Popayán 26 de enero de 2022

Señores: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.
Jurisdicción Especial para la Paz

Asunto: Pronunciamiento Auto No 007 del 19 de enero de 2022 – Radicación: 202203000550.

La Consejería Mayor del Consejo Regional Indígena del Cauca, Autoridad Tradicional actuando en representación de las 139 autoridades y 11 pueblos indígenas que conforman y orientan nuestra organización, firmes defensores del Acuerdo de Paz para el alcance de protección y garantías de no repetición a las víctimas individuales y colectivas, por medio de la presente pronunciamiento elevamos nuestras preocupaciones frente a la fijación de la metodología y convoca a audiencias públicas para la presentación de observaciones por parte de las víctimas a la segunda ronda de priorización de casos, en fase de concentración, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de los Hechos y Conductas, en especial lo relacionado con los casos
propuestos para la investigación de los crímenes cometidos por miembros de la fuerza
pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares y terceros
civiles, y crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos en algunos territorios
ilustrativos por lo cual manifestamos:

  1. Nosotros, firmes defensores del proceso de Paz en todos sus puntos y con la esperanza de poder vivir y alcanzar la paz en nuestros y territorios, vivenciamos que pese a los esfuerzos realizados no logran avizorar un camino hacia el fin del conflicto. Además de ello, manifestamos a ustedes la preocupación frente a la limitación de participación tanto en los procesos iniciados como en la metodología propuesta en el auto referenciado en este documento.
  2. Actualmente, algunas de las autoridades de nuestras organización vienen participando en el macro caso 005 desde el año 2020, se han generado importantes avances frente al esclarecimiento de la verdad, pese a los riesgos generados por el conflicto armado existente, los cuales se intentan mitigar mediante medidas cautelares solicitadas a ustedes desde el 2019 sin que hasta la fecha se tengan avances: Teniendo en cuenta esta situación reafirmamos la importancia y necesidad de la participación de las víctimas y autoridades en todos los procedimientos ante la JEP. El caso 005 ha generado aprendizajes tanto para la JEP y autoridades en el marco de un proceso de justicia transicional, donde se tiene como objetivo común la construcción de verdad plena; estos esfuerzos no pueden ser ignorados pues la opinión de las autoridades y víctimas es fundamental, en especial cuando se propone avanzar sobre una investigación de crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos.
  3. Los departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Huila y Tolima donde compañeros nuestros residen, algunos de ellos desplazados por la violencia, tienen un contexto histórico muy importante y vigente de violencia, tanto así que municipios donde se encuentran territorios indígenas en los cuales se dio inicio al conflicto y que hacen parte de nuestra organización no se encuentran priorizados en ningún macro caso como los son Inzá (Lugar de la primera toma guerrillera de las FARC), Belalcazar (Origen de las FARC), así como Piamonte y Santa Rosa (En Cauca).
  4. Sumado a lo anterior, el CRIC entrego el Primer Informe de Afectaciones a la Vida en el Marco del Conflicto Armado denominado «El pasado, la guerra, la esperanza…. el buen vivir», presentado el pasado 22 de noviembre de 2018, este informe relata las afectaciones perpetradas por las partes beligerantes del conflicto en todo nuestro territorio y no solo en los municipios priorizados en el caso 005 de la JEP, los aproximadamente 1.200 hechos, muestran la importancia y necesidad de investigar lo ocurrido a nuestras comunidades. Lo cual conllevo en la entrega de dicho informe a realizar la solicitud de apertura de un macro caso que investigara las afectaciones de los pueblos indígenas que hacen parte de nuestra organización.
  5. Ahora bien, conforme lo establecido por la jurisprudencia de la JEP, la Sección de Apelación, ha señalado que la participación es condición de posibilidad para el óptimo funcionamiento del sistema de justicia transicional y presupuesto para el disfrute de los demás derechos, esta participación viene siendo efectiva desde la presentación del informe, anexos y actividades judiciales en algunos macro casos, por lo cual estimamos necesario como mecanismo de materialización del principio de centralidad de las víctimas indígenas las cuales deben ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos (ley 1922 de 2019), y en estricto sentido las organizaciones que han presentado informes, lo cual habilita la posibilidad de presentar observaciones sobre decisión de concentración de la Sala de Reconocimiento, a través del CRIC.
  6. Finalmente, y atendiendo la imperante necesidad de ser escuchados por la Sala de Reconocimiento, nos servimos manifestar que no se delegará a ninguna persona a los espacios ordenados en el auto objeto del presente pronunciamiento, ni se remitirá observaciones por escrito, hasta tanto no se de una garantía amplia de participación a nuestras autoridades y víctimas.

Teniendo en cuenta lo anterior, la consejería Mayor del CRIC, en representación de sus 139 autoridades y 11 pueblos indígenas y en virtud de los principios del derecho propio, derechos fundamentales, principios del Sistema integral de Verdad en especial el de centralidad de las víctimas, solicitamos:

  • Primero: Practicar audiencia pública de presentación de observaciones a la decisión de concentración del Auto No 007 del 19 de enero de 2022, con las autoridades, jurídicos y victimas del Consejo Regional Indígena del Cauca- CRIC, que contribuya a la adecuada administración de justicia transicional en la cual se reafirmaran las demandas de justicia de las víctimas, presentadas desde la entrega del informe «El pasado, la guerra, la
    esperanza…. el buen vivir».
  • Segundo: Ordenar la realización de un dialogo intercultural para la coordinación de logística, aforo, evaluación y prevención de riesgos para la realización de la audiencia pública de presentación de observaciones a la decisión de concentración del Auto No 007 del 12 de enero de 2022, con las autoridades, jurídicos y victimas del Consejo Regional Indígena del Cauca- CRIC.

En hermandad y armonía – CONSEJERÍA MAYOR DEL CRIC

Compartir