Por medio del cual las autoridades tradicionales de los seis cabildos indígenas del Territorio Ancestral del Pueblo Nasa Sa’th Tama Kiwe no aceptan la intromisión de instituciones organizativas y educativas en la jurisdicción de los seis resguardos.
Las Autoridades Tradicionales Indígenas, Obrando en nombre y representación de los comuneros de los resguardos del Territorio Ancestral Sa’th Tama Kiwe, Pueblo Nuevo, Pioyá, Las Mercedes, La Laguna Siberia, La Aguada y San Lorenzo de Caldono.
En uso de las facultades legales que les confiere el derecho mayor, la ley de origen , la ley 89 de 1.890 los artículos 246, 330 de la constitución política nacional, el convenio 169 de la OIT ratificado en Colombia por la ley 21 de 1.991, el decreto 804 de 1.995, la resolución 001 del 25 de noviembre de 1.997. Resolución congreso territorial del 2.003, la resolución de vitonco y directiva 001 del 27 de enero de 2.010.
CONSIDERANDO.
Que las comunidades indígenas del Territorio Ancestral Sa’th Tama Kiwe representadas en sus autoridades tradicionales como jueces naturales como lo consagra nuestro derecho mayor, nuestra ley de origen, la ley 89 de 1.890 la constitución política nacional y el convenio 169 de la OIT ratificado en Colombia por la ley 21 de 1.991, normas que protegen la autodeterminación de los pueblos indígenas y tribales, en el cual se hace un especial reconocimiento a las autoridades indígenas legítimamente reconocidas por su comunidad las cuales conservan su identidad étnica, cultural, su cosmovisión y su legado histórico desde sus propias formas de gobierno.
La constitución nacional de 1.991 entre sus principios fundamentales consagro en el artículo 7 que el estado colombiano protege y promueve la diversidad étnica y cultural de la nación, principio que sido suficientemente desarrollado por la honorable corte constitucional, en el cual este principio se ha interpretado que prima sobre los demás derechos fundamentales, pues es principio que protege la dignidad y pervivencia de los pueblos indígenas y tribales de la nación colombiana.
Que desde el desarrollo de la autonomía de los pueblos indígenas, esta se evidencia y visibiliza en el ejercicio del control territorial en todos los aspectos que determinan la vida diaria de una comunidad y que se ejerce desde los lineamientos del derecho propio del pueblo nasa para el caso del Territorio Ancestral Sa’th Tama Kiwe la autonomía territorial se fundamenta en el proceso de consulta, concertación y consenso que se adelanta en cada uno de los resguardos y a nivel de los seis cabildos, actuando de manera conjunta en defensa de nuestra identidad y pervivencia.
Que el gobierno colombino ha patrocinado la creación de asociaciones que no hacen parte de las estructuras tradicionales de las autoridades indígenas, legítimamente reconocidas desde el derecho mayor y ratificadas por la ley 21 de 1991 que protege la identidad y respeta las formas propias ancestrales de gobierno de los pueblos indígenas. En el cual solo están identificados las autoridades tradicionales representados en los cabildos y ya estos por consenso han estructurado otras instancias de índole zonal, regional y nacional, pero solo de carácter representativo, mas no con la connotación de autoridad tradicional ancestral de cada pueblo, que se circunscribe a un determinado territorio.
Que las autoridades tradicionales indígenas y las comunidades del territorio ancestral Sa’th Tama Kiwe no estamos de acuerdo, ni aceptamos la continua intromisión en los asuntos territoriales por parte de las instancias estatales y que están generando un debilitamiento cultural de las comunidades y que choca descaradamente contra el principio 7 de la constitución nacional, al seguir viabilizando espacios a las nuevas formas organizativas de algunos indígenas que se autoproclaman autoridades.
Que los pueblos indígenas no estamos en contra del derecho a la libertad de culto, la respetamos; pero no aceptamos y rechazamos toda forma organizativa que propicie el deterioro, fraccionamiento de nuestros procesos organizativos de nuestra autodeterminación como pueblos, que menoscaben la identidad cultural, ya que estos están protegidos por la constitución y la ley. Al no ser la libertad de culto absoluta, prima el bienestar y la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
Que frente a la propuesta de crear instituciones educativas en las veredas de los resguardos de Sa’th Tama Kiwe para atender únicamente a la población de alguna denominación religiosa en particular, lo cual es contrario al derecho propio y a la misma constitución, pues estando aun débiles las actuales estructuras educativas publicas en el municipio de Caldono, no entendemos como, con qué recursos y para que funcionaran estas nuevas sedes educativas. La calidad educativa no se logra propiciando nuevos establecimientos educativos, sino permitiendo la real aplicación del decreto 804 de 1995.
Que en virtud de lo expuesto
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Ratificar la imperiosa necesidad que en todas las formas de gobierno, el estado respete y proteja la identidad cultural de los pueblos, propiciando y generando la consulta, concertación y decisión de las autoridades tradicionales ancestrales indígenas en todos los temas que los afecten.
ARTÍCULO 2: Ratificar a la INSTITUCION EDUCATIVA DE FORMACION INTERCULTURAL COMUNITARIO KWESX UMA KIWE como institución legitima que atiende y orienta la dinámica educativa en concertación con la comunidad y sus autoridades tradicionales.
ARTÍCULO 3: En ejercicio de la autonomía no autorizar el funcionamiento de nuevas sedes educativas en todo el territorio ancestral del pueblo nasa Sa’th Tama Kiwe, sin la previa consulta y decisión comunitaria dentro de la jurisdicción de cada resguardo.
ARTÍCULO 4: Ordenar a la Asociación de Cabildos Ukawe’sx Nasa C’xhab el inicio de los procedimientos legales que tenga lugar para que el estado reconozca, proteja y salvaguarde la identidad y autonomía territorial del pueblo nasa del territorio ancestral Sa’th Tama Kiwe.
ARTICULO 5. Ratificar esta posición como precedente frente a la responsabilidad que le asiste al gobierno nacional, por medio de sus instituciones como lo es el ministerio de Educación Nacional, secretaria de educación departamental, por no haber resuelto y dado operatividad a los acuerdos suscritos con nuestras comunidades en materia educativa y propiciar en cambio, confrontaciones entre pueblos indígenas.
ARTÍCULO 6: La presente resolución rige a partir de la firma de la misma.
PUQUIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el Territorio Ancestral Sa’th Tama Kiwe a los seis (06) días del mes de septiembre de 2010.
JOSE RAMOS CAYAPU GUETOTO JOSE WILMAN TUMBO CHEPE
Gobernador Resguardo de Caldono Gobernador Resguardo Pueblo Nuevo
JOSE EVELIO HURTADO PITO ADOLFO GUEGUE MENZA
Gobernador Resguardo de Pioyá Gobernador Resguardo de La Aguada
SOBEIDA QUILINDO PANCHE ROBERTO IPIA BALTAZAR
Gobernador Resguardo de La Laguna Gobernador Resguardo Las Mercedes
C.C
Secretaria de educación departamental
Dirección de etnias del ministerio del interior y de justicia
Ministerio de educación nacional
Programa de educación bilingüe consejo regional indígena del cauca (CRIC)
Caldono, 01 de septiembre de 2010





