El pueblo indígena Totoroez en usos de sus facultades legitimas y legales conferidas por el derecho propio, nacionales e internacionales que abogan por el respeto, devolución y fortalecimiento cultural, territorial, autónomo y…

CONSIDERANDO

1. Que el pueblo indígena de la Totoroez al igual que los demás pueblos indígenas de América sufrimos la despiada conquista por parte de los españoles hace mas de 500 años, que como pueblo indígenas aguerrido y aferrado a su territorio, costumbres y cultura siempre se ha defendido de todos estos ataques, y fue así como los mayores en una época logaron legalizar un pequeño territorio el cual fue reconocido por la corona española en la real audiencia de Quito, con extensión de 13.613 hectáreas el territorio conocido hoy a través del “Titulo colonial del año 1630. Siendo esta su cedula real y original de nuestra existencia y de derecho.

2. Declaramos que somos consientes de que la tierra para nosotros hasta ese entonces no tuvo limites, hoy nos toca conformarnos con un espacio reducido, del cual no podemos salirnos porque afuera existen otros dueños, o en el caso concreto hay otras comunidades indígenas y sectores campesinos con igual situación de necesidad, pero es necesario manifestar que al interior del título colonial existen terratenientes que en épocas anteriores usurparon nuestros derechos con engaños y que hoy nos están causando problemas al no querer reconocer que ese territorio nos pertenece y se niegan a devolvérnoslo.

3. Los Totoroez hemos mantenido la resistencia desde muchos siglos, nos negamos a desaparecer, física y culturalmente, pues mantenemos vivo el legado de nuestros mayores quienes nos entregaron la misión de defender nuestra madre tierra como único propósito de pervivencia.

4. Desde nuestra cosmovisión la tierra es nuestra madre, que nunca está en venta, que es para nosotros la vida y en ella está todo: el aire, el suelo, el agua, flora, fauna, subsuelo, fuentes energéticas y minerales, es sagrada y debe volver a quienes por siglos la hemos cuidado en el marco de la ley de origen.

5. Somos insistentes ante el estado y gobierno en exigirles que nos devuelvan nuestras tierras, respeten la vida, la identidad, y las propias formas de desarrollar nuestros procesos de organización.

1. Fundamentamos nuestra exigencia en:

a) TITULO 1630 CEDULA REAL: sobre trece mil seiscientas trece (13.613) Hectáreas.

b) ACTA DE DESLINDE IGAC: Realizado en 1988 por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quienes a través del recorrido Confirman y ratifican el titulo colonial del año 1630.

c) ESTUDIO SOCIOECONÓMICO Y JURIDICO DEL AÑO DE 1990: Donde para la reestructuración del Resguardo de Totoró, el gobierno ordena al INCORA para que se comprometa una vez expedido el certificado de autenticidad del Titulo por parte de la división de Asuntos Indígenas del Ministerio De Gobierno, delimitación del IGAC de 1988 y de acuerdo al Titulo de 1630, a:

Ø Realizar el estudio socioeconómico con base en el art. 6º. Del Decreto 2001/88

Ø Adoptar una programación anual de compra de tierra en Malvaza de acuerdo con los resultados del estudio socioeconómico.

Ø Mediar en conjunto con el Cabildo para buscar una solución concertada con los propietarios para las ofertas y sus adquisiciones de tierras.

d) ACUERDO CARLOS OSSA ESCOBAR (Diciembre 20 de 1989): El acuerdo contiene

Ø Según Estudio Socioeconómico En 1990 el doctor CARLOS OSSA ESCOBAR, Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) se compromete con un plan de adquisición de tierras a cuatro (4) años a partir de esa fecha, para la reestructuración del Resguardo, sobre cinco mil ciento setenta y dos hectáreas, nueve mil metros cuadrados (5.172-9000).

Ø Crear seiscientas sesenta y cuatro (664) parcelas mixtas; Proyectos de ganadería en 9 hectáreas e industrias menores).

Ø Se conviene así mismo realizar el Mejoramiento de vivienda para las familias que en ese momento habitaban el territorio Totoroez.

Compromisos que a la fecha no han sido cumplidos.

e) ACUERDO CARLOS OSSA ESCOBAR (Diciembre 20 de 1989)

a) Decreto 982 10 junio de 1999: Mediante el cual el movimiento indígena declaro, la Emergencia social, cultural y económica de los pueblos y sus respectivas autoridades indígenas del Cauca. En el suscrito también queda incluido los acuerdos del estado con el Pueblo Totoróez que también están siendo incumplidos.

b) Auto 004 de 2009: Que ordena al estado la Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en la que también hace parte el Pueblo Totoróez.

c) Y todos los esfuerzos comunitarios, organizativos y de gestión para su cumplimiento por el Pueblo Totoróez ante el estado.

1. Que en la actualidad el numero de indígenas Totoroez es de 6780, los cuales han conformado 3900 unidades familiares , un promedio de 800 integrantes, de estos no cuentan con vivienda o ( choza) un total de 3150, y a cada familia le corresponde una numero de una (1) hectáreas, quedando familias sin ninguna posibilidad de conseguir tierra, lo que obliga a tomar decisiones como marcharse del resguardo, unirse a los grupos armados llamese ejercito o ilegales y algunos pocos dedicarse a trabar por un jornal.

2. Que desde hace varios años organismos de inteligencia del estado y de grupos armados al margen de la ley de manera continua avanzan sobre el territorio, buscando involucrar a nuestros indígenas como informantes y colabores de los grupos armados hoy en conflicto; pero recientemente estas situaciones son más efectivas y de presencia sin la consulta debida con las autoridades tradicionales, es así como se tiene conocimiento de que algunos grupos ilegales están fortaleciendo grupos de personas ajenas a nuestra comunidad para oponerse a nuestra pacífica y justa lucha.

Con referencia a lo anterior el pueblo Totoroez.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Declarar la emergencia territorial, cultural y social a causa de la presencia de actores armados al margen de la Ley que están impidiendo y limitando el normal desarrollo de las actividades colectivas y colocando en riesgo la integridad social, desestabilizando la cultural, economía, organización y demás derechos que poseemos.

ARTICULO SEGUNDO: Caminar sobre el territorio para recordar y hacer saber una vez más ante el estado su legitimidad, legalidad, derechos, organización, cultura y ejemplo de paz y convivencia de los Totoróez. De igual manera, nos declararnos en asamblea permanente a fin de denunciar la presencia de actores armados desconocidos que atentan contra la vida, la armonía, equilibrio y tranquilidad de la comunidad. Así como exigir del estado las garantías de los derechos, y solicitar a la comunidad internacional la mediación.

ARTICULO TERCERO: Exigir a las entidades defensoras de los derechos humanos y derecho internacional humanitario la cooperación para evitar señalamientos, amenazas y asesinatos de líderes y comuneros que trabajan por la vida organizativa y cultural del Pueblo Totoróez.

ARTICULO CUARTO: Exigir al gobierno nacional el cumplimiento de los acuerdos firmados con el pueblo Totoroez desde el año de 1.989 de manera inmediata.

ARTICULO QUINTO: Posesionar y legitimar en el marco de la autonomía nuestra autoridad y exigir del estado y actores armados respeten la vida y dignidad que por siglos hemos venido exigiendo.

ARTÍCULO SEXTO: Exigir del estado que el Plan salvaguarda a ser presentado por el Pueblo Totoróez en cumplimiento de la sentencia de la Corte constitucional Auto 004, lo legitimo y legal a que tenemos derecho se nos se cumpla.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Solicitar a la minga social y comunitaria donde están inmersos los actores sociales marginados del país, acompañarnos en la emergencia y fortalecer los esfuerzos para exigir el respeto a los derechos y aplicación de normas de apoyo, Nacional e internacional.

Comuníquese y cúmplase

PUEBLO INDIGENA TOTOROEZ

(Diciembre 20 de 1989)

Junio 24 de 2010.

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