El Consejo de Autoridades Tradicionales Indígenas de Risaralda CRIR reunidos el 05 de Junio con las Autoridades Mayores de los diferentes Resguardos, en uso de las Facultades que le confiere la ley de Origen,el derecho mayor y el derecho propio, la ley 89 de 1.890 y la parte constitucional que hace referencia a los derechos de los pueblos indígenas tanto individuales como colectivos, especialmente los derechos de autonomía (artículos 246 y 330 de la Constitución Política, Convenio 169 de la O.I.T., Ley 89 de 1890, Autos de la Corte Constitucional, 004, 092, 008, 382 y demás normas que protegen los pueblos indígenas.








