El decreto 1088 de 1993, por medio del cual se regula la creación de las Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, el cual fue modificado por el decreto 252 de 2020, mediante el cual se adicionó un parágrafo al artículo 10 relacionado con la  la naturaleza de los actos y los contratos.

Amparados en la Constitución Política de Colombia en diferentes artículos que reconocen los derechos de los pueblos originarios, tratados internacionales como el 169 de 1989 de la OIT y jurisprudencia de la Corte Constitucional, se dictaron disposiciones para que las organizaciones sin ánimo de lucro tales como las establecidas en el artículo 355 inciso 2 de la constitución política, que sean organizaciones indígenas legalmente constituidas puedan contratar de manera directa con entidades del Gobierno.

Según el decreto, estas modificaciones buscan fortalecer las organizaciones indígenas que tengan el carácter de ser entidades sin ánimo de lucro abriendo las posibilidades de participación en busca de la consolidación del desarrollo económico, social, cultural y ambiental a través de la suscripción de convenios o contratos entre instituciones estatales y entidades privadas sin ánimo de lucro directamente.

Se debe mencionar que las asociaciones de cabildos indígenas y autoridades indígenas creadas conforme el decreto 1088 no tienen el carácter de entidad sin ánimo de lucro, por el contrario la norma les da la categoría de entidades públicas de carácter especial, es por eso que el decreto 252 señala que el propósito de esa norma es permitir que aquellas organizaciones indígenas que se constituyeron como una entidad sin ánimo de lucro puedan contratar de manera directa. Respecto de las entidades públicas de carácter especial la forma de contratación será la que establecen las normas, es decir, la suscripción de convenios interadministrativos.

Los derechos reconocidos para los pueblos indígenas deben regirse bajo el principio de PROGRESIVIDAD, sin embargo la interpretación dada por las entidades gubernamentales, desconoce abiertamente este principio en la medida que hace una interpretación reduccionista que pone en retroceso los derechos alcanzados por las asociaciones de cabildos y autoridades indígenas, si bien reconocemos y destacamos el avance hechos para las organizaciones sin ánimo de lucro conformada por autoridades indígenas, rechazamos el enorme retroceso, al poner al mismo nivel a las asociaciones indígenas (entidades públicas de carácter especial) que se han constituido conforme al decreto 1088.

Con este argumento exigimos al gobierno nacional que le dé una adecuada interpretación al decreto 252 de 2020, lo que buscan los jurídicos de la institucionalidad es que se tranquen procesos que se han venido llevando sociable entre las 2 entidades públicas logrando que la firma de convenios con MinEducacion se demoren más, esto está llevando a avanzar un paso más a la gran movilización.

Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC

09 de marzo de 2020

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