Legislación y medios de comunicación indígena

Programa de Comunicaciones CRIC

A partir de 1994 se dan a conocer las primeras emisoras indígenas del país en especial en el departamento del Cauca, que tenían y tienen como estrategia fortalecer y visibilizar los procesos organizativos y las prácticas culturales de los Pueblos Indígenas. Por ese motivo resaltamos el primer encuentro de emisoras indígenas que se realizó en Villa de Leyva, en el departamento de Boyacá en el año 2001, con participación de autoridades y comunicadores indígenas a nivel nacional e internacional.

En este encuentro de comunicadoras y comunicadores indígenas se realizó un primer acercamiento con el entonces Ministerio de Comunicaciones, en aras de crear escenarios que permitieran la reflexión y el trabajo conjunto con los Pueblos Indígenas, frente a la posibilidad de instalar emisoras en sus territorios y bajo qué condición.

A partir de este acercamiento entre las comunidades indígenas y el Ministerio en el año 2002 en el Programa de comunicación, se priorizaron 24 emisoras indígenas de las 40 planificadas, pero sin un marco jurídico claro y sin recursos para su sostenibilidad y funcionamiento que continua hasta la fecha.

Aunque las diferentes normas, decretos y leyes que se promueven desde la institucionalidad gubernamental se plantean con el objetivo de fortalecer, recuperar y conservar la cultura, las tradición, costumbres, lengua y planes de vida de las comunidades étnicas, estas normas, decretos y leyes solo quedan plasmadas en el papel y lo filosófico, ya que a la hora de hacer practico o ponerlo en terreno hay un desconocimiento de las realidades de los pueblos étnicos.

Podemos dejar en evidencia algunas de las normativas que se han ido legislando en los últimos tiempos en lo que corresponde al fortalecimiento de los espacios comunicativos para las comunidades indígenas:

  • Decreto 2001 de 1988:Cabildos indígenas como entidades públicas especiales.
  • Constitución Política de 1991 (Art. 286):Reconoce los territorios indígenas como entidades territoriales.
  • Artículo 20 de la ley 335 de 1996:El Estado debe garantizar para los grupos étnicos: Acceso al uso del espectro, a los servicios públicos de telecomunicaciones y a los medios masivos de comunicación. La creación de sus propios medios de comunicación.
  • Ley 397 de 1997 – Ley de Cultura (Tit. 2, Art. 13):Ordena proteger el patrimonio cultural de los grupos étnicos y estimular su difusión a través de los medios de comunicación.
  • Decreto 1130 de 1999: Capítulo IV:Es Objetivo del Fondo de Comunicaciones el financiamiento de los planes, programas y proyectos de telecomunicaciones sociales.
  • Decreto 1620 de 2003: Artículo 2, Numeral 17:El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe «diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos estratégicos de apoyo a las políticas sociales del Gobierno Nacional»
  • Fallo Nasa Üus Yutx Pehnxi N.º 009 del 17 de diciembre de 2021: En consecuencia, el tejido integral de comunicación propia reglamentado y establecido desde la Ley de Origen y el Derecho Propio por cada territorio, será el único vigente en Çxhab Wala Kiwe.

Para el año 2008 se realizó un diagnóstico de las principales problemáticas y vacíos que las emisoras indígenas estaban transitando en la parte tecnica y de formación el cual arrojo las siguientes falencias:

  • Falta articulación de las emisoras con los planes de vida de sus comunidades
  • Falta conocimiento y respaldo de los cabildos y autoridades tradicionales
  • Debilidad en la estructura organizativa y administrativa de las emisoras.
  • Hay poca producción radial propia.
  • De 29 emisoras (25 emisoras son de interés público y 3 emisoras comunitarias en territorios indígenas), 21 emiten programas en su lengua, 3 no emiten programas en su lengua y 5 pertenecen a comunidades sin lengua propia.

Para ir concluyendo es sumamente importante que desde la práctica intercultural que tenemos como pueblos indígenas y en especial desde los espacios comunicativos fortalecer los canales propios que comuniquen la información con veracidad, abierta al público.

Esto sin desconocer que el trabajo de las y los comunicadores han salido afectados por muchas situaciones, especialmente con el tema de licencias, el no amparo jurídico, el conflicto armado, entre otros temas que han quedado en el olvido.

Por tal razón las políticas que favorezcan al proceso organizativo tienen que ser una exigencia del Movimiento Indígena del Abya Yala, ese es nuestro derecho, como Pueblos Milenarios porque el poder político se construye desde los espacios comunicativos.

“La grave situación de los pueblos indígenas no contó para la UE a la hora de rubricar el TLC con Colombia”

Bruselas, 17 de junio de 2011. Eurodiputados y Eurodiputadas de diversos partidos han enviado una carta a Catherine Ashton, Alta Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y Política de Seguridad,  y Vicepresidenta de la Comisión Europea, en la que le manifiestan su profunda preocupación “ante la grave falta de cumplimiento al derecho de consulta previa para los pueblos indígenas de Guatemala y Colombia y los impactos que esto tiene en su supervivencia como pueblos protegidos bajo el derecho internacional”.  

  Según los 39 miembros del Parlamento Europeo, firmantes de la misiva [ver anexo], “[…] empresas transnacionales [… ] han iniciado sus operaciones en territorios de los pueblos indígenas, lo que ha resultado en situaciones graves de violaciones de derechos humanos que han sido denunciadas ante autoridades nacionales y en algunos casos al sistema interamericano. En algunos casos estas inversiones se benefician del marco de tratados de libre comercio, mecanismos de desarrollo limpio y financiamientos privados de procedencia europea”.

Oidhaco, conocedor de esta carta, no puede más que respaldar todas las preguntas dirigidas a la Comisaria Ashton. “En el caso particular de Colombia, esta carta nos parece muy pertinente y agradecemos a estos europarlamentarios su preocupación por el respeto a los derechos de los pueblos indígenas”, afirma Vincent Vallies, portavoz de la organización con sede en Bruselas. “Como los pueblos indígenas han reiterado una y otra vez, Colombia está violando el derecho a la consulta previa en proyectos de desarrollo, de infraestructura y de explotación de recursos naturales en los territorios indígenas, consulta exigida por la normativa colombiana e internacional, cuya violación se confirma por las últimas sentencias de la Corte Constitucional de ese país”.

“La ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia) ha advertido sobre el riesgo de  extinción de la mitad de los pueblos indígenas del país, y la Corte Constitucional ha alertado sobre la desaparición de al menos 35 pueblos indígenas, citando el impacto de proyectos de explotación de recursos naturales en sus territorios como uno de los mayores factores”, manifiesta Vallies.

Uno de estos pueblos en vía de extinción es el pueblo Embera Katío. “El dos de junio pasado, se han cumplido los 10 años del asesinato y desaparición del cuerpo de Kimy Pernía Domicó, líder indígena de ese pueblo que se opuso a la creación de una represa en el territorio de su comunidad, en la provincia de Córdoba al norte de Colombia. Aunque el jefe paramilitar Mancuso ha confesado que el ordenó la desaparición y posterior asesinato de Kimy Pernía, al día de hoy no se ha llevado a ningún responsable ante la justicia por este crimen ni por otros más de 20 asesinatos de indígenas de la misma comunidad que, como Kimy, se opusieron a este megaproyecto”.

Este caso es uno más de los centenares que han sucedido en Colombia en diversos territorios indígenas. Demuestra que la construcción de proyectos como el de esa represa conocida como central hidroeléctrica de Urrá, y su futura ampliación en Urrá II, pueden contribuir a la desaparición de una etnia física y culturalmente, al inundar sus territorios, acabar con la soberanía alimentaria de las comunidades, e impulsar posibles desplazamientos forzosos. Indemnizaciones y reparaciones de ningún modo podrán recuperar el daño causado. Una cultura extinguida y todo lo que la enriquece como sus lenguas, conocimientos y protección de la biodiversidad entre otras cosas, no se puede recuperar; es una pérdida irrecuperable para toda la humanidad.

También,  la CBC –Coordinación Belga por Colombia-, que agrupa a las organizaciones que desde Bélgica trabajan por los derechos humanos en Colombia, deja constancia que la grave situación de los pueblos indígenas no fue tomada en cuenta por la UE a la hora de rubricar el TLC. Su portavoz, Stéphane Compère, advierte: “Es inaceptable y por esto pedimos al Parlamento Europeo no ratificar el TLC tal como está concebido hoy”.  Además, pregunta a la UE ¿cómo garantiza que el TLC o las empresas europeas no contribuyan – directa o indirectamente – a ese proceso de extinción? Proceso que hoy  la UE podría ayudar a detener  con políticas de cooperación, de comercio y de Derechos Humanos coherentes con sus principios y acorde con los derechos de los pueblos.

La UE debe tener como primera prioridad el respeto a los Derechos Humanos, en este caso en particular, los derechos plasmados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, declaración que fue apoyada por la Unión Europea durante su aprobación en la Asamblea General de la ONU en el año 2007. 

Oidhaco al igual que los eurodiputados firmantes de la carta dirigida a la Comisaria Ashton, le solicita que reciba a la delegación de los pueblos indígenas de Colombia que estarán en Bruselas entre el 20 y 24 de junio, para exponer en voz propia, la situación crítica de sus comunidades. También, con el fin de visibilizar su crítica situación, esta delegación presidirá conferencias acompañadas con documentales.

Oficina Internacional de Derechos Humanos Acciòn Colombia –OIDHACO-