El Consejo Regional indígena del Cauca -CRIC- saluda la decisión de organizaciones regionales de apoyar con sus votos a la lista de Senado y Cámara del Movimiento MAIS, haciendo valido el derecho constitucional de los pueblos indígenas a tener presencia en el Congreso de la República con dos senadores y un representante a la cámara por circunscripción especial.

El carácter de la participación en política de los pueblos indígenas por circunscripción especial permite a las autoridades propias orientar a las personas elegidas en favor de las propuestas construidas desde nuestras instancias organizativas para que presenten sin tapujos, en el Congreso de la República, nuestra plataforma de lucha y propuesta de país. No se trata solamente de que una persona indígena esté en el Congreso sino que represente nuestro proceso y que tenga una permanente relación con las autoridades indígenas, de manera que sean nuestros pueblos los que estén allí participando de manera permanente.

Particularmente desde el CRIC estamos muy satisfechos que en una de las curules del Senado de la República por circunscripción especial haya sido elegido FELICIANO VALENCIA, del pueblo Nasa, a quien propusimos desde el Cauca y que ha sido acompañado por comunidades de varias regiones del país. Su compromiso, su lucha, su entrega al movimiento indígena y popular nos permiten decirle al país que los pueblos indígenas del país, y particularmente del Cauca, estamos participando en el Senado, desde donde defenderemos y lucharemos por nuestros sueños y reivindicaciones, sin que ello implique que abandonamos nuestras luchas directas por exigibilidad de derechos, sino que contamos con una herramienta más para tener mejores resultados. Igualmente, estamos complacidos con el trabajo realizado por nuestro representante ABEL DAVID JARAMILLO LARGO del Pueblo Embera Chami del Resguardo de San Lorenzo del Municipio de Riosucio Caldas, donde se obtuvo unos buenos resultados de la labor realizada en colectivo, con honestidad y lealtad, el cual se adquirieron unos compromisos para una construcción colectiva de un mejor País donde se respete la diversidad cultural.

La circunscripción especial para senado ha venido creciendo en votación a través del tiempo, y ello lo ha hecho de manera particular en las comunidades indígenas, lo cual muestra la claridad que han venido teniendo nuestros pueblos sobre la importancia de este derecho especial de participación política en un país y de su ejercicio desde cada uno de los ciudadanos y de las ciudadanas indígenas.

No obstante este ejercicio permanente de los pueblos indígenas en 8 elecciones para Congreso de la Republica (1.991, 1994, 1.998, 2.002, 2006, 2010, 2014, 2018) aún su procedimiento es desconocido por la mayoría del país, que  no sabe cómo funciona; se ha dado que en la mayoría de estos procesos hemos sido sometidos a señalamientos que parten de la falta de información y/o de la no aceptación de la existencia de un país multiétnico y pluricultural, en particular de unas normas especiales que desde el reconocimiento de la diversidad salvaguardan nuestra pervivencia como pueblos.

En las elecciones de 2006,  2010, 2014 y, ahora, 2018, se ha pretendido desconocer la votación y la participación en la circunscripción especial indígena con los argumentos de: a) los partidos con personería no pueden presentar candidatos a circunscripción especial indígena, b) voto en blanco por mayoría absoluta sobre el total de votos válidos obliga a repetir la elección.

Los Partidos con personería jurídica no pueden presentar listas para circunscripción especial indígena. Esta situación se presentó para las elecciones de 2014, el Consejo Nacional Electoral negó que los partidos ASI y AICO pudieran presentarse por circunscripción especial, ya que en su concepto el artículo 27 de la ley estatutaria 1475 de 2011 prohibía esto a todos los partidos. A pesar de que un concepto solicitado al Consejo de Estado afirmaba que ese artículo no era aplicable para partidos que han obtenido su personería jurídica por esta circunscripción y a pesar de que la Corte Constitucional había señalado en sentencia C490 de 2011 que dicha prohibición sólo se refiere “a los partidos y movimientos políticos distintos a los que representan minorías étnicas”,  en dichas elecciones los partidos indígenas para participar tuvieron que solicitar el amparo constitucional bajo tutela que falló a su favor; posteriormente la Corte constitucional en revisión de esta tutela volvió a ratificar lo dicho en 2011 y a ratificar el fallo de la misma ( T-117-2014).

Voto en blanco con mayoría absoluta sobre el total de votos válidos obliga a repetir la elección. Esta situación, del voto en blanco mayoritario sobre el el total de votos, se ha presentado en las elecciones de Senado por circunscripción especial 2006 y para cámara por circunscripción especial 2010, y ahora se vuelve a presentar en 2018.

Es de lamentar y denunciar la falta de seriedad y precaución de la Registraduria Nacional al repetir en 2018 en Senado por circunscripción especial el mismo error de 2006 al diseñar un tarjetón en donde fácilmente el elector realiza el voto en blanco por la circunscripción nacional en el espacio de la circunscripción especial, por estar en la parte derecha al final del mismo.

No obstante la falla del tarjetón, acá queremos resaltar que, independientemente de esto, la votación en blanco en circunscripción especial indígena no tiene los mismos efectos que en la circunscripción nacional ya que esta última con la reforma política de 2003 incorporó mecanismos como umbral, cifra repartidora y repetición de elección por mayoría absoluta del voto en blanco, en tanto que para la circunscripción especial indígena no se varió el artículo 171 de la Constitución política, que mandata de que la elección de senadores por esta circunscripción se regirá por el sistema de cuociente electoral. Igualmente es de entender que cualquier artículo de esta reforma política de 2003 que implicara, implícita o explícitamente, variaciones referentes a  los derechos indígenas o su implementación, tendría que haber surtido el proceso de consulta previa.

Consecuentemente con lo dicho en el párrafo anterior, el Consejo Nacional electoral determinó, ante el caso presentado en el 2006 de mayoría absoluta de los votos en blanco en la circunscripción especial indígena para Senado, que la reforma política de 2003 no aplica para esta circunscripción y por tanto otorgó las curules por cociente electoral y/o residuo mayor a los partidos participantes, con la claridad de que el voto en blanco cuenta dentro de los votos válidos y por tanto dentro del cálculo del cuociente, pero no se repite la elección.  Claramente para esta votación de 2018 no nos encontramos únicamente ante la norma constitucional sino ante reglas de juego ya establecidas por la autoridad electoral para la circunscripción especial indígena en Senado.

Por todo lo anterior, nos parece erróneo y desafortunado que la Misión de Observación Electoral MOE en cabeza de su directora, ante la amplia audiencia que tiene en un país ávido de elecciones transparentes y sin corrupción, con la información de la mayoría de voto en blanco en la circunscripción especial indígena de Senado,  haya salido a señalar que de acuerdo con la Constitución Nacional las elecciones se tendrían que repetir para definir estas dos curules para Senado.

Para nosotros, que hemos vivido estas luchas desde los albores de la Constitución política de 1.991 es claro que cada párrafo de la constitución en materia de derechos lo hemos tenido que luchar palmo a palmo; pero llamamos la atención al país que ya es hora de que se vaya haciendo consciente de la diversidad y de la necesidad que las normas no se queden en el papel.

Sabemos que aún, el Consejo Nacional electoral no ha entrado en la asignación de curules para ninguna de las cámaras, pues se encuentra en el proceso de escrutinio. Esperamos que las presiones que, ya se sabe, han empezado a hacer partidos y sectores políticos (interesados en que Feliciano Valencia, del MAIS, quede por fuera del Congreso de la República) no demoren la asignación de esta curul por parte del Consejo Electoral, lo cual no tendría ninguna justificación dadas decisiones anteriores tomadas por este organismo.

En el año 1.991 defendimos con movilización masiva la curul para Senado de la República de Anatolio Quira, que se nos quería arrebatar, y sería muy triste para nosotros, y muy vergonzoso para la democracia colombiana, que después de 27 años de existencia de esta circunscripción tuviéramos que volver a hacer lo mismo.

CONSEJERIA MAYOR

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA  

 Popayán, 18 de marzo de 2018

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