Las autoridades indígenas del Cauca integrantes del CRIC, en conjunto con la autoridad del pueblo Misak, declaramos la emergencia educativa en los Establecimientos Educativos y en nuestras comunidades, basado en las siguientes razones:

  1. El 16 de septiembre de 2015 el Ministerio de Educación Nacional expidió el decreto 1852, para reglamentar el Programa de alimentación escolar PAE que ha venido funcionando desde años atrás en las instituciones educativas públicas que atienden los niveles preescolar, primaria, básica secundaria y media.
  2. El PAE es una estrategia que promueve el acceso y permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de manera positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo, la deserción y fomentar estilos de vida saludables.
  3. Hasta antes del decreto 1852, en las instituciones educativas de las comunidades indígenas se venía garantizando la alimentación escolar para todos los niños y niñas de las mismas. Ahora en la implementación del decreto, no se ha articulado la adecuada financiación y cofinanciación desde las entidades territoriales y la Nación y/o las medidas administrativas para que ello se haga posible, descargando la inoperancia e ineficiencia estatal en contra de los derechos de una población como la niñez, la cual tiene especial protección constitucional.
  4. En este momento sobre un total aproximado de 54.000 niños y niñas de instituciones educativas de comunidades indígenas del Cauca, los estudiantes de básica y media, más de 30.000, están quedando sin alimentación escolar, lo cual además de violar este derecho a tan importante número de estudiantes, genera una inequidad violando el principio de igualdad al interior de los Establecimientos Educativos; situación que no es solo un problema con las instituciones educativas indígenas sino de todas las instituciones del Cauca; en términos cuantitativos consideramos que la situación de los demás sectores ha de ser significativamente mayor.
  5. El Ministerio de Educación no ha actuado en el adecuado cumplimiento de sus funciones al respecto ya que el mencionado decreto le asigna responsabilidades en la orientación, ejecución y articulación del PAE, señalando que para tal efecto realizará la revisión, actualización, definición de los lineamientos técnico administrativos, de los estándares y de las condiciones para la prestación de servicios para la ejecución del programa que será aplicado por las entidades territoriales, los actores y operadores del Programa. Por el contrario el Ministerio se quiere lavar las manos diciendo que ahora esto le corresponde a las entidades territoriales sin haber mirado las condiciones en el departamento del Cauca y en el municipio de Popayán, ni haber realizado la asesoría y articulación correspondiente, sin importarle los derechos negados a los niños y niñas.
  6. La Gobernación del Cauca y el municipio de Popayán tampoco han implementado las acciones administrativas, técnicas y operativas para garantizar este derecho a la alimentación escolar en el marco de lo previsto por el decreto 1852, ni le han exigido al Ministerio de Educación la asesoría y articulación necesarias.
  7. El CRIC solicitó al Ministerio de Educación, a la Gobernación del Cauca y a los municipios, una reunión para buscar una solución que no comprometiera los derechos de niños y niñas, pero esto no ha sido posible ya que no ha habido la representación y niveles de decisión requeridos por parte del Estado. Para el Ministerio de Educación, lo que se debe hacer es dar el complemento alimentario a los niños de primaria, dejando por fuera los y las estudiantes de básica secundaria y media y seguir aplazando y dilatando reuniones mientras se desconoce flagrantemente este derecho. Hemos intentado reuniones el 10 de febrero, el 17 de febrero, el 24 de febrero y el 1 de marzo.
  8. En la Junta Directiva del CRIC celebrada del 22 al 24 de febrero en la María, Piendamó, se planteó: La decisión que se toma es NO FIRMAR por parte de los cabildos la contratación del PAE, y que tampoco se admita que lo hagan otros operadores; que se haga ese diálogo y concertación con la Gobernación y el Ministerio de Educación desde una comisión de la consejería y demás autoridades locales y asociaciones zonales para el día 1 de Marzo.
  9. Ante la no asistencia del Ministerio de Educación y el carácter no decisorio de la delegación de la Gobernación a la reunión en el día 1 de marzo, y ante el informe que dan las autoridades y delegaciones indígenas asistentes respecto a reuniones comunitarias en sus comunidades en que los padres de familia NO ENVIARAN a sus niños y niñas a las escuelas, sí no está garantizado el complemento alimentario, hemos resuelto:
  • Informar de la decisión tomada por la comunidad educativa de realizar cese de actividades en las instituciones educativas del CRIC y de la Autoridad Misak durante los días 7 al 11 de marzo del presente año.
  • Si durante este cese de actividades o al finalizar el mismo no hay respuesta cierta por parte del Estado para garantizar este derecho, se realizará movilización regional de exigibilidad desde el 14 de marzo en el territorio de convivencia, diálogo y negociación de la María, Piendamó.

Igualmente, estamos convocando a todas las comunidades educativas de la población mayoritaria y afrodescendiente, afectados por la vulneración del derecho a la alimentación de los estudiantes, a exigir a través de la movilización y proponer salidas concretas a la problemática.

Popayán, 2 de marzo de 2016.

CONSEJERÍA MAYOR DEL CRIC – AUTORIDAD PUEBLO MISAK

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