Autor: SEMANA.

En fallo favorece a la comunidad Wayúu.

El Consejo de Estado les dio tres meses a los Ministerios del Interior y Medio Ambiente y a la empresa PDVSA para diseñar e instrumentar un sistema de protección del gasoducto colombo-venezolano contra los riesgos de ataque terrorista y tránsito indiscriminado de indígenas wayúu en el tramo que atraviesa nuestro país.

La decisión fue adoptada al resolver una tutela a favor de 85 comunidades wayúu, quienes vieron vulnerados sus derechos por la instalación y la operación de un gasoducto construido por PDVSA en el marco del Proyecto de Interconexión Gasífera Colombia-Venezuela, que atraviesa el territorio de dicho pueblo.

Las comunidades aborígenes explicaron que su seguridad se encontraba en riesgo debido a los atentados terroristas contra el gasoducto y al peligro para las personas y los animales que usualmente transitan por encima del tubo, ya que no existe otra alternativa de paso a lo largo de sus casi 90 kilómetros de longitud.

La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, encontró que la integridad del territorio ancestral wayúu ha sido afectada por la instalación del gasoducto que, en su tramo colombiano, literalmente dividió el territorio con una estructura lineal, sin que las autoridades demandadas o la empresa hubiesen dispuesto medios para permitir el cruce normal de personas, animales o vehículos.

“Esta obra de infraestructura constituye un obstáculo externo que coarta el libre tránsito de personas del pueblo wayúu, particularmente en ejercicio de sus actividades de sustento en tanto pueblo pastoril seminómada del desierto. Por esta razón, para efectos de cruzar el oleoducto, las personas y los animales deben literalmente pasar por encima de la obra, con lo que exponen su seguridad personal a que ocurra un accidente”, indica la sentencia.

En la sentencia se dijo que la Constitución Política contempla el derecho que tienen las comunidades indígenas a la integridad de su territorio ancestral, lo cual incluye su no fraccionamiento por la instalación de obras de infraestructura.

En este fallo, aplicando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se define la propiedad colectiva de los territorios inherentes a las comunidades indígenas como un derecho fundamental compatible con los derechos individuales y susceptible de ser protegidos mediante la acción de tutela.

Así mismo se dice que el sistema de protección que se debe instrumentar tiene que incluir un componente de protección, denuncia y respuesta inmediata frente a potenciales peligros o amenazas de ataque terrorista y un componente de prevención del riesgo derivado del tránsito indiscriminado de personas y animales por encima del gasoducto.

“Se pueden idear puntos estacionarios de paso en áreas críticas de tránsito, en los que se habrá de instalar dispositivos del tipo de un puente para permitir el paso seguro, así como adecuados esquemas de señalización que resulten culturalmente comprensibles y aceptables para los miembros de estas comunidades Wayúu”, puntualiza el fallo.

Fuente:

http://www.semana.com/nacion/articulo/ultimatum-para-proteger-wayuu/337477-3

 

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