– Programa Séptimo Día de Caracol TV
– Este Domingo 9 de Abril a las 9:00 pm.
– Invitación a ver el programa ‘ Armonía Indígena’ de Séptimo Día: http://mx.ivoox.com/es/invitacion-programa-septimo-dia-armonia-indigena-audios-mp3_rf_18026832_1.html

Como parte del cumplimiento de la Sentencia T-500 de 2016, de La Corte Constitucional, este domingo 9 de Abril ( Día de las Victimas ), a las 9 de la noche, el Canal de TV Caracol, emitirá el programa denominado ‘Armonía Indígena’ – Sentencia del 14 de septiembre del 2016, que determinó seis mes para su cumplimiento.

La Corte Constitucional, mediante fallo de tutela, ordenó al Canal Caracol y al director del programa Séptimo Día, Manuel Teodoro Bermúdez (Oriundo de Nueva Orleans – EEUU), dedicar 3/4 partes de un programa en su horario habitual, para permitirle a la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC (organización demandante) defenderse frente a las acusaciones hechas contra los Pueblos Indígenas, y sus autoridades, organizaciones y líderes, en la serie «Desarmonización, la Flecha del Conflicto», emitida en tres programas los días 26 de julio, 2 y 9 de Agosto del 2015. Cuyo contenido demostró “que es parte de la estrategia del sistema, para enlodar el buen nombre de los Pueblos Indígenas, y desvirtuar las ganancias historias, que con sangre y muertos, hemos ganado”, indicó Luis Fernando Arias Arias, Consejero Mayor ONIC.

Luego de superar procedimientos, contenido y alcance para concretar el programa, se concertó la producción en los mismos lugares y/o territorios, con autoridades de los respectivos Pueblos Indígenas que fueron referidos en dicha serie.

El programa Armonía Indígena (nombre determinado por la ONIC), que responde a la orden de la Corte Constitucional, participan Autoridades de las Organizaciones de la ONIC de los pueblos Nasa y Yanacona – ACIN y CRIC, Arhuaco (CIT), Kankuamo (CRIK), Pijao (CRIT) y Wayuu (Aaciwasug y Yanama), bajo la orientación del Consejo Mayor de Gobierno ONIC, y a través de su Consejería del Sistema de Investigación, Información y Comunicación, conceptuaron la siguiente estructura: Presentación que da cuenta de la orden de la Corte, y luego seis cortes temáticos ( Justicia Indígena, Aspectos culturales, Tierra y Territorio, Actores ilegales, Consulta Previa), y al cierre mensajes referidos a cada uno de dichos temas.

Contextos y alcance:

En Colombia existen 102 Pueblos Indígenas de los cuales 66 pueblos se encuentran en grave riesgo de desaparición física y cultural, entre los cuales 35 ellos ha manifestado la Corte Constitucional en diferentes sentencias judiciales requieren una protección urgente del Estado colombiano. Es muy importante que los medios de comunicación no generen más violencia ni vulneración sobre los derechos de los pueblos indígenas, ni refuercen estereotipos que generen discriminación hacia ellos.
Respetamos el derecho que tienen los medios de comunicación a informar, pero es preciso que esos mensajes de revisión hacia unos temas judiciales no sean generalizados a una responsabilidad colectiva de los Pueblos Indígenas.

Es importante destacar que la Constitución de 1991, reconoció unos derechos constitucionales a los Pueblos Indígenas que en ningún momento se pueden entender como una improvisación de los debates constitucionales; los derechos que les reconocieron a los Pueblos Indígenas de Colombia son los derechos que el Sistema de Naciones Unidas ya había consensuado desde el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo del año 57, para todos los países donde existen pueblos étnicos en el mundo y los derechos a la administración y justicia, los derechos a un gobierno, a las instituciones propias.

Por tanto, no son improvisaciones de la Constitución del 91 sino que son realidades globales, realidades en Colombia de la existencia de los Pueblos étnicos, donde la colonización no pudo extinguirnos.

La Jurisdicción Especial Indígena – JEI, tiene grandes vacios; la primera problemática se refiere a una falta de institucionalidad debido a una omisión legislativa y a una discriminación histórica de los gobiernos en el Congreso de la República para poder regular una normativa con unas competencias claras, un régimen de inhabilidades claro para que la administración de justicia de Pueblos Indígenas. Y este, es quizás uno de los problemas más grandes que hay que resolver, pero esto no es culpa de los Pueblos Indígenas, esto es una realidad de discriminación étnica del Congreso de la República en el cual los Pueblos Indígenas hemos venido insistiendo en que se debe regular para que haya una institucionalidad. En Colombia, la Justicia Penal Militar tiene una institucionalidad, mientras que la Justicia Especial Indígena que también es una de las justicias reconocidas en la carta del 91 no ha podido desarrollarse porque no existe una normatividad y voluntad política para desarrollarla plenamente.

Somos conscientes de que los Pueblos Indígenas debemos avanzar para lograr una justicia que cuente con mecanismos de investigación, que cuente con un régimen claro de inhabilidades, de competencias, pero esto lo debemos hacer con una Ley de Coordinación a través de una norma que se expida en Consulta con los Pueblos Indígenas y el Congreso de la República, y ahí hay un primer problema que debemos resolver los Pueblos Indígenas y el Estado colombiano, y es la creación de una institucionalidad para que los Pueblos Indígenas podamos acceder de una manera diferencial que pueda resolver todos estos conflictos que existen, no solamente con las comunidades indígenas sino también los conflictos para resolver cualquier problema que pueda haber con los Pueblos Indígenas.

Los Pueblos Indígenas tenemos derecho a administrar los recursos del Sistema General de Participaciones como las alcaldías, sin embargo eso no ha sido posible en estos 25 años, digamos que son las alcaldías que reciben los fondos de los recursos, y hay un problema muy grande, porque estos recursos sí es cierto de que muchos de los casos no lleguen a las comunidades porque se quedan en contrataciones y se quedan digamos en terceros, pero no necesariamente son terceros de los pueblos indígenas. Nosotros más que nadie somos de la idea de que es necesario hacer una investigación, es necesario revisar dónde se están quedando los presupuestos y es necesario que haya un control y también haya unas sanciones disciplinarias, pero no es cierto que los Pueblos Indígenas colectivamente seamos responsables de las malversaciones de fondos públicos dirigidos a pueblos indígenas.

Por su parte, el conflicto por la tierra y los despojos territoriales de los territorios ancestrales es una realidad histórica que el país debe reconocer, y es una deuda histórica que tiene el país con los Pueblos Indígenas en Colombia. Es necesario avanzar en unos diálogos que nos permitan entender cuáles son esos conflictos territoriales, puesto que son conflictos que no son de ahora, son conflictos que vienen desde la colonización, de la historia.

Por esto y muchos motivos, desde la ONIC hacemos el llamado para que este domingo 09 de abril no se pierda el capítulo ‘ARMONÍA INDÍGENA’, por el Canal de TV Caracol.

¡Sigan contando con nosotros para la Paz, nunca para la guerra!

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