El Comité Ejecutivo del Consejo Regional Indígena de Caldas – CRIDEC, en uso de sus facultades y atribuciones legales que le confieren el mandato IX Congreso del Pueblo Indígena de Caldas, La ley 21 de 1991 que adoptó el convenio 169 de la OIT y la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas.

Nos permitimos informar y a la vez solicitar el apoyo y la solidaridad de las instituciones públicas, la Defensoría del Pueblo de Caldas y la Defensoría del Pueblo a nivel Nacional, a la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC y las demás organizaciones indígenas hermanas; ante el desalojo de la comunidad indígena Embera Chamí hablante de Lengua Embera bedea, proveniente del municipio de Marsella Risaralda que en busca de mejores condiciones socioeconómicas y territoriales se asentaron en el Municipio de Filadelfia Caldas desde hace aproximadamente 15 años y que con esfuerzo reunieron parte de los recursos económicos para la adquisición de un predio denominado el Carretero de una hectárea de extensión, ubicado a 5 minutos de la cabecera municipal de Filadelfia Caldas, pactando un acuerdo de compra sobre el 21% del dinero restante para el pago total de la deuda; pero las limitaciones económicas impidieron el pago total del predio para su adquisición real; exponiendo en la actualidad a esta comunidad indígena a un nuevo proceso de desterritorialización, familias que de acuerdo a la caracterización poblacional representa un grupo integrado por 27 personas entre los que se encuentran 17 menores de edad, 2 adultos mayores, una madre gestante, una persona desplazada y 2 personas en condición de discapacidad, uno de ellos en condición de discapacidad total.

La situación antes mencionada conllevo a una demanda ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Filadelfia, quien emano una orden judicial para desalojo de esta comunidad; orden que está a punto de llevarse a cabo convirtiendo en esta comunidad indígena nuevamente en objeto de desplazamiento, desarraigo y conllevando a procesos de desintegración familiar al reubicándolos en acilos, hogares sustitutos, entre otros, sin que esto resuelva las necesidades sociales y situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estas familias por el contrario profundizaría aun más la problemática e iría en contraposición de los planteado en el Artículo 7 de la Constitución Política de Colombia y la honorable Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y el Auto 004 de 2009, donde se plantea “el estado de cosas inconstitucionales”, a raíz de lo cual los Pueblos Indígenas hemos construido el plan de Salvaguarda y el Programa de Garantías, los cuales esperamos que sean tenidos en cuenta a la hora de tomar decisiones de tipo jurídico sin tener en cuenta las particularidades de la comunidad indígena allí asentada y que hace parte de los 34 pueblos que la Corte Constitucional referencia como en riesgo de desaparición física y cultural.

Por todo lo anterior reiteramos el llamado para que las instituciones defensores de derechos humanos, entes gubernamentales y organizaciones indígenas nos acompañen y rodeemos este proceso buscando las soluciones más indicadas y menos traumáticas para esta comunidad indígena.

 COMITÉ EJECTUTIVO

CONSEJO REGIONAL INDIGENA DE CALDAS – CRIDEC

28 de mayo de 2013

Compartir