de edad desaparecidos en medio de esta confrontación.

11. Como consecuencia de esta situación se encontraban confinadas las comunidades de: Apartado con 200 habitantes, las Delicias con 300 habitantes, Batatal con 300 habitantes, Puerto Misael con 300 habitantes, Boca de León con 400 habitantes, Peña Azul con 400 habitantes, para un promedio de 1.700 personas confinadas aproximadamente en las zonas mencionadas, que por la descrita confrontación armada de 15 días, vieron impedida de su libre movilización, circusntancias que han ocasionado graves afectaciones a su vida e integridad.

12. Como resultado de la verificación preliminar de las Naciones Unidas, en el lugar receptor del desplazamiento masivo (Comunidad Catrú central), se pudo constatar que aproximadamente 2.600 personas se encuentran en situación de desplazamiento forzado, como consecuencia de la descrita confrontación armada que al día de hoy se mantiene, agudizando el temor en la población y la necesidad de abandonar sus comunidades para preservar su vida. Desafortumnadamente al día de hoy no se constata presencia de las entidades e instituciones competentes en la materia, lo cual, sumado al difícil acceso a estas comunidades genera dificultades el diagnóstico preciso de la situación descrita.

13. Muchas personas y comunidades como Piedra Mula, Punto viejo, Sokerré, Doparéd, Hangadó y algunas familias de Do Casina, Cañandó y Corodó, se adentraron en la selva y no se ha tenido información sobre su paradero o llegada a algún sitio.

14. Todas estas comunidades están completamente deshabitadas, en ellas se quedaron los bienes como: los cultivos del pan coger, semovientes y casas de las personas, por lo que en el territorio estas pertenencias están expuestas al saqueo y deterioro a razón del abandono forzado de los mismos

Solicitudes

Debido a la gravedad de los hechos descritos, la Organización Nacional Indígena de Colombia insiste en la urgencia de materializar las acciones necesarias desde las entidades e instituciones competentes, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011, Autos 004 de 2009 y Autos Emberá, en articulación con las autoridades y organizaciones indígenas; garantizando medidas de prevención y protección que permitan salvaguardar la vida e integridad personal y derechos individuales y colectivos de las comunidades indígenas afectadas, por lo cual a la mayor brevedad posible solicitamos:

1. Al Ministerio del Interior, UARIV, Ministerio Público y demás entidades competentes, para que con carácter urgente se realice visita de verificación con carácter humanitario, para atender de manera integral la grave situación descrita.

2. Al SNARIV, para que de manera URGENTE, genere todas las acciones tendientes a garantizar la protección inmediata de los derechos a la vida, integridad personal, seguridad personal, libertad de circulación y todos los demás derechos individuales y colectivos afectados por las circunstancias descritas; propendiendo por la consolidación de garantías en materia de atención integral y prevención de las circunstancias que generan desplazamientos forzados y confinamiento de las comunidades víctimas. Lo anterior observando plenamente lo establecido en el Decreto Ley 4633 de 2011, Autos 004 de 2009 y Autos Emberá.

3. A la UARIV y las entidades departamentales y municipales competentes, para que a la mayor brevedad posible y de manera concertada, se brinde la Ayuda Humanitaria y atención integral requerida a los 2.600 indígenas en el lugar de recepción del desplazamiento masivo (Comunidad Catrú central departamento del Chocó), teniendo en cuenta la gravedad de la situación afrontada a la fecha y el enfoque diferencial exigido en estos casos. De esta gestión se solicita se remita a esta Consejería información precisa al respecto.

4. Al ICBF, para que atienda de forma inmediata, con el enfoque diferencial necesario y de manera articulada con las autoridades y organizaciones indígenas con presencia en la zona, a los niños, niñas, mujeres en embarazo y lactantes y adultos indígenas, afectados por la situación de desplzamiento y confinamiento descrita.

5. A la UNP, para que teniendo en cuenta los eventos de amenazas directas contra núcleos familiares de las comunidades afectadas, se otorguen las medidas de protección colectivas a las que haya lugar, previo estudio de riesgo efectuado en la zona.

6. A la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería Municipal, para que en cumplimiento de las funciones establecidas, recepcionen la declaración del desplazamiento masivo descrito, adviertan a las entidades competentes sobre la situación presentada y efectúen las demás acciones que se puedan desprender dentro del resorte de sus funciones misionales.

7. A la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería Municipal, para que direccione todos los esfuerzos necesarios en aras de garantizar que las entidades cumplan con la debida diligencia frente a la situación presentada, posibilitando la salvaguarda de los derechos de las comunidades indígenas Emberá del departamento del Chocó.

8. Al Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, para que dentro del resorte de sus funciones direcciones todos los esfuerzos necesarios para que las entidades competentes en el que se presenta el caso, atiendan de forma integral a las familias indígenas del Chocó afectadas por los hechos descritos.

9. A la Corte Constitucional para que se tome el presente reporte como un hecho a estudiar en el marco del Auto 004 de 2009 y los Autos Emberá, dando cuenta de la constancia e incremento de hechos victimizantes vulneratorios de los derechos individuales y colectivos del Pueblo Emberá del Chocó.

10. A las agencias internacionales y demás organizaciones de la sociedad civil solidarias con las problemáticas y vulneraciones de derechos afrontadas por los Pueblos Indígenas, para que direccionen, desde sus funciones misionales, los esfuerzos necesarios para atender a las familias indígenas del Chocó, visibilizar, denunciar y coadyuvar la situación puesta de presente y exijan al Estado Colombiano las acciones necesarias para garantizar y proteger sus derechos.

CONSEJERÍA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS HUMANOS, DIH Y PAZ

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