(Zona Tierradentro, Cauca 10 de febrero de 2024)

POR LA DEFENSA Y CUIDADO DE LOS TERRITORIOS ANCESTRALES nos convocamos las autoridades y estructuras de gobierno propio para exigir garantías de defensa y cuidado de nuestros territorios, bajo los principios de unidad, tierra, cultura y autonomía; los puntos de la plataforma de lucha y los planes de vida, desde la identidad y la autodeterminación para la defensa integral de nuestros territorios.

Para los pueblos originarios el territorio ancestral es el derecho fundamental que integra la esencia de la vida, va más allá de lo físico-espacial, es donde la naturaleza y los espacios se enlazan con nosotros, es ella que revitaliza la identidad, mediante la realización de prácticas culturales, donde habitan los seres espirituales quienes nos guían y orientan, tienen asentado sus casas en los tres espacios: arriba, centro y abajo, en este sentido, nuestro único fin como guardianes ancestrales es buscar la unidad, fortalecer la vida, cuidar y mantener la armonía y equilibrio de manera Integral desde nuestros mandatos basados en la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio. Es así, como al ser un derecho fundamental hoy se nos violenta, a causa del desconocimiento de nuestros derechos territoriales y la implementación de políticas y figuras jurídicas por parte del Gobierno Nacional, que atentan contra la pervivencia física y cultural de los pueblos originarios.

Las comunidades y autoridades reunidas en junta directiva zonal ampliada con participación de la consejería regional del CRIC y sus 11 pueblos indígenas, el PUEBLO MUISKA, CRIDEC, CRIHU y demás pueblos que ostentan territorios ancestrales tradicionalmente ocupados por comunidades indígenas, convocamos de manera previa al gobierno nacional en cabeza del Ministerio del interior y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas para el día 10 de febrero de 2024. Ante la no presencia del Gobierno Nacional se convoca a Junta Directiva Regional Extraordinaria en la cual la comunidad y autoridades propias; PROHIBIMOS al gobierno nacional y a la Agencia Nacional de Tierras, se creen figuras territoriales dentro de nuestros territorios ancestrales, tales como Zonas de Reservas Campesinas, Territorios Colectivos para Consejos Comunitarios, Parque Naturales, zonificación de páramos u otras figuras.

Como Movimiento Indígena hemos apoyado todas las iniciativas de Paz y los derechos de los sectores campesinos y afrodescendientes, sin renunciar a nuestros derechos territoriales, por tal motivo incluimos en el Acuerdo de Paz el capítulo étnico en donde el Estado y las FARC EP, aceptaron que las medidas que se implementaran no afectarían los derechos territoriales de nuestros pueblos y comunidades, así mismo, nuestros representantes en el Congreso de la República en la legislatura del año 1992 y 1993 apoyaron la aprobación de la Ley 70 e incluyeron en su articulado la prohibición sobre la creación de los territorios colectivos de comunidades negras dentro de territorios indígenas.

No acatamos, la pretensión del Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Tierras – ANT de realizar consulta previa para la constitución de reservas campesinas, en el entendido que la consulta previa es un derecho fundamental y supra constitucional que garantiza el ejercicio de la autonomía y pervivencia física, cultural y territorial de nuestras comunidades y territorios. Que, por iniciativa del Gobierno Nacional, se pretende utilizar para imponernos figuras territoriales como las Zonas de Reservas Campesinas y Consejos Comunitarios cuyas áreas pretendidas se superponen al ámbito ancestral y tradicional de los territorios de los pueblos indígenas.

RECHAZAMOS las decisiones del Gobierno Nacional, de autorizar la constitución de Zonas de Reservas Campesinas en páramos y zonas forestales protegidas. Cuando estos espacios se encuentren en territorios indígenas se deben titular a los pueblos originarios, cuando se encuentren en otras zonas del país deben ser incluidas en zonas de Parques Nacionales Naturales para su protección.

EXIGIMOS que, en los documentos, comunicados, alocuciones oficiales e implementación de políticas públicas a nivel nacional, se utilice un lenguaje respetuoso por parte del gobierno donde se respete las diferencias que enmarcan la diversidad étnica y cultural como principio fundamental de un estado social de derecho, además que cuando se traten de nuestros derechos se nos mencione explícitamente como lo contiene la constitución.

Por cuanto, con los argumentos aquí expuestos:

Primero: Exigimos se respete el derecho de propiedad colectivo-comunitario de los resguardos conforme a sus títulos, ya que el Gobierno Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras y el IGAC están desconociendo los resguardos de origen colonial y republicano, catalogándolos como territorios baldíos. Es así, que se debe respetar la vigencia de las certificaciones expedidas en 1993 por parte del Ministerio de Gobierno, hoy Ministerio del Interior, mediante las cuales se certificó ante el Departamento Nacional de Planeación la existencia legal de los resguardos de origen colonial y republicano, para efectos de recibir las transferencias que hoy se denominan asignaciones especiales del sistema general de participaciones. Así mismo, los demás documentos protocolizados y registrados en el sistema de registro personal y el sistema de folios de matrículas inmobiliarios.

Segundo: Para el territorio ancestral del Resguardo Indígena Nega Çxhab (Belalcázar) ubicado en el Municipio de Páez – Cauca, con título de origen colonial del 24 de agosto de 1631, ha sido considerado baldío por la Agencia Nacional de Tierras y la Dirección de asuntos étnicos, en esta instancia institucional se ha dado inició a un proceso de constitución y titulación colectiva de un territorio, para las comunidades del Consejo Comunitario de la Capitanía Afro y se pretende que le sean tituladas esas tierras, con conocimiento que ésta pretensión territorial se superpone con el área del territorio ancestral de Belalcázar (Nega Çxhab), habitado material, culturalmente de manera milenaria por comunidades originarias del pueblo indígena Nasa. Con lo anterior EXIGIMOS: que la Agencia Nacional de Tierras y su dirección de asuntos étnicos archive de manera inmediata mediante resolución motivada, el procedimiento de constitución del territorio colectivo para comunidades afros. Exigimos también, abstenerse de dar trámite a las pretensiones que pudieran surgir en el marco de las zonas de reserva campesina.

Tercero: Para los resguardos de origen colonial de Inzá, San Antonio de Pedregal y Turminá sobre los cuales el Ministerio de la Economía Nacional expidió resoluciones declarándolos inexistentes entre los años 1944 a 1954, violando la Ley 89 de 1890 y la Constitución de 1886, existen solicitudes de estudio de clarificación de la propiedad desde el año 2009, sin que el Estado Colombiano haya decidido de fondo esos estudios; EXIGIMOS, que la Agencia Nacional de Tierras, Dirección de asuntos étnicos culminen los tres procedimientos de clarificación en un término de tres meses, para que la comunidad indígena y sus autoridades puedan ejercer su derecho de defensa en la vía administrativa o en la judicial que permita garantizar su derecho al territorio.

Cuarto: Para los Resguardos de Tálaga, Vitoncó, Cohetando, Ricaurte, Toribío, San Francisco y Tacueyó, los cuales fueron objeto de clarificación de la propiedad y sus títulos declarados vigentes, que actualmente la oficina jurídica de la Agencia Nacional de Tierras conceptúa que se les debe constituir por ser baldíos. EXIGIMOS, se respete de manera inmediata las decisiones expedidas por el INCORA y el INCODER que declararon la vigencia legal de los títulos, y se proceda a la ampliación territorial con los predios del fondo nacional agrario y aquellos adquiridos por las mismas comunidades.

Quinto: Para la comunidad Pubenence del resguardo San José de Julumito, el cual fue objeto de un fallo de la sala civil-familia del tribunal superior del Cauca, que amparó el derecho de propiedad colectiva del resguardo sobre un área de 10 hectáreas. EXIGIMOS, culminar el procedimiento de clarificación de la propiedad para efecto de dotar de tierra suficiente a esta comunidad, mediante un procedimiento de ampliación de resguardos indígenas en jurisdicción del municipio de Popayán, que permita dar solución al conflicto con FEPROVITEC y ASOINCA, quienes adquirieron un predio llamado “Los Balcones” que había sido ofertado a la comunidad indígena y que ésta lo requiere para su pervivencia física y cultural como pueblo Pubenence.

Sexto: Para el caso del resguardo indígena Guambiano la María, municipio de Piendamó, constituido bajo la resolución 0028 del 3 de octubre de 1997 por el INCORA, existe el desconocimiento y la omisión de asuntos indígenas y la alcaldía, sobre la existencia de una autoridad legítimamente elegida, que gobierna un territorio legalmente constituido. EXIGIMOS, al Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, conceptúe al alcalde municipal, para que posesione a la autoridad legítima del resguardo.

Séptimo: Se debe respetar el ámbito territorial ancestral de la comunidad indígena Nasa del resguardo PAÉZ DE CORINTO, Y NO SE ACEPTA la creación de Consejos Comunitarios, zonas francas, zonas de reservas campesinas y otras figuras territoriales. De la misma forma, no se acepta la compra de predios dentro del ámbito territorial de estas comunidades, salvo los que adquiera la ANT para la ampliación territorial en beneficio de este resguardo.

Octavo: Para los resguardos reconocidos después de 1967 hasta la actualidad, deben ser ampliados inmediatamente y así mismo por preexistencia los pueblos y los territorios indígenas del Cauca, exigimos se dé, cumplimiento a todos los procesos de

formalización sin dilación alguna, acorde a los mandatos de los pueblos y territorios brindando garantías técnicas, jurídicas y económicas para su cumplimiento.

Noveno: Para los resguardos que actualmente tienen trámites de clarificación de la propiedad, EXIGIMOS, que estos trámites se concluyan en un término no mayor a 3 meses y de forma inmediata se proceda a la ampliación territorial. Así mismo, para las autoridades que tienen predios en el Fondo Nacional Agrario o adquirido con recursos propios debe adelantarse la ampliación de manera inmediata.

Décimo: Para los resguardos y comunidades indígenas de Jambaló, Kokonuko Totoró, Purace, Poblazón, Pueblo Yanakuna, entre otros, que tienen predios en el Fondo Nacional Agrario o adquiridos con recursos propios deberá adelantarse la ampliación territorial de manera inmediata.

Décima Primera: Ratificamos el mandato en su integralidad en el tema territorial del Décimo Sexto Congreso del Consejo Regional Indígena del Cauca realizado en el territorio ancestral de Mosoco, mandato del páramo de Guanacas y Tafxnu.

Décima Segunda: EXIGIMOS que la Súper Intendencia de Notariado y Registro y las oficinas de registro de instrumentos públicos municipales actualicen, los datos de registro del sistema antiguo o personal al sistema de registro actual de folio de matrícula inmobiliaria, para efectos de garantizar la publicidad de los derechos territoriales indígenas frente a terceros.

Décima Tercera: EXIGIMOS que el IGAC incluya en el mapa oficial y en las cartografías oficiales los resguardos indígenas de origen colonial y republicano de manera inmediata, además de actualizar las planchas catastrales municipales.

Décima Cuarta: Para los municipios con resguardos indígenas en su jurisdicción territorial, se les debe garantizar la compensación del impuesto predial y se rechaza la disminución realizada por el Gobierno Nacional de este tributo municipal.

Décima Quinta: El Ministerio del Interior y el DANE deberán validar los censos propios reportados por las Autoridades Indígenas al Ministerio del Interior, para efectos de garantizar las asignaciones especiales del Sistema General de Paticipación y el acceso a todo tipo de programas o políticas públicas, mediante la firma inmediata del proyecto de decreto denominado “Certificación de Población de Resguardos Indígenas”.

Decima Sexta: Exigimos derogar el decreto 0129 del 7 febrero 2024 sobre reglamentación de procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras por expedirse sin consultarse previamente a las comunidades indígenas directamente afectadas de la Costa Pacífica de los Departamentos de Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Antioquia y Choco.

Décima Séptima: Exigimos que el Ministerio de Minas y Energía exonere de pagar canon superficiario a las comunidades indígenas.

Decima Octavo: Se exige la aprobación y firma por el gobierno nacional del decreto de AUTORIDAD TERRITORIAL ECONÓMICA Y AMBIENTAL-ATEA. Propuesta del

movimiento indígena necesaria para el fortalecimiento de los planes de vida y garantía de la pervivencia como pueblos originarios.

Décima Novena: Exigimos que para los resguardo de Nega Chab y Wila donde el Parque Nacional Nevado del Huila se superpone a los territorios ancestrales; a los resguardos de Paletará, Puracé y Kokonuko donde el Parque Natural Puracé se superpone; así mismo, en el Parque Natural Munchique a las comunidades del Alto del Rey y Honduras y demás pueblos originarios en igual condición. Se consulte y concerte la política y la administración, la zonas de amortiguación y los corredores porque afectan directamente los territorios de estas comunidades.

Como Movimiento Indígena respaldamos las propuestas del Gobierno Nacional para la transformación estructural del pueblo colombiano, sin renunciar al derecho de movilización que nos asiste como mecanismo de defensa ante los desafíos y riesgos que atentan contra la pervivencia de nuestras comunidades indígenas.

CONSEJERÍA MAYOR DEL CRIC NACIONAL

POSICIONAMIENTO CULTURAL - nega cxhab AJUSTADO
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