RESOLUCION  No. 002

18 de abril de 2013

POR MEDIO DEL CUAL LAS 20 AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS DE TIERRADENTRO DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA Y ALGUNOS CABILDOS DEL CRIHU, PRESENTES EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LA COMUNIDAD QUE SE LLEVA A CABO EN EL RESGUARDO INDÍGENA DE VITONCO, PÁEZ, CAUCA POR CAUSA DE LAS DISTINTAS FORMAS DE DESESTABILIZACIÓN A LA UNIDAD, Y DESACATO E IRRESPETO A LA AUTORIDAD INDÍGENA Y EL TERRITORIO, POR ALGUNOS COMUNEROS DE LA ORGANIZACIÓN ILEGAL E ILEGITIMA OPIC.

Las  autoridades Tradicionales indígenas de Tierradentro, Cauca y  el Departamento  Huila en ejercicio de la ley de Origen, Derecho Propio y Derecho Mayor  reconocido en la Constitución Política de Colombia,  ley 89 de 1890, convenio 169 de la OIT adoptado en Colombia mediante la ley 21 de 1991, Declaración Universal de los derechos de los pueblos Indígenas de la ONU  y demás normas  legales vigentes:

CONSIDERANDO:

Que las Autoridades Tradicionales Indígenas son legítimas de acuerdo a la ley de origen, mediante el mandato de nuestros guías espirituales, la comunidad en general y reconocidos Por la constitución Política de Colombia,  el Bloque de constitucionalidad en el marco de los principios definidos por Nuestros pueblos UNIDAD, TIERRA, CULTURA Y AUTONOMIA desarrollan la asamblea general de la comunidad para legislar  según usos y costumbres del pueblo Nasa con el fin de armonizar el desequilibro que se presenta en el territorio Indígena del Resguardo de Vitonco Páez, Cauca.

Que los pueblos indígenas Milenariamente hemos sido sometidos a una desaparición forzada, y continuamos sometidos a un proceso de exterminio sistemático por las distintas formas  de desestabilización de la Unidad, violación a los derechos Fundamentales, Derechos Humanos, DIH y a nuestros procesos organizativos del nivel Local, Zonal,  Regional y Nacional por intereses de Globalización económica  y las Políticas del Gobierno Colombiano.

Que el señor Álvaro Uribe Vélez Presidente de la Republica en su momento, en cabeza del Exministro del Interior Fabio Valencia Cossio crearon la OPIC  con participación de la Fuerza Pública con algunos comuneros indígenas pertenecientes a la iglesia Alianza Cristiana el 22 Marzo, de 2009 en la Ciudad de Popayán  como estrategia de dividir el Movimiento Indígena del Cauca y que se ha ido extendiendo a distintas Regiones del país, posteriormente Reconocido por la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del interior según Resolución No 0073 del 3 Septiembre de 2009 en el departamento del Choco y Putumayo. Y que la misma dirección de etnias Ministerio del interior define que la OPIC no tiene jurisdicción ni debe funcionar en el Departamento del Cauca y donde  no haya sido constituida y la secretaria de educación departamental   del Cauca establece que no se permite crear escuelas en los Resguardos  Indígena donde ya que existen las instituciones educativas creadas por las comunidades y autoridades,  del cual  garantiza el derecho a la educación de los niños en los resguardos Indígenas del cauca.

Que esta organización en Cabeza de Ana Silvia Secue Pequi y Rogelio Yonda Trochez viene promoviendo  la Creación de cabildos y escuelas  dentro de los Resguardos indígenas de origen Colonial y Republicanos desconociendo las estructuras e instituciones propias e interculturales establecidas por las comunidades y reconocidas por el estado poniendo en riesgo la unidad, la convivencia comunitaria y la vida de los pueblos indígenas.

Que a raíz de la creación de esta organización se han venido presentando un sinnúmero de situaciones a nivel de los Territorios Indígenas, específicamente en el Resguardo de Vitonco en la Vereda de Monte cruz donde los comuneros pertenecientes a la Opic liderados por Nereo Huetia, Calixto Caliz, Wilson Otela Huetia, en el Resguardo de Talaga

Vereda Taravira Jorge Martin Pucha, JustoYonda, Horlando Toconas, han venido creando la división interna dentro del resguardo con distintas acciones como Renuncia al censo y pertenencia como comuneros de resguardo, con calumnias y señalamientos donde la autoridad y comunidad de este resguardo hemos venido Realizando Distintas asambleas de análisis, Discusión, reflexión,  propuestas y aplicación de remedio para que los comuneros se reintegren al censo y sigan siendo comuneros activos del resguardo posteriormente gran parte de estas familias retornaron a hacer parte del cabildo y otros continuaron con la OPIC, tal como aparece en las distintas actas de asambleas realizadas  como procedimientos hechos por el cabildo y la comunidad.

Que el día  lunes 15 de abril de 2013 en la vereda de Taravira  Resguardo de Talaga las autoridades de Vitonco y Talaga Aplicaron Remedio al señor Nereo Huetia por Amenaza, agresión e irrespeto a la Autoridad, según acta No 08 de 15 de abril de 2013 y que en esta asamblea se leen las actas de los procesos realizados.

Que a raíz de estos procedimientos el señor Gobernador Libardo Huetia Quisacue se trasladó en la motocicleta del Cabildo desde Tavira a Monte cruz llevando como parrillero a Nereo Huetia hacia su casa y comuneros pertenecientes a la OPIC  esperaron al Gobernador al frente de la casa de habitación de Nereo Huetia y lo torturaron e intentaron asesinarlo, quitándole el símbolo de autoridad junto al comisario y alcalde del Cabildo del resguardo de Vitonco.

Que a raíz de estos hechos la comunidad, la guardia indígena y las autoridades tradicionales capturaron a 12 personas responsables de estos hechos para iniciar el proceso judicial en el marco del derecho propio y la ley de origen.

Que según procedimiento en el ejercicio del derecho mayor se realiza la indagatoria y el derecho a la defensa  de los implicados  según acta de investigación del 17 de abril de 2013.

RESUELVE

Artículo Primero:

  • Se declara culpable y se Responsabiliza de manera Directa al Gobierno nacional en cabeza del presidente de La Republica  por haber creado esta organización con el fin de Romper la Unidad del Movimiento Indígena y poner en Riesgo la pervivencia y la vida de los pueblos indígenas de Tierradentro Cauca, Huila y Colombia.
  • Se condena al gobierno Nacional  en cabeza de la Presidencia de la Republica, Ministerio del Interior, asuntos Étnicos y al Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional por atentar y ejecutar acciones a través de la creación de la OPIC que atentan contra la integridad y la pervivencia de pueblo Nasa y los Pueblos indígenas  del Cauca, Huila  y Colombia.
  • Se ordena al Gobierno colombiano en cabeza del presidente de la Republica Juan Manuel Santos, Ministerio del Interior, ministerio de defensa  a tomar las medidas inmediatas de reparación integral con garantías plenas de  seguridad y el buen desarrollo de los planes de vida de los pueblos y exigimos Revocar la Resolución que inscribió a la OPIC como organización pluricultural  y evitar que por este medio sigan promoviendo la desintegración, división, señalamiento, desestabilización, la integridad cultural y la vida del pueblo Nasa y pueblos indígenas del Cauca, Huila  y Colombia.

Artículo Segundo: se ordena que en adelante no se permita el desarrollo de la OPIC en los Resguardos y Territorios indígenas  de Tierradentro, Cauca y Huila.

  • Artículo tercero: Se emite orden  de captura al  Señor Rogelio Yonda Troches cc No 4.761.865 de Santander de Quilichao, Ana Silvia Secue Pequi CC. No 5.667.219 de Santander de Quilichaopor ser responsables de liderar esta organización y a través de ella se promueva la desintegración, división, señalamiento, desestabilización, la integridad cultural y la vida del pueblo Nasa y pueblos indígenas del Cauca, Huila  y el País con señalamientos y calumnias. Al respecto se notificara al CTI, Ejército y policía Nacional para dar cumplimiento a esta orden  de captura en  el Territorio nacional e Internacional. De la misma manera se procederá a dar cumplimiento a esta resolución o mandato de la asamblea para aquellas personas o líderes de la OPIC que continúen desarrollando estos actos delictivos y de desestabilización dentro de los resguardos y territorios indígenas en Tierradentro cauca, Huila y Colombia.

Artículo Cuarto: Se declara responsable de los delitos cometidos  contra el Gobernador y  Autoridad Tradicional del Resguardo Indígena de Vitonco   Páez Cauca como:  Intento de Homicidio Agravado,  Tortura a una autoridad tradicional, Detención ilegitima de los bastones o símbolos de autoridad con categoría espiritual  ancestral y un bastón de mando partido y quemado, calumnia contra las autoridades y las comunidades; la comunidad y las autoridades  analizan, debaten y deciden dar la posibilidad de regresar al censo del cabildo y estos comuneros toman la decisión de Regresar al censo del cabildo, reconocido los errores  donde tendrán un periodo de 2 meses para recomponer a la reintegración en el proceso organizativo, educación, salud y los procesos integrales de la comunidad de no ser así se aplicara la condena establecida por la asamblea el día de hoy y según usos y costumbres aprueban lo siguiente: Al comunero Luis Eduardo Cáliz 30 minutos de Cepo y 20 fuetazos por haber cogido el bastón, partido y quemado; se aplica el remedio a Elia  Ernilda Ecue Pumba CC No 1 062.086 258 de Páez,  10  fuetazos,  aplican 15 minutos de cepo y 10 fuetazos a los siguiente comuneros: AbrahánHuetia Pascue CC. No 10.580.045 de Páez. Wilson Otela Huetia CC. No 76.006 887 de Páez, Floresmiro Pumba Dicue CC No 76.007.939 de Páez, Edwin Mauricio Pumba Chocue CC No 1062 082 677 de Páez, José Calixto Cáliz Pumba CC No 10. 580. 406 de Páez yBenjamin Pumba Niquinas CC. No 10.580.289 de Páez, Carlos Eduardo Huetia Pumba CC No 1.062.078.248 de Páez, Arsenio Huetia Pucha CC No. 1.062.085.082 de Páez  Samuel Quisacue  10.580 260 de Páez, Joséfiole Pumba CC No. 1.062.086.092 de Páez, Juan Copaque Chocue, y a los comuneros José Nereo Huetia Yucue y Yorlein Ecue Musse se aplicara 40 años de prisión en calidad de guardado por no haber comparecido a la asamblea y por los delitos anteriormente mencionados a no ser que reconsideren su situación y comparezcan ante la autoridad en el periodo de dos meses.

Artículo Quinto: De acuerdo a lo legislado en esta Asamblea, a los organismos de Control del Estado; Procuraduría, Contraloría y Defensoría del Pueblo solicitamos realizar la vigilancia y Seguimiento al cumplimiento de esta Resolución y mandato de la asamblea, a los organismos de DDHH y comunidad Nacional e Internacional contribuyan en el ejercicio de la observación, seguimiento en el desarrollo de las garantías plenas de la gobernabilidad, autonomía de las autoridades y pueblos indígenas de Tierradentro, Cauca y Colombia; A la Fiscalía  General de la Nación Adelantar las respectivas investigaciones,  al gobierno colombiano frente a los hechos aquí establecidos.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Resguardo Indígena de Vitonco  a los 18 días  de abril de 2013

Entrevista Aida Quilcue-DDHH CRIC


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