A partir de 1994 se dan a conocer las primeras emisoras indígenas del país en especial en el departamento del Cauca, que tenían y tienen como estrategia fortalecer y visibilizar los procesos organizativos y las prácticas culturales de los Pueblos Indígenas. Por ese motivo resaltamos el primer encuentro de emisoras indígenas que se realizó en Villa de Leyva, en el departamento de Boyacá en el año 2001, con participación de autoridades y comunicadores indígenas a nivel nacional e internacional.
En este encuentro de comunicadoras y comunicadores indígenas se realizó un primer acercamiento con el entonces Ministerio de Comunicaciones, en aras de crear escenarios que permitieran la reflexión y el trabajo conjunto con los Pueblos Indígenas, frente a la posibilidad de instalar emisoras en sus territorios y bajo qué condición.
A partir de este acercamiento entre las comunidades indígenas y el Ministerio en el año 2002 en el Programa de comunicación, se priorizaron 24 emisoras indígenas de las 40 planificadas, pero sin un marco jurídico claro y sin recursos para su sostenibilidad y funcionamiento que continua hasta la fecha.
Aunque las diferentes normas, decretos y leyes que se promueven desde la institucionalidad gubernamental se plantean con el objetivo de fortalecer, recuperar y conservar la cultura, las tradición, costumbres, lengua y planes de vida de las comunidades étnicas, estas normas, decretos y leyes solo quedan plasmadas en el papel y lo filosófico, ya que a la hora de hacer practico o ponerlo en terreno hay un desconocimiento de las realidades de los pueblos étnicos.
Podemos dejar en evidencia algunas de las normativas que se han ido legislando en los últimos tiempos en lo que corresponde al fortalecimiento de los espacios comunicativos para las comunidades indígenas:
- Decreto 2001 de 1988:Cabildos indígenas como entidades públicas especiales.
- Constitución Política de 1991 (Art. 286):Reconoce los territorios indígenas como entidades territoriales.
- Artículo 20 de la ley 335 de 1996:El Estado debe garantizar para los grupos étnicos: Acceso al uso del espectro, a los servicios públicos de telecomunicaciones y a los medios masivos de comunicación. La creación de sus propios medios de comunicación.
- Ley 397 de 1997 – Ley de Cultura (Tit. 2, Art. 13):Ordena proteger el patrimonio cultural de los grupos étnicos y estimular su difusión a través de los medios de comunicación.
- Decreto 1130 de 1999: Capítulo IV:Es Objetivo del Fondo de Comunicaciones el financiamiento de los planes, programas y proyectos de telecomunicaciones sociales.
- Decreto 1620 de 2003: Artículo 2, Numeral 17:El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe «diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos estratégicos de apoyo a las políticas sociales del Gobierno Nacional»
- Fallo Nasa Üus Yutx Pehnxi N.º 009 del 17 de diciembre de 2021: En consecuencia, el tejido integral de comunicación propia reglamentado y establecido desde la Ley de Origen y el Derecho Propio por cada territorio, será el único vigente en Çxhab Wala Kiwe.
Para el año 2008 se realizó un diagnóstico de las principales problemáticas y vacíos que las emisoras indígenas estaban transitando en la parte tecnica y de formación el cual arrojo las siguientes falencias:
- Falta articulación de las emisoras con los planes de vida de sus comunidades
- Falta conocimiento y respaldo de los cabildos y autoridades tradicionales
- Debilidad en la estructura organizativa y administrativa de las emisoras.
- Hay poca producción radial propia.
- De 29 emisoras (25 emisoras son de interés público y 3 emisoras comunitarias en territorios indígenas), 21 emiten programas en su lengua, 3 no emiten programas en su lengua y 5 pertenecen a comunidades sin lengua propia.
Para ir concluyendo es sumamente importante que desde la práctica intercultural que tenemos como pueblos indígenas y en especial desde los espacios comunicativos fortalecer los canales propios que comuniquen la información con veracidad, abierta al público.
Esto sin desconocer que el trabajo de las y los comunicadores han salido afectados por muchas situaciones, especialmente con el tema de licencias, el no amparo jurídico, el conflicto armado, entre otros temas que han quedado en el olvido.
Por tal razón las políticas que favorezcan al proceso organizativo tienen que ser una exigencia del Movimiento Indígena del Abya Yala, ese es nuestro derecho, como Pueblos Milenarios porque el poder político se construye desde los espacios comunicativos.







