Referencia: Respuesta a observaciones y solicitudes a términos de referencia No.01A

Popayán, julio 30 de 2024

 Señor

Bairon Enrique Muñoz Lizarazo

GERENTE AUDINCO LTDA

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Comunitario saludo

Referencia: Respuesta a observaciones y solicitudes a términos de referencia No.01A para la contratación de la construcción del centro de acopio para café, en la vereda Vivas Balcázar corregimiento de Tunía Municipio de Piendamo Cauca, en desarrollo del PIDAR 477-2021.

Acorde al cronograma de la Adenda No. 2, del proceso de la referencia, dentro del plazo establecido, se recibió una observación a los Términos de Referencia No. 01A.

Con el presente documento el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, da respuesta a las observaciones a los Términos de Referencia No.01A, invitación proceso de selección contratista, en los siguientes términos:

 El peticionario manifiesta que teniendo en cuenta la revisión de los pliegos de condiciones o términos de referencia, se presentan las siguientes observaciones con el ánimo de que sean estudiadas y aplicadas positivamente en los pliegos definitivos.

Primer Punto

Se solicita revisar los requisitos jurídicos habilitantes para personas jurídicas de Acreditar que no se encuentra disuelta y que su duración no sea inferior a cinco (5) años, lo anterior, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del contrato es de 180 días, el objeto del contrato es de un suministro con la adquisición y entrega de los elementos y el contrato que se suscriba entre las partes tendrá una póliza de cumplimiento que ampare el valor y objeto del contrato, en este orden de ideas, se presenta como injustificado desde el punto de vista legal y técnico, que la empresa o proponente tenga una duración de mínimo 5 años, para poder participar, entendiendo además que el objeto del contrato se consigue con la recepción a satisfacción de los elementos y objetos que se pretenden adquirir mediante el proceso de selección,

Se resalta como durante la vigencia del contrato la entrega y recepción de la obra se tendrá el visto bueno y revisión de la entidad y el respectivo pago corresponderá a la entera satisfacción de la terminación de la obra como la póliza de cumplimiento y estabilidad de la obra, de tal forma que no se entiende por qué requerir un plazo de duración de la empresa de mínimo 5 años.

Respuesta al primer punto de la observación: Parece que el observante, no tiene claridad con respecto al plazo de ejecución y el tipo de contrato a ejecutar; En el numeral 4 de los términos de referencia, “PLAZO: El plazo para la Construcción del centro de acopio para café, en la vereda Vivas Balcázar, corregimiento de Tunía municipio de Piendamó Cauca, en desarrollo del PIDAR 477-2021, es de NUEVE (9) MESES, contados a partir del cumplimento de los requisitos de ejecución contractual y la suscripción del acta de inicio” y no de 180 días (6 meses), como se plantea en la observación; y en el numeral 3, párrafo segundo de los términos de referencia se identifica el tipo de contrato a celebrar “El contrato a celebrar corresponde a un contrato de obra a precios unitarios a todo costo para la Construcción del centro de acopio para café, en la vereda Vivas Balcázar, corregimiento de Tunía municipio de Piendamó Cauca, en desarrollo del PIDAR 477-2021,….” y no de suministro como lo describe el observante. Por lo tanto, el requisito se mantiene.

Segundo Punto.

Teniendo en cuenta los requisitos de experiencia, en donde la entidad solicita que mínimo dos (2) de los contratos aportados hayan sido ejecutados en territorios de comunidades indígenas, adscritos al CRIC, solicitamos que se elimine o modifique este tipo de experiencia, en el entendido de que se constituye en un factor para impedir o mejor, anular la libre concurrencia en el proceso de selección que adelanta la entidad.

En este mismo sentido y tratándose de una obra civil con especificaciones técnicas, medidas y diseños definidos, la experiencia o experticia que requiere ser demostrada por los proponentes debe ser objetiva y similar a la obra que se pretende construir, de esta forma el área o sitio de ejecución como requisito solo se constituye en una ventaja insuperable para un pequeño grupo de proponentes e incluso para un único proponente, que al final sea capaz de cumplir la cantidad de requisitos de experiencia finamente construido.

Respuesta al segundo punto de la observación: No se acepta la solicitud de modificación del requisito, por cuanto la organización, requiere que el contratista seleccionado para la ejecución de la obra haya tenido experiencia en el trabajo con comunidades indígenas, porque en la ejecución de las obras del presente proceso, el futuro contratista debe trabajar con mínimo el 50% de mano de obra indígena.

PEA/CRIC

Integrantes del grupo narcoparamilitar Dagoberto Ramos ingresaron de forma violenta

PRONUCIAMIENTO ANTE LA OPINION PÚBLICA

“MINGA DESDE ADENTRO”

Resolución 003 de septiembre de 2024

Los seis (6) Neehwe´sx Kwekwe – Autoridades originarias y ancestrales de este Territorio, nos pronunciamos ante la opinión pública respecto a la desarmonía que nuevamente ocasiona la presencia de actores armados en el territorio originario y ancestral de Sa´th Tama Kiwe – Caldono Cauca.

El día de ayer, 05 de diciembre en horas de la mañana integrantes del grupo narcoparamilitar Dagoberto Ramos ingresaron de forma violenta a una vivienda familiar ubicada en la vereda Santa Rosa del Resguardo de Caldono, en el lugar se encontraban varios menores de edad solos, mientras sus padres asistían a una asamblea comunitaria en la casa del cabildo de Caldono.

Aprovechando esta ausencia los delincuentes usaron la cocina para preparar sus alimentos mientras que los niños intimidados huyeron atemorizados a casa de su abuela. Así mismo, en horas de la mañana ubicaron un retén ilegal en la misma vereda y a la madrugada, colocaron pendones alusivos a este grupo armado en varios lugares del territorio.

La comunidad, guardia indígena y las autoridades ancestrales en el marco de la “Minga desde Adentro” se desplazan hacia los lugares, bajan los pendones y se destruyen, a su vez, ubican, retienen y expulsan el grupo narcoparamilitar Dagoberto Ramos del lugar, posicionando el control territorial a cargo de la Autoridad originaria.

RECHAZAMOS Y DENUNCIAMOS la intimidación y puesta en riesgo que sufrieron nuestras semillas de vida en ese momento, así, como los permanentes riesgos parala juventud, la comunidad y el territorio. Condenamos de manera firme que los actores armados pretendan sembrar terror, manipular a la juventud, afectar la tranquilidad colectiva e intentar replicar en nuestro territorio las situaciones de desarmonización vividas en otros municipios y resguardos, es decir, que el grupo narcoparamilitar Dagoberto Ramos, merodeaba por el territorio haciendo inteligencia para cometer posible ataque el casco urbano de Caldono.

RATIFICAMOS que, la “MINGA DESDE ADENTRO”, es el proceso de cuidado, acompañamiento y atención integral a la familia y la comunidad en relación a las desarmonías y amenazas externas que afecta permanentemente al territorio. Los mandatos comunitarios, son orientaciones colectivas de asamblea y congreso que determinan el camino, como la emanada en la Resolución 03 de 2024, respecto al cuidado, control y defensa de nuestra Uma Kiwe (madre tierra), por lo tanto, las Autoridades Ancestrales y la guardia indígena están facultados para ejercer el control y defensa territorial mediante acciones de ubicación, retención y expulsión de actores que atenten contra la vida, la armonía y el Derecho Mayor de Sa’th Tama Kiwe. En este marco reafirmamos nuestro compromiso inquebrantable por la defensa la vida, el territorio, la autonomía y la protección integral de la niñez, la juventud, la familia, la comunidad y el pueblo Nasa.

CONVOCAMOS a nuestras comunidades y guardia indígena a estar ALERTA ante cualquier situación y ACCIONAR de manera contundente y masiva contra cualquier actor armado que desarmonicen nuestra Yat Wala (territorio)

Los entes nacionales competentes de velar por el bienestar de la población y a las organizaciones de DD.HH. deben actuar con celeridad, hacer el acompañamiento y verificar el cumplimiento del Acuerdo de Paz y su Capítulo étnico, así como del Plan Salvaguarda del Pueblo Nasa.

POR EL CUIDADO DE NUESTRXS NINXS Y JOVENES, CONTINUAMOS CAMINANDO EN DEFENSA DE LA VIDA Y EL TERRITORIO

TIERRAS ORIGINARIAS Y ANCESTRALES DEL PUEBLO NASA SA´TH TAMA KIWE

Municipio de Caldono Cauca, 06 de diciembre de 2025