Acciones encubiertas y sistemáticas de persecución del Estado contra Autoridades Tradicionales Indígenas de Caldas…

La Consejería mayor CRIC se une a la denuncia presentada por la comunidad y las autoridades indígenas de Cañamomo y Loma Prieta, frente a los acontecimientos sucedidos el lunes 26 y 27 de octubre, donde: PRIMERO: hombres armados y vestidos de civil incursionaron violentamente en la cancha de fútbol de la Comunidad de La Iberia, durante la celebración de una tarde deportiva con presencia de niños,

niñas, hombres, mujeres y mayores indígenas, esposando, arrojando al suelo e hiriendo con dos impactos de bala, uno en el pecho y otro en el costado del brazo derecho a JOSÉ ESTEBAN TAPASCO TREJOS de 26 años de edad; y SEGUNDO: posteriormente la Asamblea permanente fue asaltada de forma irregular por más de 500 antimotines, quienes hicieron uso excesivo de la fuerza, afectaron, tanto a personas como viviendas y vehículos que se encontraban en el lugar y realizaron atropellos, detenciones arbitrarias y judicializaciones, violando así varias reglas constitucionales.

 

Según confirmó el mismo comandante de la policía Caldas, MARIO SUÁREZ LOZANO, los primeros hechos fueron perpetrados por agentes del Gaula, quienes además hirieron en una pierna a JOSE SEFERINO CAÑAS, mayor de 84 años, situación por la cual, la comunidad en un acto legítimo de defensa y resistencia, rescataron a los comuneros heridos e inmovilizaron a los hombres armados exigiéndoles se identificaran. La agresión del segundo día fue perpetrada por el escuadrón antimotines Esmad bajo el argumento que lo realizado por la comunidad era una retención ilegal o un secuestro, cuando nadie sabía que quienes generaron la situación eran agentes encubiertos del Gaula. Lo que sí queda claro de este acontecimiento es que se violaron varias reglas constitucionales, de las cuales destacamos:

1. La policía Nacional, Gaula, violó la autonomía territorial indígena al desconocer la jurisdicción Propia del pueblo Embera de Cañamazo y Loma Prieta.


2. La Policía Nacional, Gaula, no cumplió los procedimientos legales de captura e incurrió en actos delictivos como la tentativa de homicidio sobre persona en estado de indefección, realizando acciones que afectaron la integridad física de personas, entre ellas un mayor de 84 años de edad, y colocaron en alto riesgo la vida de la comunidad.

3. La policía nacional, Esmad, actuó de manera ilegal, violó los derechos humanos y dio tratamiento de terrorista a la comunidad que, en ejercicio de su jurisdicción, protegió la vida e integridad de los comuneros, inmovilizaron a los agresores y les brindaron salvaguardia, exigiéndoles identificarse; acto seguido llamaron a las autoridades competentes, entre ellas a la personería municipal, facilitando a través de acta la acción policial.


4. El hecho fue presentado ante la opinión pública como una retención ilegal o secuestro, cuando los inmovilizados dijeron ser agentes encubiertos del Gaula (lo cual no se pudo confirmar pues fueron arrebatados y protegidos por el Esmad), desconociendo que se trató de un acto legitimo de defensa de la comunidad en el marco de la Jurisdicción, la Autonomía y la Autodeterminación indígena, que faculta la Constitución Política para ejercer justicia propia dentro de sus territorios y en el marco funcional del actuar de la Guardia Indígena.

La Consejería Mayor CRIC que, como se dijo arriba, sufrió los excesos del Esmad, en especial el carro asignado como parte de las medidas de protección implementadas por mandato de la CIDH sobre a Aida Quilcué, y tuvo conocimiento de lo actuado por la comunidad, considera que:

a) La Acción de la Comunidad de Cañamomo y Loma Prieta fue un acto legítimo de defensa y acción humanitaria, realizado en el marco de la Jurisdicción, la Autonomía y la Autodeterminación indígena, facultado por la Constitución Política para ejercer justicia propia dentro de sus territorios y en el marco funcional del actuar de la Guardia Indígena;

b) Los procedimientos ilegales y los hechos de represión sucedidos hacen parte de una acción sistemática del poder político y económico contra los pueblos indígenas del país, evidenciados, en otros acontecimientos, como el del pasado 28 de julio, cuando ocho hombres armados y vestidos de civil ingresaron al mismo resguardo sin ninguna identificación, resultando finalmente ser agentes del DAS; al día siguiente, en horas de la noche, hombres armados, vestidos de civil, encapuchados, sin identificación y portando fotografías preguntaron por líderes de la comunidad de Panesso. O con el asesinato del jaibaná LAZARO GUTIERREZ, mayor de 68 años de edad, perteneciente al Resguardo la Loma Citabará, del Municipio de Mistrató, ocurrido el día 23 de octubre, a escasos días de haberse proferido amenazas en contra de la dirigencia y a una semana de haber sido asesinado el alguacil LEONARDO WASIRUKAMA SAIGAMA.

En consecuencia, para el CRIC es urgente atender el llamado que hace la ONIC a las instituciones defensoras de los derechos humanos del orden nacional e internacional, a Naciones Unidas y a los órganos de control y vigilancia del Estado, para que de forma urgente, exijan del gobierno nacional tomar las medidas necesarias para investigar, esclarecer y corregir estos hechos donde la responsabilidad recae principalmente en su fuerza pública. De igual forma es necesaria su intervención para evitar la continuidad de las violaciones de los derechos humanos, se brinden las garantías procesales y se respeten los derechos históricos, territoriales y de autonomía del pueblo Embera de Caldas.

 


CONSEJERÍA MAYOR

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA –CRIC-

Popayán, 29 de octubre de 2009