Oficio STSP 2560

Popayán Cauca 20 de abril de 2018

Señores:
Resguardos indígenas de Puracé, Quintana, Paletara, Poblazón, Kokonuko, pueblo de Kokonuko y la parcialidad de Julumito.
Carrera 3a número 2-49 Barrio La Pamba cel 310 396 3103
Popayán Cauca

Ref: Proceso: Incidente de desacato
Radicación: 19001 -22- 13-000-2017- 00130-00
Accionante: Resguardos indígenas Resguardos indígenas de Puracé, Quintana, Paletara, Poblazón,Kokonuko y otros
Accionado: Corporación Autónoma Regional del Cauca y Ministerio del Interior dirección de consulta previa

Para su conocimiento y fines legales que usted considere convenientes, comedidamente me
permito transcribir el auto número 023 del 19 de abril de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, con ponencia de la doctora Doris Yolanda Rodríguez Chacón dentro del asunto de la referencia

Primero: Declarar que el doctor Jorge Eliécer González Pertuz director de consulta previa del Ministerio del Interior y el doctor Yesid González Duque director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, incurren en desacato en el cumplimiento al fallo de tutela proferido el 30 de junio de 2017 Por las razones indicadas en la parte motiva.
Segundo: En consecuencia se impone al doctor Jorge Eliécer González Pertuz director de Consulta previa del Ministerio del Interior y al doctor Yesid González Duque director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca la sanción de multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y de arresto por tres (3) días por desacato a la sentencia de tutela proferida El 30 de junio de 2017 la suma equivalente a la sanción impuesta deberá ser consignada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del presente proveído en la cuenta número 308 20 0 0 0 6 408 del Banco Agrario de Colombia código del Convenio número 13474 (CSJ multas y sus rendimientos CUN) a favor del Consejo Superior de la Judicatura y para acreditar su pago Se deberá allegar a esta Corporación copia del respectivo recibo de consignación. De no de no efectuarse el pago en la forma antes indicada se procederá conforme lo dispuesto en la ley 17 43 del 26 de diciembre 2014 y para tal efecto. Se remitirá copia autentica de la presente providencia, acompañada la certificación que acredite la fecha de su ejecutoria, y la fecha en que se venció el plazo que tenía el obligado para pagar la multa, con destino a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para el respectivo cobro coactivo. Respecto del doctor Jorge Eliécer González Pertuz director de Consulta Previa del Ministerio del Interior la sanción de arresto se cumplirá en las instalaciones del CTI en la ciudad de Bogotá ,o en su defecto, en el lugar que el Cuerpo Tecnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación considere procedente, de acuerdo a la infraestructura con que cuente dicha entidad.

Con relación al doctor Yesid González Duque director de la Corporación Autónoma Regional del la sanción de arresto se cumplirá en las instalaciones del CTI en la ciudad de Popayán, o en su defecto en el lugar que el Cuerpo Tecnico de Investigacion de la Fiscalía General de la Nación considere procedente, de acuerdo a la infraestructura con que cuente dicha entidad.
Tercero: Compulsese copia de la presente decisión con destino a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación para que se adelanten las investigaciones correspondientes.
Cuarto: Adviértase al doctor Jorge Eliécer González Pertuz director de Consulta Previa del Ministerio del Interior y al doctor Yesid González Duque director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, que la sanción impuesta no los exime de la obligación que les asiste de dar cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 30 de junio de 2017. Quinto: Consultese la presente decisión con el Superior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Sexto: Notifiquese la presente decisión a las partes.
Séptimo: Ejecutoriada la presente decisión archivense las diligencias, previa desanotacion en el Sistema de Gestión Judicial. Notifiquese y Cumplase. (Fdo.) Doris Yolanda Rodríguez Chacón Magistrada en Sala con los H. Magistrados Manuel Antonio Burbano Goyes y Giovanni Carlos Díaz Villarreal.

Cordialmente

Sandra Patricia Balcázar Ramírez
Secretaría
Se anexa copia se anexa del Proveído que se notifica.

Compartir