Popayán, julio 30 de 2024

 Señor

Bairon Enrique Muñoz Lizarazo

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Comunitario saludo

Referencia: Respuesta a observaciones y solicitudes a términos de referencia No.01A para la contratación de la construcción del centro de acopio para café, en la vereda Vivas Balcázar corregimiento de Tunía Municipio de Piendamo Cauca, en desarrollo del PIDAR 477-2021.

Acorde al cronograma de la Adenda No. 2, del proceso de la referencia, dentro del plazo establecido, se recibió una observación a los Términos de Referencia No. 01A.

Con el presente documento el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, da respuesta a las observaciones a los Términos de Referencia No.01A, invitación proceso de selección contratista, en los siguientes términos:

 El peticionario manifiesta que teniendo en cuenta la revisión de los pliegos de condiciones o términos de referencia, se presentan las siguientes observaciones con el ánimo de que sean estudiadas y aplicadas positivamente en los pliegos definitivos.

Primer Punto

Se solicita revisar los requisitos jurídicos habilitantes para personas jurídicas de Acreditar que no se encuentra disuelta y que su duración no sea inferior a cinco (5) años, lo anterior, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del contrato es de 180 días, el objeto del contrato es de un suministro con la adquisición y entrega de los elementos y el contrato que se suscriba entre las partes tendrá una póliza de cumplimiento que ampare el valor y objeto del contrato, en este orden de ideas, se presenta como injustificado desde el punto de vista legal y técnico, que la empresa o proponente tenga una duración de mínimo 5 años, para poder participar, entendiendo además que el objeto del contrato se consigue con la recepción a satisfacción de los elementos y objetos que se pretenden adquirir mediante el proceso de selección,

Se resalta como durante la vigencia del contrato la entrega y recepción de la obra se tendrá el visto bueno y revisión de la entidad y el respectivo pago corresponderá a la entera satisfacción de la terminación de la obra como la póliza de cumplimiento y estabilidad de la obra, de tal forma que no se entiende por qué requerir un plazo de duración de la empresa de mínimo 5 años.

Respuesta al primer punto de la observación: Parece que el observante, no tiene claridad con respecto al plazo de ejecución y el tipo de contrato a ejecutar; En el numeral 4 de los términos de referencia, “PLAZO: El plazo para la Construcción del centro de acopio para café, en la vereda Vivas Balcázar, corregimiento de Tunía municipio de Piendamó Cauca, en desarrollo del PIDAR 477-2021, es de NUEVE (9) MESES, contados a partir del cumplimento de los requisitos de ejecución contractual y la suscripción del acta de inicio” y no de 180 días (6 meses), como se plantea en la observación; y en el numeral 3, párrafo segundo de los términos de referencia se identifica el tipo de contrato a celebrar “El contrato a celebrar corresponde a un contrato de obra a precios unitarios a todo costo para la Construcción del centro de acopio para café, en la vereda Vivas Balcázar, corregimiento de Tunía municipio de Piendamó Cauca, en desarrollo del PIDAR 477-2021,….” y no de suministro como lo describe el observante. Por lo tanto, el requisito se mantiene.

Segundo Punto.

Teniendo en cuenta los requisitos de experiencia, en donde la entidad solicita que mínimo dos (2) de los contratos aportados hayan sido ejecutados en territorios de comunidades indígenas, adscritos al CRIC, solicitamos que se elimine o modifique este tipo de experiencia, en el entendido de que se constituye en un factor para impedir o mejor, anular la libre concurrencia en el proceso de selección que adelanta la entidad.

En este mismo sentido y tratándose de una obra civil con especificaciones técnicas, medidas y diseños definidos, la experiencia o experticia que requiere ser demostrada por los proponentes debe ser objetiva y similar a la obra que se pretende construir, de esta forma el área o sitio de ejecución como requisito solo se constituye en una ventaja insuperable para un pequeño grupo de proponentes e incluso para un único proponente, que al final sea capaz de cumplir la cantidad de requisitos de experiencia finamente construido.

Respuesta al segundo punto de la observación: No se acepta la solicitud de modificación del requisito, por cuanto la organización, requiere que el contratista seleccionado para la ejecución de la obra haya tenido experiencia en el trabajo con comunidades indígenas, porque en la ejecución de las obras del presente proceso, el futuro contratista debe trabajar con mínimo el 50% de mano de obra indígena.

PEA/CRIC

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