El programa de comunicaciones del CRIC, entrevisto al investigador y escritor Herinaldy Gómez Valencia. El cual desde su amplia experiencia y acompañamiento a diversos pueblos indígenas nos ayuda a identificar las dificultades, fortalezas y desafíos de la Jurisdicción Especial Indígena. Pero también plantea algunos caminos para el encuentro de estas dos justicias.

Programa de comunicaciones CRIC: Usted ha conocido el ejercicio de justicia que se desarrolla a nivel en diferentes pueblos indígenas de Colombia. Hablemos sobre las debilidades, fortalezas y desafíos en ese ejercicio que se viene realizando al interior de los territorios.

Herinaldy Gómez Valencia: Antes de la constitución del 1991 los pueblos indígenas ejercían la justicia, pero  la ejercían a menor a escala.  Atendían los asuntos de la vida comunitaria, los problemas del diario vivir, las necesidades y requerimientos que tenían las personas para garantizar una vida comunitaria, sin que los conflictos trascendieran. Desde la constitución del 1.991 las condiciones cambiaron, el nivel de responsabilidad creció. Muchos delitos que los indígenas no habían asumido los tuvieron que atender, las situación derivadas del conflicto armado que se generalizo a partir de la época de los noventa, el narcotráfico, la ilegalidad, fueron aspectos que le ha correspondido a los pueblos comenzar a asumir desde sus territorios.

Es muy poco tiempo, son solo 25 años en términos de un ejercicio aparentemente a pequeña escala,  pero tienen que resolver todo lo que pasa en los territorios. Atienden  los derechos que tiene como pueblos  y de cada uno de sus comuneros: la salud, la educación, los aspectos de tipo económico, la distribución de la tierra, el control territorial y social. Es el vivir en comunidad en territorios marginalizados y desconocidos practicante por el estado.

 Si el sistema judicial Nacional que lleva tanto años, con todas las garantías  y condiciones, con todos los mecanismos e instrumentos para este  ejercicio tiene debilidades y  se encuentra cosas que no funcionan. Entonces qué decir de los pueblos indígenas.

A mi parecer los pueblos indígenas han logrado tres grandes cosas: 1 Que los pueblos indígenas han podido vivir en comunidad sin uso de la cárcel. Eso es sorprendente, nosotros en el mundo occidental no podríamos pensar nada similar al respecto. 2 Que los pueblos han ejercido y  desarrollado sus formas de sanación, armonización o de  solución de los conflictos sin un poder coercitivo. Es decir sin unas armas para hacer cumplir las decisiones que se toman en los procesos. En el pueblo Nasa lo hacen con los bastones de mando, en el pueblo Kogui lo hacen con el poporo, en la amazonia lo hacen a través de la danza, los Emberas del Choco los hacen a través de la tachinave, en otros pueblo lo hacen a través de la medicina tradicional. 3 Es de resaltar la  manera en que se pueda vivir en comunidad y resolver los conflictos pequeños y grandes a través de un acuerdo entre todos los miembros de la comunidad. Y me parece que es una enseñanza muy grande para el sistema judicial nacional.

Los indígenas a partir de la constitución de 1.991 han asumido grandes responsabilidades de orden estatal y lo hacen en condiciones que ni el Estado ha podido hacerlo. En medio y siendo víctimas del conflicto armado, en medio del narcotráfico y  la ilegalidad, han sido  capaces de imponer sus sistemas de gobierno, de hacer respetar sus decisiones, de negociar incluso por las vías políticas las formas de vivir en sus territorios, de vigilar esos espacios para el bienestar del resto de los colombianos, como los páramos, los ríos, las lagunas, los bosques. Tener esa responsabilidad sin un apoyo y garantías del Estado es sorprendente.

Las debilidades, es que se han acumulado tantas responsabilidades  que muchos de los asuntos cotidianos, de la vida en común se pasan por alto y los cabildos no los resuelven, les dan demora. Las demandas que hacen para que el cabildo atienda esas situaciones de la vida familiar no se les da la valoración debida y necesaria para que la gente pueda vivir más tranquilamente. Por lo cual muchos indígenas han optado por la justicia ordinaria, en busca de garantías, pero si no las encuentran acá, pues mucho menos la van a tener afuera. Hay que luchar para que se fortalezca la jurisdicción especial indígena.

Hay que reconocer entonces que la jurisdicción especial indígena es muy diversa la Wayu,  Nasa, la Kogui, la Guambiana, etc. Pero  veo es que los pueblos indígenas no se interesan  en el ejercicio de justicia de otros pueblos. Hay que interesarse,  porque allí hay un aprendizaje que puede ayudar. Se interesan mucho en los derechos, pero poco en el conocimiento de la diversidad cultural y creo que es una gran ausencia. Y no está en los proyectos educativos conocer esto, se habla de fortalecer lo propio pero es importante también incluir lo diverso. Todo lo que es diverso hay que fortalecerlo.

El movimiento  indígena tiene una lucha histórica por el derecho al territorio, porque es  a través del cual se garantiza todos los demás derechos. Y ese es el gran fuerte de los pueblos indígenas, en los que no han declinado, son  en los que tendrán una batalla larga por dar.

Programa de comunicaciones CRIC: Desde su óptica, porque no se ha podido hacer esa coordinación entre  la justicia ordinaria y  la jurisdicción de los pueblos indígenas.

Herinaldy Gómez Valencia: Ha habido muchos intentos, aunque no ha habido una ley de coordinación como lo estipulo el artículo 246 de la constitución nacional. Cuando se expidió el 246 hubo una iniciativa de hacer un decreto ley de la coordinación, el cual  fue medianamente consultado y no funciono.  Después hubo  la propuesta de un senador indígena y en otra ocasión de la ONIC, pero no prosperaron. Por ahora no hay condiciones de conocimiento necesarios para garantizar esa coordinación, debido a la gran diversidad cuando se intentaba a algunos pueblos les cuadraba y a otros no. En la práctica lo que se ha hecho es la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido el marco de las relaciones de cada pueblo con el sistema judicial nacional. En ese marco es que se ha movido. Los pueblos se han apropiado de las leyes, las normas y se han exigido.

Pero según mi experiencia, hay una falla en lo siguiente.  Ha habido una reforma desde el punto de vista legal que ha señalado varias rutas. La fiscalía es la encargada de investigar  y acusar, pero  no tienen formación ni  conocimiento sobre la jurisdicción especial indígena. Los fiscales están formados en universidades y allí no desarrollan un  conocimiento sobre la jurisdicción indígena, ni sobre los indígenas. Por lo cual los abogados y fiscales carecen de este conocimiento,  porque no hay un interés del país en esto.

Si todos los fiscales tuvieran este conocimiento, entonces sabrían a donde dirigirlo. Porque todo indígena tiene una protección particular, cuando se le  captura lo primero que tiene que hacer una autoridad del sistema judicial nacional es preguntarle a que pueblo indígena pertenece. Para que tenga la protección y el fuero que le corresponde, si las  Autoridades Indígenas toman el proceso, este comunero no tiene que ser remitido a un juez de conocimiento.

Los jueces y fiscales no tienen ese conocimiento sobre la jurisdicción indígena, y entonces asumen el caso y dan el fallo con desconocimiento.  No podemos seguir de esa manera y esperar que  haya una ley de coordinación, un camino es que el sistema judicial colombiano cree un ente fiscal investigador con alto conocimiento de jurisdicción especial indígena para que garantice ese derecho constitucional.

Por otro lado cuando ese caso va a la justicia ordinaria debe ir el caso a un juzgado especializado, así como hay juzgado de familia, un juzgado laboral y penal, no tenemos un juzgado en especializado en tema jurisdiccional indígena. Hay que construirlo y desarrollarlo, porque se podría conformar con jueces de la republica que hayan  estudiado las normas, la constitución, los convenios internacionales y la normatividad, obrando de forma distinta a la de ese juez que no sabe y no tiene ese conocimiento. Estos jueces especializados pueden estar a nivel de la macro regionales, para que traten ese tipo de asuntos, para que garantice los derechos de ese indígena o del asunto que pueda haber.

Además pensar un tribunal nacional especializado donde llegue todo lo que tiene que ver con los derechos indígenas porque no lo hay. Porque es la corte constitucional la que está fallando y garantizando los derechos de los pueblos. Pero allí se presenta demoras y muchas veces cuando hay un fallo y hay que apelar o llevar ese caso a la Corte Interamericana.

Puede ser un mecanismo una posibilidad. Para que no se eche al traste a través de una decisión de un juez que desconoce o por razones ideológicas  un trabajo que le ha costado mucho al estado que es la lucha de los pueblos indígenas, y es un llamado de alerta con lo que está pasando actualmente para crear formas de coordinación.

Además avanzar en el debido proceso jurisdiccional, cuando hay un caso de un indígena con otro no indígena, pueden intervenir ambas jurisdicciones para buscar la forma más justa de tratar ese conflicto. Eso necesita aportes del derecho estatal y del derecho indígena, porque están en juego los derechos, se debe garantizarse el derecho individual y colectivo por parte de la constitución, eso llama el debido proceso interjurisdiccional.

Cuando hay asunto entre el mismo pueblo pues hay menos inconveniente, pero que pasa cuando estamos conviviendo con afros, campesinos y otros indígenas. Cuando se afectan unos y otros derechos, entonces es uno de los retos que veo la creación del debido proceso interjurisdiccional. Para  lo cual debe haber un criterio de humildad del sistema judicial nacional. Las formas de justicia indígena aporta a la solución de conflictos y también las formas de justicia nuestra podrían dar un aporte. Entre todos esta proteger esa diversidad, que resalta que puede haber múltiples soluciones para el mismo problemas y esa es la riqueza y eso es lo que garantizar el artículo 7 de la constitución nacional.

La jurisdicción especial de paz, de la que se habla ahora es transitoria y está dirigida a los actores del conflicto para garantizar las formas de reparación a las víctimas, es de resaltar que  es una jurisdicción de juzgamiento pero la jurisdicciones de paz son las que están establecidas dentro de los territorios indígenas. Esas son las jurisdicciones especiales indígenas porque son las que han logrado mantener relativamente la paz y la calma,  son a futuro la que podrían  ayudar a la recuperación de la vida en común, al bienestar, al desarrollo, la tranquilidad y no solo ante conflicto armado sino también en la parte espiritual.

Entonces la jurisdicción especial indígena es la encargada de hacer realmente la paz en el 28 % del territorio colombiano, es decir donde habitan los 102 pueblos indígenas. Son los que han existido desde antes de la Constitución y son lo que están reconocidos a partir de la Constitución. Entonces que quede muy claro que esas decisiones que se van a tomar al respecto, deben tener una vigilancia por parte de los Pueblos Indígenas. Nadie más que las víctimas del conflicto armado son los autorizados para construir la paz y en ese caso las jurisdicciones indígenas han podido estar y ejercer en medio del conflicto, entonces en medio de un acuerdo de paz y en ausencia de conflicto armado estar jurisdicciones son el  ejemplo de vida para la paz a largo tiempo.

Por: Programa de Comunicaciones del CRIC

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