Mediante acto legislativo 05 del 2019, el gobierno nacional pretende modificar la ley 1530 del 2012 que regula la distribución de las regalías en Colombia, enfocando nuevamente esta distribución hacia los departamentos y municipios con mayores índices de pobreza y donde se hacen las explotaciones mineras y petroleras.
Según la Contraloría General de la Nación: “Las regalías son el pago que hacen las compañías petroleras y mineras al estado colombiano, por explotar yacimientos de un recurso natural no renovable (…) Se destinan a soluciona las necesidades básicas insatisfechas de los departamentos y municipios como la educación básica, salud, agua potable y alcantarillado entre otros y a financiar grandes proyectos que traigan desarrollo para la región”.
Inicialmente, la distribución de las regalías se hacía de acuerdo a los artículos 360 y 361 de la constitución política de Colombia. En la práctica, esta repartición se hacía proporcional a la capacidad de producción de los municipios y departamentos. Posteriormente y teniendo en cuenta que los bienes son de la nación, la ley 1530 realizó una redistribución, para que las regalías llegaran a todo el país, independiente si realizaba o no dicha explotación.
En contra del principio de progresividad, ese acto legislativo 05 del 2019 pretender llevar nuevamente la distribución de los recursos de regalías enfocado a los municipios con mayores índices de pobreza y a los que más explotaciones realicen. Esto es una evidente muestra de la regresividad en las políticas de este Gobierno Nacional.
También, es necesario mencionar que estas compañías tenían un sistema de pago de regalías denominado “Impuestos por obras”, que consiste en la construcción de obras de impacto social en las regiones donde hace la explotación; sistema que ha sido muy controvertido por el sobre avalúo que las compañías hacían de las obras. Este acto legislativo, legitima este sistema de pago.
Y como si fuera poco, la radicación de proyectos por regalías tenía que ser ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD; que estaba conformado por delegados de los gobiernos Nacional, Departamental y Local; con este acto legislativo se eliminan las representaciones locales; lo cual limita la participación de los territorios en estos proyectos y se canaliza a los intereses nacionales, según los intereses de la Agencia Nacional de Minería ANM y Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH.
Por el momento, el Gobierno Nacional ha iniciado con el proceso de consulta previa con las comunidades indígenas, consignado en el acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT. Recurso que se debe aplicar de forma libre e informada en todas las comunidades en las cuales este acto legislativo tenga incidencia.
Pero tal como ha pasado en ocasiones anteriores, esta consulta previa está limitada por unos tiempos; y no hay garantías que el resultado de esta, sea tenido en cuenta para la reforma ya planteada.
Escuchemos a Milady Dicue Morales, asesora jurídica del CRIC que nos cuenta más sobre esta reforma.
Por Programa de Comunicaciones del CRIC.







