«Esta belleza de certificado borra de un plumazo la clasificación de los Resguardos existentes en Colombia, que incluye Resguardos Antiguos (de origen colonial y republicanos) y Resguardos Nuevos (creados por el INCORA y el INCODER), ambos válidos jurídicamente»

 

Luis Javier Caicedo / Sábado 13 de febrero de 2010

El próximo 20 de mayo se cumplen 190 años del Decreto del Libertador Simón Bolívar del 20 de mayo de 1820 que ordenó devolver a los naturales los resguardos que les otorgó la Corona Española (y que a renglón seguido instauró la nefanda política de repartimiento o división de los mismos). Para conmemorar la fecha, el Gobierno Nacional ha decretado que dichos Resguardos NO EXISTEN. De estos nos hemos enterado en diciembre pasado porque a la Alcaldía de Riosucio (Caldas) ya le notificaron que dejará de percibir de la Nación más de 800 millones de pesos el año entrante. Mediante oficio N° 2400 del 24 de septiembre de 2009, firmado por el subgerente de promoción del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), Jairo Alonso Mesa Guerra, dirigido al subdirector de geografía y cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Miguel Ángel Cárdenas Contreras, el INCODER ha expedido la siguiente certificación: “En atención a la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se certifique la presencia de resguardos de origen colonial en el territorio nacional, le informo lo siguiente: “Revisados los archivos y bases de datos del Instituto no se encontraron resguardos de origen colonial.

“En los departamentos del Cauca, Nariño, Risaralda y Putumayo existen unos presuntos resguardos de origen colonial y republicano, a los cuales el Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios 2663 de 1994 y 2164 de 1995, tiene que adelantar el proceso de Clarificación de la Propiedad, para determinar la vigencia legal de los títulos que presentan las comunidades, para posteriormente, y una vez establecida su autenticidad, se proceda a realizar la reestructuración del Resguardo.

“Reestructurados estos resguardos, entran a hacer parte de las bases de datos estadísticas y cartográficas del INCODER, de los territorios legalmente constituidos en beneficio de esta población” (subrayas y negritas fuera del texto). Esta belleza de certificado borra de un plumazo la clasificación de los Resguardos existentes en Colombia, que incluye Resguardos Antiguos (de origen colonial y republicanos) y Resguardos Nuevos (creados por el INCORA y el INCODER), ambos válidos jurídicamente. Desconoce que la restructuración de resguardos de origen colonial es sólo un procedimiento residual, porque la existencia de dichos resguardos se demuestra por las normas señaladas desde las Ordenanzas de San Lorenzo de 1584, en tiempos de Felipe II; luego por la leyes de procedimiento civil expedidas por la República desde 1825, y desde hace un siglo por el artículo 12 de la Ley 89 de 1890.. Un resguardo colonial con papeles en regla no necesita reestructuración, y así lo ha reconocido el Estado.

Además, el concepto de INCODER incurre en una mentira de aquí a Pekín, porque los Resguardos de origen colonial sí aparecen en la base de datos del INCORA/INCODER, porque este Instituto ha venido certificando la existencia de dicha categoría de Resguardos, desde su base de datos, al Departamento Nacional de Planeación (DNP), a efectos de establecer lo relativo a las transferencias que la Nación gira del Presupuesto Nacional para los Resguardos en virtud de la Constitución de 1991. Así aparece en los dos libros que ha publicado la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación (Los pueblos indígenas de Colombia, 1997, y Los Pueblos Indígenas de Colombia en el Umbral del Nuevo Milenio, 2004), donde se caracteriza qué son los Resguardos Coloniales, cuántos son reconocidos en el país y se indica como fuente la base de datos del INCORA. El último libro mencionado aparece en la página web de Planeación Nacional, donde lo relativo al tema puede consultarse en:

Otra cosa es que la base de datos se haya embolatado en el traspaso del INCORA al INCODER, pero eso no invalida los DERECHOS ADQUIRIDOS de los resguardos coloniales ya certificados. Más que una política deliberada del gobierno de Álvaro Uribe, aquí parece que más bien estamos ante un caso de incompetencia crasa de un funcionario, que en su supina ignorancia echó abajo uno de los pilares fundacionales de la República, como es la validez de los títulos de los Resguardos de tierras entregados por la Corona Española a los indígenas.

Por tanto, este certificado del INCODER no debiera pasar de suscitar una sonrisa, sino fuera porque con base en ella el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) ha expedido la Circular N° 5060 del 3 de noviembre de 2009, que ordena inscribir en la base de datos catastral “SOLO los resguardos legalmente constituidos por el INCODER”, y agrega que: “Las inscripciones catastrales vigentes de todos los predios denominados RESGUARDOS INDÍGENAS deben ser revisadas, garantizando que solo aparezcan con este nombre en la base de datos catastral del municipio correspondiente los que tengan soporte legal de acuerdo con la Resolución del INCORA/INCODER”, con lo cual el Ministerio de Hacienda deja de girar a los Municipios donde se ubican los Resguardos Coloniales los recursos que éstos dejan de percibir por impuesto predial de las tierras de resguardo, y en consecuencia los municipios deben comenzar a cobrar dicho impuesto a los indígenas, rompiendo la regla establecida desde el Decreto del 20 de mayo de 1820 del Libertador y la Ley del 11 de octubre de 1821 del Congreso de Cúcuta, en el sentido de que los indígenas no pagan impuestos en asuntos de Resguardo.

Y si la novísima tesis del INCODER hace carrera, no tardará el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en retirarle a los Resguardos Coloniales los giros por concepto de transferencia del Sistema General de Participaciones.

Apartes de la Circular del IGAC:

CIRCULAR 5060 (03-11-2009)

PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES

DE: SUBDIRECTORA DE CATASTRO

ASUNTO: INSCRIPCIÓN Y TRÁMITE CATASTRAL DE RESGUARDOS INDÍGENAS

A continuación se presenta el procedimiento a aplicar por las Direcciones Territoriales para la correcta inscripción y/o verificación de la información de resguardos indígenas en la base de datos catastral. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, debe inscribir y determinar el avalúo catastral correspondiente a los resguardos Indígenas, con el fin de dar aplicación a lo establecido en el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, que señala, que: “Con cargo al Presupuesto nacional, la nación girará anualmente, a los municipios en donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar según certificación del respectivo tesorero municipal, por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto a las sobretasas legales”.

En este orden de idead y de conformidad con la comunicación enviada por el INCODER a este Instituto mediante oficio 2400 de fecha 24/09/09, Radicado 20092165427, y recibido en el IGAC con Radicado 8002009ER9093 el 29-09-2009, se debe proceder a inscribir y certificar SOLO los resguardos indígena legalmente constituidos por el INCODER de conformidad con el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, que reza (…) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi ha elaborado el mapa de resguardos Indígenas del país, actualizado sobre la base cartográfica a escala 1:100000, la documentación gráfica y el documento justificativo de la propiedad (Resolución del INCORA hoy INCODER) puede ser consultada en la página www.igac.gov.co en el link Aéreas de Reglamentación Especial, que conduce a la página: http://sigotn..igac.gov.co/siganh (…)

Hacemos hincapié, en la diferencia que existe entre resguardo Indígena, Comunidad Indígena, Cabildo Indígena, Comunidades Civiles Indígenas y reserva Indígena, teniendo en cuenta que para la inscripción catastral debe haber perfecta claridad de la situación jurídica del predio (…) Para la inscripción catastral de un predio definido legalmente como Resguardo Indígena, se debe presentar la resolución de constitución legal expedida por el INCORA hoy INCODER, soportado con el plano correspondiente de delimitación espacial y número de matrícula inmobiliaria asociado a su inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Las inscripciones catastrales vigentes de todos los predios denominados RESGUARDOS INDÍGENAS deben ser revisadas, garantizando que solo aparezcan con este nombre en la base de datos catastral del municipio correspondiente los que tengan soporte legal de acuerdo con la Resolución del INCORA/INCODER, pudiendo distinguirlos de otras formas de tenencia pertenecientes a las comunidades indígenas. Para el caso de las primeras palabras en la base de datos se inscribirá RESGUARDO INDÍGENA y para las demás formas de tenencia las que correspondan de acuerdo con el certificado de tradición.

Las certificaciones expedidas para el Tesorero Municipal únicamente deben incluir los Resguardos Indígenas legalizados por el INCORA/INCODER. De no contar con folio de matrícula inmobiliaria, se debe inscribir en la base de datos catastral en posesión (Tipo de propiedad *N = La Nación) en calidad de Comunidad Indígena, y NO como Resguardo Indígena (Las mayúsculas y negritas son del original).

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