La Autoridad de Gobierno Indígena de la Organización Nacional Indígena de Colombia expresa su satisfacción frente al informe anual de situación de Derechos Humanos de las Américas que acaba de publicar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos OEA. La CIDH mantiene al Estado colombiano en la “lista negra” de los países del hemisferio que deben mejorar el respeto a los derechos humanos.

En este informe, la CIDH hace una descripción de la crítica situación de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en Colombia, los cuales se encuentran ante un inminente riesgo de desaparecer física y culturalmente como la misma CIDH lo reconoce. Dice un aparte del informe:

“El prospecto de desaparición de cada uno de los 65 pueblos indígenas colombianos que se han declarado en riesgo como consecuencia de, o basado en parte fundamental en, el conflicto armado, la discriminación y la falta de protección, implica una serie de violaciones transversales, profundas e históricas de los derechos humanos individuales y colectivos amparados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La CIDH exhorta al Estado colombiano a que adopte, en forma inmediata y de conformidad con sus obligaciones internacionales, medidas positivas, vigorosas y efectivas para garantizar, respetar y promover la existencia física y cultural y los derechos humanos de los pueblos indígenas que habitan desde tiempo inmemorial su territorio.”

Este reconocimiento formal que hace la CIDH del riesgo de exterminio físico y cultural de los indígenas en Colombia se produce gracias a la campaña internacional por la pervivencia de los pueblos indígenas en Colombia denominada “Palabra dulce, aire de vida”, realizada en cumplimiento del mandato del VII Congreso de los Pueblos Indígenas de 2007.

El informe empieza por recordar que Colombia es un pluriétnico y multicultural de acuerdo con la Constitución Política, reconocimiento que no obsta para que los indígenas sean blanco de la violencia en el marco del conflicto armado interno, lo cual, a juicio de la CIDH, es una situación “preocupante”. Posteriormente, el informe se estructura en cinco apartados, distribuidos de la siguiente manera:

 

a. Impacto diferencial del conflicto armado sobre los pueblos indígenas.

De acuerdo a la CIDH, en el marco del conflicto armado los indígenas son “victimizados en forma aguda y desproporcionada por el conflicto armado interno”. Las principales afectaciones se destacan en el informe son las siguientes: “la CIDH recibió información sobre homicidios selectivos, especialmente de líderes, lideresas y autoridades tradicionales indígenas; amenazas y hostigamientos por los actores armados ilegales; incursiones de los actores armados a comunidades y territorios étnicos, acompañadas de la siembra de minas antipersonal; afectaciones a comunidades y familias por combates y enfrentamientos entre los actores armados y la Fuerza Pública en sus territorios; y desplazamiento forzado.”

La recomendación que hace la CIDH frente a estas violaciones de Derechos Humanos y DIH de los Pueblos Indígenas es la siguiente: “la CIDH exhorta al Estado colombiano a gestionar de manera inmediata la reubicación de estas comunidades en condiciones de seguridad, dignidad y voluntariedad, de conformidad con sus obligaciones internacionales en la materia.”

b. Mujer indígena.

A partir de la información recibida por la ONIC en la audiencia temática realizada en octubre de 2010 y de lo contenido en el Auto 092 de 2009 de la Corte Constitucional, la CIDH muestra su preocupación frete a las múltiples violaciones que sufren las mujeres indígenas en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado. En particular preocupa a la CIDH las violaciones relacionadas con violencia sexual. Menciona la CIDH:

“Las mujeres indígenas colombianas viven una situación de múltiple discriminación, por su condición femenina y su condición indígena, que las hace mayormente vulnerables a los impactos del conflicto armado, el desplazamiento forzado, la pobreza y la marginalización estructural.”

c. Cumplimiento precario del auto 04 de la Corte Constitucional.

En el informe, la CIDH da cuenta de algunos avances insuficientes por parte del Gobierno Nacional para cumplir con lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009 (Programa General de Garantías y 34 planes de salvaguarda étnica), lo cual preocupa especialmente a la CIDH, dada la urgencia con la cual la Corte ordenó adoptar estas medidas.

Al respecto dice la CIDH:

“La CIDH reconoce el valor de este proceso de concertación pero al mismo tiempo expresa su preocupación por el hecho de que casi dos años después de la adopción del Auto 004 de 2009, todavía no existe ni el Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas afectados por el Conflicto Armado y el Desplazamiento Forzado, ni ningún Plan de Salvaguarda Étnica, al tiempo que se siguen cometiendo serias violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas colombianos.”

Una vez establecido que el Gobierno Nacional no ha avanzado significativamente en el cumplimiento del Auto oo4, se hace la siguiente recomendación al Estado Colombiano:

“La CIDH exhorta al Gobierno de Colombia a que redoble sus esfuerzos por crear e implementar, en forma pronta y efectiva, estos instrumentos de política pública, que pueden constituir, una vez sean implementados, medios idóneos para resguardar a la población indígena de la violencia armada y sus procesos conexos de violación de los derechos humanos, que continuaron victimizando a las poblaciones indígenas durante 2010.”

d. Situación territorial de los pueblos indígenas: megaproyectos y consulta previa.

En este punto, la CIDH empieza por reconocer que existen numerosas solicitudes territoriales de los indígenas que no han sido resueltas por las autoridades gubernamentales y da cuenta del desconocimiento que está haciendo el Gobierno Colombiano de los títulos de propiedad indígena de origen colonial y republicano.

En este tema de títulos de origen colonial y republicano, la CIDH menciona lo siguiente:

“La CIDH recuerda que de conformidad con sus obligaciones internacionales bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Estado colombiano debe desarrollar tal proceso de aclaración de los títulos territoriales con la plena participación y consentimiento de los pueblos o comunidades afectados como un todo en la toma de cualquier decisión que pueda afectar sus derechos265, sin adoptar medidas regresivas o que reduzcan el alcance actual de los derechos territoriales de los pueblos indígenas.”

A renglón seguido, la CIDH da cuenta de las amenazas que para la supervivencia de los pueblos indígenas representan los grandes proyectos de desarrollo o de infraestructura adelantados en territorios indígenas, así como las explotaciones mineras y de hidrocarburos, los cuales se adelantan sin procesos adecuados de consulta previa. A este respecto, la CIDH menciona:

“Han sido reiteradas las quejas públicas de los pueblos indígenas en el sentido de que el Gobierno Nacional visualiza las consultas previas como meros trámites formales que se deben agotar para efectos de adelantar proyectos de inversión o desarrollo, o de otorgar concesiones extractivas de los recursos naturales, dentro de los territorios ancestrales, sin prestar una consideración sustancial a la postura de los pueblos o comunidades afectados, incluso si éstos manifiestan su oposición al proyecto consultado. Adicionalmente, los pueblos indígenas colombianos han denunciado que durante los procesos de consulta previa, las empresas concesionarias o interesadas en obtener las concesiones respectivas realizan esfuerzos por obtener el beneplácito de los miembros de las comunidades ofreciendo, a cambio, pequeñas dádivas o contraprestaciones materiales, aprovechando su situación de necesidades básicas insatisfechas y abandono estatal.”

A partir de todo lo anterior, la CIDH hace la siguiente recomendación al Estado Colombiano:

“La CIDH llama al Estado colombiano a multiplicar sus esfuerzos por proteger el goce efectivo del derecho al territorio de los pueblos indígenas, como primer paso para resguardar sus derechos fundamentales en el marco del conflicto armado interno.”

e. Situación socioeconómica de los pueblos indígenas en Colombia.

La CIDH menciona que las condiciones socioeconómicas de los indígenas son graves, para lo cual menciona que el 63% de la población indígena vive bajo la línea de pobreza, y el 47.6% bajo la línea de pobreza extrema, de acuerdo a las cifras que en ese sentido le ha presentado la ONIC. Se menciona así mismo la alarmante desnutrición infantil que padecen los niños indígenas, las dificultades de acceso y cobertura existentes en materia de salud, entre otros.

La CDH puntualiza lo siguiente en esta materia:

“La CIDH enfatiza que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados miembros de la OEA a respetar, garantizar y promover el goce efectivo del derecho a la vida en condiciones de dignidad, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Este derecho fundamental, del que son titulares todos los miembros de los pueblos indígenas, impone al Estado colombiano, entre otras, el triple deber de (i) adoptar medidas especiales para generar condiciones de vida dignas para las personas, (ii) abstenerse de producir condiciones que obstaculicen el acceso a las condiciones básicas de alimentación, agua, salud y habitación, y (iii) en casos de pueblos ya expuestos a situaciones de vulnerabilidad y riesgo por su pobreza, adoptar medidas positivas con carácter prioritario para satisfacer los requerimientos mínimos de una subsistencia digna. En el caso de los pueblos, comunidades y personas indígenas, el cumplimiento de este triple deber debe realizarse con la debida consideración por la cultura ancestral y teniendo en cuenta la especial relación que vincula a los pueblos indígenas con sus territorios y con los recursos naturales que en ellos se encuentran.”

Conclusiones:

No obstante que para la ONIC este reconocimiento institucional en el marco de la OEA es un avance, ello no es más una nueva constatación de la cruda y trágica realidad de muerte y exterminio que afrontamos los pueblos indígenas en Colombia.

El informe se encuentra disponible en http://www.cidh.org/default.htm

Compartir