Cabildo Indígena De Paletará Denuncia Situación De Secuestro Sobre Comunero En Su Territorio…

Según denuncias provenientes del resguardo indígena de Paletará, municipio de Puracé, departamento del Cauca, el 4 de noviembre del presente año, a la siete de la noche, un grupo de individuos desconocidos llegaron hasta la vivienda de habitación del señor Albeiro Mueses, ubicada en la vereda Piedra de León, invitándolo a conversar con él al solar de la casa.

Pasadas algunas horas al observar su familia que no había ingresado a la casa salieron a buscarlo en los alrededores sin encontrarlo, Desde entonces se desconoce su paradero y no se ha vuelto a saber nada de él.

 

Días más tarde, usando el celular del señor Albeiro, le notificaron a su compañera que él estaba secuestrado y que requerían para su liberación la suma de diez millones de pesos.

El Señor Albeiro Mueses, se desempeña como conductor y ganadero en la zona y vive en Unión Libre siendo padre de 4 niños menores de edad.

Desde el momento en que el cabildo de Paletará fue notificado del hecho inició un proceso de investigación con el fin de poder ubicar su paradero, lo cual no se ha logrado hasta el momento.

El Cabildo Indígena de Paletará, la Asociación de Cabildos Indígenas Genaro Sánchez de la zona centro y la Consejería Mayor CRIC repudian este hecho, y emplazan a los organismos del Estado a avanzar en procesos de coordinación con la Autoridad Tradicional del resguardo de Paletará con el fin de agilizar la investigación sobre el paradero del señor Albeiro Mueses, de forma que se logre su regreso sano y salvo a su casa familiar y se pueda identificar a los responsables de esta nueva violación a los derechos humanos.

CONSEJERÍA MAYOR

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA –CRIC

Popayán, noviembre 23 de 2009

Decisión de la Corte Constitucional deja sin efectos el decreto 0102 de 2010, expedido por la Gobernación del Cauca.

Con fecha 24 de febrero de 2011, la Corte Constitucional amparó la consulta previa y una educación que respete y desarrolle la identidad y la cultura como derechos fundamentales de la comunidad indígena Páez de la Gaitana. De igual forma revocó el fallo proferido, en segunda instancia, por el Tribunal Contencioso Administrativo de Popayán, dejando sin efectos, en lo que se refiere a la Institución educativa Promoción Social de Guanacas y sus sedes, el decreto 0102 del 12 de abril de 2010, expedido por la gobernación del departamento del Cauca,.

Con la Sentencia T 116 de 2011, resultó claro que el gobernador del Cauca, al emitir el decreto 0102, desconoció el derecho fundamental que tienen las comunidades indígenas de acceder a una educación que respete y desarrolle su identidad cultural y vulneró los derechos fundamentales de la comunidad indígena a la Consulta Previa, Libre e Informada, considerando que dicho acto administrativo fue una decisión unilateral y un episodio de discriminación lingüística, religiosa y cultural.

Al respecto, el alto tribunal advierte “…que se presentó una vulneración del derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad indígena Páez de la Gaitana por parte del Departamento del Cauca. En efecto, la exclusión de la Institución Educativa Promoción Social de Guanacas y sus respectivas sedes del decreto 0591 de 2009 es indudablemente, una medida administrativa que afecta directamente a la comunidad indígena Páez de la Gaitana y, en este sentido, no debió haber sido adoptada unilateralmente por el demandado a través del decreto 0102 de 2010 sin antes surtir el proceso de consulta con la misma…”  “lo anterior sin duda alguna repercute directamente en el goce del derecho a una educación que respete y desarrolle la identidad cultural en cabeza de la comunidad indígena Páez de la Gaitana y sus miembros…”  “Para la sala resulta contrario al principio de la buena fe hacer creer al CRIC que el proceso de consulta previa había concluido exitosamente al llegarse a un acuerdo sobre los establecimientos educativos oficiales con los que se aplicaría la política etnoeducativa y después, de forma unilateral, transgredir los compromisos adquiridos…”.

El fallo de la Corte ratifica las denuncias hechas por las comunidades, mediante las cuales, las autoridades indígenas responsabilizaron a la Secretaría de Educación departamental de los múltiples problemas generados por el mencionado acto administrativo, que como es de conocimiento público produjo situaciones de alteración de la convivencia ciudadana, demostrado, entre otros, con los hechos sucedidos en el resguardo indígena de San Andrés de Pisimbalá.

Recordó, además, la Corte en esta sentencia, las críticas hechas por el Relator de las Naciones Unidas para pueblos indígenas en el sentido que las políticas educativas aplicadas por los gobiernos sobre los pueblos indígenas usaban la escuela como instrumento privilegiado para promover la asimilación de los pueblos indígenas al modelo cultural de la mayoría o de la sociedad dominante, considerando esto como una violación de su identidad cultural y como una de las principales formas de discriminación lingüística, religiosa y cultural existente.

La Corte Constitucional, precisó la inaplicabilidad del decreto 0102 de 2010 y ordenó al Gobernador del departamento iniciar de forma inmediata, las gestiones para llevar a cabo un proceso de consulta sobre la manera en que operarán los distintos componentes de la política etnoeducativa, indicando que deberán participar, entre otros, el CRIC, el cabildo indígena, la comunidad Páez de la Gaitana y la comunidad de la institución educativa; advirtiendo y fijando obligaciones al gobernador del departamento para garantizar los derechos fundamentales vulnerados a las comunidades indígenas, mediante un proceso de consulta que desemboque en un acuerdo dentro de un plazo razonable.

CONSEJERÍA MAYOR

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA –CRIC-

Popayán, mayo 31 de 2011