El día jueves 5 de noviembre de 2015 el Tribunal Superior de Popayán confirmó el fallo de especializado con funciones de conocimiento que decidió el traslado de Feliciano Valencia al Centro de Rehabilitación y/o Armonización YUCXEWA YAT NASA EWFXIZEWA, ARMONIA Y EQUILIBRIO, ubicado en el predio Gualanday, Vereda de San Pedro, en el ámbito territorial del Resguardo indígena de Munchique los Tigres, municipio de Santander de Quilichao.

El CRIC saluda esta decisión del Tribunal de Popayán como un reconocimiento al derecho que tienen las personas indígenas a ser trasladados a sus territorios y el derecho de las autoridades indígenas a reclamarlos ante el INPEC cuando tengan la capacidad tanto logística como de seguridad requeridas. Recordamos que el juez tuvo en cuenta los siguientes elementos documentados en la solicitud hecha por el Gobernador del resguardo:

  • Elemento personal. Feliciano Valencia es indígena de esta comunidad.
  • Elemento territorial. La comunidad Munchique los Tigres cuenta con territorio ancestral en el que pervive física y culturalmente.
  • Elemento institucional y orgánico. La comunidad de Munchique los Tigres cuenta con un sistema de justicia adecuada para garantizar los derechos de los sujetos procesales y de la propia comunidad indígena y específicamente con el Centro de Rehabilitación y/o Armonización Yucxewa Yat Nasa Ewfxizewa, Armonía y Equilibrio.
  • Elemento objetivo. El derecho a la libertad es el bien jurídico afectado y este tiene constitucionalmente un tratamiento diferencial respecto al sitio de detención o armonización cuando se trata de personas pertenecientes a pueblos indígenas.
  • Fundamentos de derecho. Artículo 246 de la CN. Convenio 169 de la OIT, artículos 8, 9. Código de procedimiento penal, artículos 3, 30. Sentencias T-009 de 2007, T617 de 2010, T669 de 2011, T097 de 2012, 921 de 2013 y T208 de 2015.
  • De manera particular se destaca la siguiente orden de la Corte constitucional en la sentencia T921: “una vez emitida la sentencia se consultará a la máxima autoridad de la comunidad indígena sí el condenado puede cumplir la pena en su territorio.
  • En ese caso el juez deberá verificar sí la comunidad cuenta con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad. Adicionalmente, dentro de sus competencias constitucionales y legales el INPEC deberá realizar visitas a la comunidad para verificar que el indígena se encuentre efectivamente privado de la libertad”.
  • El INPEC dio concepto sobre el Centro de Rehabilitación y/o Armonización Yucxewa Yat Nasa Ewfxizewa, Armonía y Equilibrio, en este caso han sido trasladados otras personas privadas de la libertad al mismo. El centro de Rehabilitación y/o Armonización cuenta con vía de acceso (requisito para las visitas del INPEC), Área educativa, seguridad y vigilancia, alimentos, actividades agrícolas y servicios de salud tradicional y convencional.

La comunidad indígena de Munchique los Tigres, los pueblos indígenas representados en el CRIC mantienen su decisión de continuar en Asamblea Permanente ya que la decisión tomada por la justicia ordinaria respecto a la detención de Feliciano Valencia se evidencia que existe un desconocimiento a nuestros derechos, colocando entre dicho y deslegitimación a nuestra Jurisdicción Especial Indígena. Aclaramos que el traslado de Feliciano no implica que se esté aceptando la culpabilidad del mismo, por lo cual desde nuestra organización regional se continuarán haciendo todas las acciones políticas y legales para garantizar el resarcimiento de la justicia indígena, acabando con el atropello antijurídico de que ejercerla sea convertido en un delito.

Lamentamos que medios de comunicación de Popayán hayan señalado de manera atropellada que entre los indígenas hay unos de diferentes clases, pues según ellos hay muchos indígenas en las penitenciarías que no son solicitados en sus territorios.  Al respecto aclaramos:

  • Los indígenas que tengan medida de detención tienen derecho a ser recluidos en centros que garanticen condiciones culturales acorde con su identidad. Estas condiciones deben ser garantizadas por el Estado colombiano, que hasta el momento financia al INPEC pero no  a ningún centro de armonización de las comunidades indígenas en Colombia. Como medida provisional se habían ensayado patios indígenas en los centros penitenciarios del Estado pero estos han ido siendo desmontados.
  • La mayoría de las comunidades indígenas no cuentan con las condiciones logísticas y de funcionamiento para asegurar la permanencia y cubrimiento de las necesidades básicas para personas que se encuentren en dichos centros. Tanto la alimentación, la salud, y demás necesidades deben ser cubiertas desde los recursos de las comunidades que son precarios, además del personal tanto administrativo como de guardia.
  • Algunas comunidades como la de Munchique los Tigres han logrado establecer propuestas piloto como el centro de armonización de Gualanday, a la espera de que el Estado colombiano cumpla con su deber de garantizar el funcionamiento diferencial de estos centros, de la misma manera que lo hace con el sistema penitenciario colombiano.
  • La autoridad indígena de Munchique los Tigres ha garantizado el derecho de Feliciano Valencia a cumplir con la detención en su territorio, en tanto se resarce su derecho pleno a la libertad, pues es comunero de allí y para la comunidad no implica ninguna peligrosidad. No puede hacer lo mismo con otras personas indígenas que se encuentran en las penitenciarías pues no son de su territorio, y además no se cuenta con los recursos para ello. En los casos en que los detenidos han sido del resguardo de Munchique los Tigres han sido reclamados también por la autoridad y se encuentran el centro de armonización de Gualanday.

Es lamentable que luego de 24 años de constitución colombiana aún la opinión pública no haya interiorizado en que consiste la existencia de la diversidad cultural y  el ejercicio de la jurisdicción propia y que el Estado colombiano no haya tomado medidas para garantizar su funcionamiento.

CONSEJERIA MAYOR

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA

Popayán, noviembre 06 de 2015

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