El Incoder y el IGAC declararon abolidos los Resguardos de origen colonial y republicano.

«Esta belleza de certificado borra de un plumazo la clasificación de los Resguardos existentes en Colombia, que incluye Resguardos Antiguos (de origen colonial y republicanos) y Resguardos Nuevos (creados por el INCORA y el INCODER), ambos válidos jurídicamente»

 

Luis Javier Caicedo / Sábado 13 de febrero de 2010

El próximo 20 de mayo se cumplen 190 años del Decreto del Libertador Simón Bolívar del 20 de mayo de 1820 que ordenó devolver a los naturales los resguardos que les otorgó la Corona Española (y que a renglón seguido instauró la nefanda política de repartimiento o división de los mismos). Para conmemorar la fecha, el Gobierno Nacional ha decretado que dichos Resguardos NO EXISTEN. De estos nos hemos enterado en diciembre pasado porque a la Alcaldía de Riosucio (Caldas) ya le notificaron que dejará de percibir de la Nación más de 800 millones de pesos el año entrante. Mediante oficio N° 2400 del 24 de septiembre de 2009, firmado por el subgerente de promoción del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), Jairo Alonso Mesa Guerra, dirigido al subdirector de geografía y cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Miguel Ángel Cárdenas Contreras, el INCODER ha expedido la siguiente certificación: “En atención a la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se certifique la presencia de resguardos de origen colonial en el territorio nacional, le informo lo siguiente: “Revisados los archivos y bases de datos del Instituto no se encontraron resguardos de origen colonial.

“En los departamentos del Cauca, Nariño, Risaralda y Putumayo existen unos presuntos resguardos de origen colonial y republicano, a los cuales el Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios 2663 de 1994 y 2164 de 1995, tiene que adelantar el proceso de Clarificación de la Propiedad, para determinar la vigencia legal de los títulos que presentan las comunidades, para posteriormente, y una vez establecida su autenticidad, se proceda a realizar la reestructuración del Resguardo.

“Reestructurados estos resguardos, entran a hacer parte de las bases de datos estadísticas y cartográficas del INCODER, de los territorios legalmente constituidos en beneficio de esta población” (subrayas y negritas fuera del texto). Esta belleza de certificado borra de un plumazo la clasificación de los Resguardos existentes en Colombia, que incluye Resguardos Antiguos (de origen colonial y republicanos) y Resguardos Nuevos (creados por el INCORA y el INCODER), ambos válidos jurídicamente. Desconoce que la restructuración de resguardos de origen colonial es sólo un procedimiento residual, porque la existencia de dichos resguardos se demuestra por las normas señaladas desde las Ordenanzas de San Lorenzo de 1584, en tiempos de Felipe II; luego por la leyes de procedimiento civil expedidas por la República desde 1825, y desde hace un siglo por el artículo 12 de la Ley 89 de 1890.. Un resguardo colonial con papeles en regla no necesita reestructuración, y así lo ha reconocido el Estado.

Además, el concepto de INCODER incurre en una mentira de aquí a Pekín, porque los Resguardos de origen colonial sí aparecen en la base de datos del INCORA/INCODER, porque este Instituto ha venido certificando la existencia de dicha categoría de Resguardos, desde su base de datos, al Departamento Nacional de Planeación (DNP), a efectos de establecer lo relativo a las transferencias que la Nación gira del Presupuesto Nacional para los Resguardos en virtud de la Constitución de 1991. Así aparece en los dos libros que ha publicado la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación (Los pueblos indígenas de Colombia, 1997, y Los Pueblos Indígenas de Colombia en el Umbral del Nuevo Milenio, 2004), donde se caracteriza qué son los Resguardos Coloniales, cuántos son reconocidos en el país y se indica como fuente la base de datos del INCORA. El último libro mencionado aparece en la página web de Planeación Nacional, donde lo relativo al tema puede consultarse en:

Otra cosa es que la base de datos se haya embolatado en el traspaso del INCORA al INCODER, pero eso no invalida los DERECHOS ADQUIRIDOS de los resguardos coloniales ya certificados. Más que una política deliberada del gobierno de Álvaro Uribe, aquí parece que más bien estamos ante un caso de incompetencia crasa de un funcionario, que en su supina ignorancia echó abajo uno de los pilares fundacionales de la República, como es la validez de los títulos de los Resguardos de tierras entregados por la Corona Española a los indígenas.

Por tanto, este certificado del INCODER no debiera pasar de suscitar una sonrisa, sino fuera porque con base en ella el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) ha expedido la Circular N° 5060 del 3 de noviembre de 2009, que ordena inscribir en la base de datos catastral “SOLO los resguardos legalmente constituidos por el INCODER”, y agrega que: “Las inscripciones catastrales vigentes de todos los predios denominados RESGUARDOS INDÍGENAS deben ser revisadas, garantizando que solo aparezcan con este nombre en la base de datos catastral del municipio correspondiente los que tengan soporte legal de acuerdo con la Resolución del INCORA/INCODER”, con lo cual el Ministerio de Hacienda deja de girar a los Municipios donde se ubican los Resguardos Coloniales los recursos que éstos dejan de percibir por impuesto predial de las tierras de resguardo, y en consecuencia los municipios deben comenzar a cobrar dicho impuesto a los indígenas, rompiendo la regla establecida desde el Decreto del 20 de mayo de 1820 del Libertador y la Ley del 11 de octubre de 1821 del Congreso de Cúcuta, en el sentido de que los indígenas no pagan impuestos en asuntos de Resguardo.

Y si la novísima tesis del INCODER hace carrera, no tardará el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en retirarle a los Resguardos Coloniales los giros por concepto de transferencia del Sistema General de Participaciones.

Apartes de la Circular del IGAC:

CIRCULAR 5060 (03-11-2009)

PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES

DE: SUBDIRECTORA DE CATASTRO

ASUNTO: INSCRIPCIÓN Y TRÁMITE CATASTRAL DE RESGUARDOS INDÍGENAS

A continuación se presenta el procedimiento a aplicar por las Direcciones Territoriales para la correcta inscripción y/o verificación de la información de resguardos indígenas en la base de datos catastral. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, debe inscribir y determinar el avalúo catastral correspondiente a los resguardos Indígenas, con el fin de dar aplicación a lo establecido en el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, que señala, que: “Con cargo al Presupuesto nacional, la nación girará anualmente, a los municipios en donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar según certificación del respectivo tesorero municipal, por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto a las sobretasas legales”.

En este orden de idead y de conformidad con la comunicación enviada por el INCODER a este Instituto mediante oficio 2400 de fecha 24/09/09, Radicado 20092165427, y recibido en el IGAC con Radicado 8002009ER9093 el 29-09-2009, se debe proceder a inscribir y certificar SOLO los resguardos indígena legalmente constituidos por el INCODER de conformidad con el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, que reza (…) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi ha elaborado el mapa de resguardos Indígenas del país, actualizado sobre la base cartográfica a escala 1:100000, la documentación gráfica y el documento justificativo de la propiedad (Resolución del INCORA hoy INCODER) puede ser consultada en la página www.igac.gov.co en el link Aéreas de Reglamentación Especial, que conduce a la página: http://sigotn..igac.gov.co/siganh (…)

Hacemos hincapié, en la diferencia que existe entre resguardo Indígena, Comunidad Indígena, Cabildo Indígena, Comunidades Civiles Indígenas y reserva Indígena, teniendo en cuenta que para la inscripción catastral debe haber perfecta claridad de la situación jurídica del predio (…) Para la inscripción catastral de un predio definido legalmente como Resguardo Indígena, se debe presentar la resolución de constitución legal expedida por el INCORA hoy INCODER, soportado con el plano correspondiente de delimitación espacial y número de matrícula inmobiliaria asociado a su inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Las inscripciones catastrales vigentes de todos los predios denominados RESGUARDOS INDÍGENAS deben ser revisadas, garantizando que solo aparezcan con este nombre en la base de datos catastral del municipio correspondiente los que tengan soporte legal de acuerdo con la Resolución del INCORA/INCODER, pudiendo distinguirlos de otras formas de tenencia pertenecientes a las comunidades indígenas. Para el caso de las primeras palabras en la base de datos se inscribirá RESGUARDO INDÍGENA y para las demás formas de tenencia las que correspondan de acuerdo con el certificado de tradición.

Las certificaciones expedidas para el Tesorero Municipal únicamente deben incluir los Resguardos Indígenas legalizados por el INCORA/INCODER. De no contar con folio de matrícula inmobiliaria, se debe inscribir en la base de datos catastral en posesión (Tipo de propiedad *N = La Nación) en calidad de Comunidad Indígena, y NO como Resguardo Indígena (Las mayúsculas y negritas son del original).

Mensaje de los Pueblos Originarios de América desde Nariño…

Nosotros, abuelas y abuelos, mamos y mamas, médicos y medicas tradicionales, taitas, sabedores de la cultura ancestral y guías espirituales representantes de los pueblos originarios, convocados en Nariño, Colombia para el Primer Encuentro Internacional de Culturas Andinas, tenemos una palabra para compartir, un mensaje para sembrar en los corazones de quienes nos quieran escuchar.

[ Autor: Pueb,los participantes]

Agradecemos al Gran Espíritu la oportunidad que nos brinda de vivir este histórico encuentro “TIEMPO DE FLORECER”, y al pueblo de Nariño por convocar a través de éste, la unión y el saber de los pueblos originarios de América.

Pertenecemos a pueblos y culturas diferentes, pero reconocemos que desde el sentir de la unidad y la ley de origen, la esencia de nuestro pensamiento y acción es la misma. Para nosotros la diferencia nos complementa, no nos divide.

Nosotros quienes cuidamos la vida, amamos a nuestra madre tierra, respetamos a nuestros mayores, resguardamos la memoria de nuestras raíces y semillas, la sabiduría ancestral. Nosotros, quienes preservamos la unidad de la humanidad, quienes ofrendamos lo mejor de nosotros al gran espíritu, a nuestra sagrada Madre y a nuestro Padre Sol, tenemos una visión clara de cómo hacer las cosas.

Es importe que reconozcamos más que nunca que cualquier decisión que tomemos hoy, va a tener consecuencias para las generaciones futuras, para nuestros hijos y los hijos de nuestras hijas. Somos responsables del porvenir.

Históricamente, desde la conquista, hemos sido atropellados y engañados por las miradas del mundo que nos han excluido. Denunciamos el abuso y saqueo indiscriminado a nuestra Madre Tierra, el despojo de nuestros territorios y nuestra cultura, el atentado constante contra la vida de nuestros líderes y nuestros pueblos. Somos conscientes que no es suficiente denunciar ante el mundo nuestros problemas, sino también, que se universalice nuestro saber como camino de solución.

Hay quienes nos ven como analfabetas porque no aplicamos los parámetros de sus ciencias, pero conocemos y practicamos los secretos y el alfabeto de la Madre y de la naturaleza, nuestra ciencia tradicional.

Nuestro pensamiento y palabra es nuestra propia vida, por eso es importante este mensaje. Decimos que la Madre Tierra es una sola. Somos hijos que nos calentamos y nos sentimos acariciados por el mismo Padre Sol, pisamos la misma tierra, respiramos el mismo aire y nos bañamos con la misma agua. Nosotros somos hermanos, como los dedos de una misma mano. Nosotros no hablamos del color de la piel, debajo de ella todos somos iguales, por lo tanto debemos trabajar unidos rojos, negros, blancos y amarillos. Respetando el pensamiento de todos, pedimos que nuestro pensamiento sea respetado en la práctica de la reciprocidad.

Evocamos la solidaridad de los pueblos del mundo y la justicia. Así como nosotros facilitamos el fluir de la vida, demandamos poder seguir viviendo de acuerdo a nuestras visiones del mundo y modos de ser propios.

Hemos sido responsables y guardianes de la memoria de la humanidad, y aunque muchas veces intentaron destruirnos, la memoria sigue viva. Esta memoria preservada por nuestros ancestros, que hoy cuidamos y compartimos, es ante todo, la memoria de la vida. Invitamos a todos los pueblos de la Tierra a compartir esta memoria, y renacer desde la semilla de la misma.

Hablamos del derecho a la vida. Respetamos el cambio natural de las cosas, el equilibrio de la vida; entender que en el universo todo tiene su proceso y su tiempo.

La invitación a la Minga del Pensamiento que nos ha hecho el Gobierno de Nariño, las Naciones Unidas en Colombia, y otras instituciones es una señal de la disposición a escuchar la palabra de la sabiduría ancestral por parte de los que ahora tienen la responsabilidad de tomar decisiones. Invitamos al resto de gobiernos del mundo a seguir el ejemplo, dialogar y construir con nosotros un futuro común.

Proponemos la unión de los pueblos originarios y de estos con los demas pueblos acogidos por nuestra unica madre, la Madre Tierra.

Invitamos a comprender y asumir que:

– El agua no es solo un simbolo de vida, sino la vida misma, la sangre de nuestra tierra. Demandamos que el agua se considere un patrimonio de la vida y la humanidad tanto en nuestros territorios ancestrales como en el resto del mundo.

– Continuaremos siendo los protectores de la naturaleza como parte del equilibrio entre el ser humano y la madre tierra.

– Se gesten procesos de integración de las formas de medicina occidental con la medicina ancestral, se reconozca, proteja y promueva como patrimonio cultural de nuestros pueblos las prácticas de curación propias así como sus medios: plantas medicinales, rituales, conocimientos ancestrales.

– Se valore el lugar de la mujer como garante de la vida, transmisora de la cultura y cuidadora de la sabiduría y salud de nuestros pueblos.

– Los pueblos indígenas se rigen por la ley de origen y la ley natural con autonomía, gobierno y cosmovisión propia. Es necesario y un derecho que se nos reconozca como autoridades de nuestro territorio y se consulte con nosotros todas las decisiones que afectan nuestras vidas.

Estas palabras y conocimientos que hemos heredado de nuestros ancestros son nuestro legado a las futuras generaciones, a nuestros hijos e hijas. Con ello garantizamos la permanencia de nuestros propios pueblos indígenas y lo consideramos un aporte y un regalo para la humanidad.

En nombre de la reciprocidad, la justicia y el respeto que nos debe unir, demandamos que se proteja a nuestros pueblos, nuestro saber ancestral como patrimonio espiritual, material e inmaterial de la humanidad.

Cuenten con nosotros para preservar la existencia de la humanidad y de todas las formas de vida en el planeta tierra. Nuestro conocimiento ancestral puede ser acogido como un camino de sanación ante las diversas crisis y violencias que afligen a los seres humanos, la familia, la sociedad, los Estados, la naturaleza.

Nos comprometemos a trabajar y promover desde nuestra fuerza espiritual y cultural para que los gobernantes de la tierra trabajen más con el espíritu y con el corazón, respeten más la naturaleza y se conviertan en preservadores de la vida.

Firmado en la Cocha Guamues, Pasto, Nariño, el 23 de agosto 2009.

Los pueblos:

KOGI, WIWA, ARHUACOS, INGAS, CAMENTSA, SIONA, UITOTO, MAYA KICHE, KOFAN, LAKOTA, GUANANO, DESANA, SICUANI, MAPUCHE, MAYA MAM, KICHUA INCA, KALLAWAYA, PIAPOCO, MEXICA, WAYUU.