Control Territorial: Comunero que Transita con Cargamento Ilícito y Cultivos de Uso Ilícito (Coca, Marihuana y Amapola)

RESOLUCIÓN N° 04

08 de Marzo- 2018.

ASUNTO: Mediante la cual Las Autoridades Tradicionales Indígenas en el Legítimo Ejercicio de la Autoridad Propia de la Ley de Origen, Derecho Propio en el Marco del Control Territorial se incinera cargamento de 50 kilos de marihuana.

LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DEL RESGUARDO INDÍGENA DE JAMBALÓ, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN DE AUTONOMÍA TERRITORIAL, FEBRERO 10 DEL 2000, LOS USOS, LA COSTUMBRE, LEY 89 DE 1890, LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA ARTÍCULO 246 – 330 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, LEY 21 DE 1.991, Y EL FALLO EMANADO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL N° T-523/97 PREVIO LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

Primero: Que los Pueblos Indígenas han mantenido y seguirá Viva la Ley de SA`T TAMA, a través de las diversas formas de Control del Territorio en defensa de la Autonomía y el Plan de Vida de los Pueblos Indígenas; como Pueblos somos Autónomos en tomar las propias decisiones de acuerdo a las Políticas que contribuyan a mantener el Equilibrio y la Armonía en Nuestro Territorio.

Segundo: Que de acuerdo a la Ley de Origen y los Mandatos Comunitarios Legislados a través de las Asambleas del Proyecto Global ´Plan de Vida´´ preexiste la Legislación de Autonomía Territorial aprobado en febrero 10 del 2000 por las comunidades del Resguardo Indígena de Jambaló y los 19 Cabildos de la Zona Norte del Cauca, donde Mandataron por las diferentes contravenciones que se estaban presentando en los Territorios Indígenas.

  1. a) Que el día 07de marzo año 2018, siendo a las 8:30 pm (de la noche) en el sitio de control Territorial vereda Loma Gorda los Kiwe Thegnas y comunidad detuvieron un carro de color rojo con placas N° BAV709 marca MAZDA Cilindraje 1.500 modelo Montana tipo camioneta, donde en el vehículo se encontraban dos personas, al hacer la requisa se encontró 50 kilos de marihuana prensada al vacío, al transcurrir una hora en el sitio mencionado llegaron otras dos (02) personas en una motocicleta donde hacen parte de otro grupo y trasportaban otros 10 kilos de marihuana y las otras tres (03) personas se movilizaban en otras motocicletas quienes venían como campaneros del Vehículo Mazda donde la comunidad en general decidió detenerlos.
  2. b) Teniendo en cuenta los mandatos de las asambleas en el tema de control Territorial se decomisa los kilos de marihuana y junto a los comuneros fueron traslados a la casa del Cabildo Indígena de Jambaló para realizar los respectivos procedimientos en Ejercicio del Derecho Propio.

COMPETENCIA JURÍDICA

Qué de acuerdo a los considerandos sobre la Jurisdicción Especial Indígena, por Mandato Constitucional y de la Asamblea del Proyecto Global, los NEJWESX Autoridades Tradicionales de los Territorios Indígenas, en Uso de las Facultades Legales y Jurisdiccionales que le confiere la Ley 89 de 1890, los Artículos 246, 330 de la Constitución Política Nacional y el Fallo Emanado por la Corte Constitucional No. T-523/97:

RESUELVE

Artículo 01: Dictar en el Legítimo Ejercicio del Derecho Propio en el control Territorial ordenado por la asamblea comunitaria, donde los 60 kilos de marihuana se incinera en presencia de las Autoridades Tradicionales Nejwesx, Yat Ulwesx, Kiwe Thegnas y comunidad en general.

Artículo 02: en presencia de los comuneros: Floresmiro Palomo Ñuscue de la vereda el Credo Resguardo de Huellas Caloto, Uriel Rodríguez residente de la vereda el Credo Resguardo de Huellas Caloto, Ausora Silvia Peña del Municipio de Florencia Caquetá, Jesús Antonio Pecopaque Gonzales de la vereda el Credo Resguardo de Huellas Caloto, Héctor Javier Gonzales de Florencia Caquetá, Yolmar Armando Mosquera de Cajibio Piendamo, Javier Zúñiga del Municipio de Piendamo, quienes llevaban marihuana se hace el acto simbólico de incineración de los kilos de marihuana, debido a que los comuneros cometieron desarmonía en el Territorio por traficar cultivos de uso ilícito.

Artículo 03: teniendo en cuenta las asambleas comunitarias sobre control Territorial comunero que transita con cargamento ilícito y cultivos de uso ilícito (coca, marihuana y amapola), será decomisado e incinerado en presencia de la comunidad y de los comuneros que cometen desarmonía.

Artículo 04: a los comuneros que se les decomiso la marihuana por decisión de las Autoridades Tradicionales regresaran a sus Territorios y Casa de Origen donde en adelante se ordena no traficar más cultivos de uso ilícito y otros elementos que afectan la armonía y equilibrio de los Territorios Indígenas.

Artículo 05: a los comuneros que se les decomiso la marihuana se ordena: Prohibir toda clase de amenazas y ordenes de asesinato a las Autoridades Tradicionales, Kiwe Thegnas del territorio Indígena de Jámbalo, líderes y entre otros comuneros que procedieron en el decomiso de la marihuana; de esta manera en adelante corregirá sus comportamientos indebidos, para el bienestar de los Territorios Indígenas, decisiones facultadas en el Derecho Propio, de acuerdo a los Usos y Costumbres, la ley de Origen y el fallo emanado por la corte constitucional N° T- 523/97; que faculta a las Autoridades Tradicionales de Ejercer Autoridad dentro de su Ámbito Territorial, siempre y cuando no sean ajenas a la Ley.

Artículo 06: En cumplimiento a la Ley de Origen en el Marco del Derecho Propio, para efectos Legales y los resultados de los seguimientos son la garantía de Vigencia de la presente Resolución.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada a los 08 días del mes de Marzo año 2018 en el Territorio Indígena de Jambaló Cauca.

004 Resolucion decomiso de Mariguana

Carta pública al periódico El Liberal

 El 19 de marzo, de 2008 en una actividad de carácter religioso, al que asistió el ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, se publicitó la creación de una organización en apoyo a las políticas del presidente Álvaro Uribe y contraria al Consejo Regional Indígena del Cauca.

Este acto que pudo haber pasado inadvertido hizo parte de de la estrategia mediática del gobierno anterior cuyo fin único fue desinformar a la opinión pública y afectar el buen nombre del CRIC y del proceso de movilización de la Minga de Resistencia Social y Comunitaria que reclamaba cambios en la política social, económica, cultural y ambiental, así como el cumplimiento de los compromisos que mantiene el Estado Nacional con los procesos de movilización desarrollados en el país en un periodo superior a 25 años.

Coincidencia o no, lo cierto es que 4 días después, en Washington, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) durante una audiencia pública solicitada por la ONIC para denunciar la difícil situación de derechos humanos vivida por los pueblos indígenas en Colombia, Viviana Manrique, entonces Viceministra del Interior y de Justicia, expresó, sin que nadie lo pidiera, «Quisiera saludar a la OPIC, que se conformó en un evento con más de 3000 indígenas (…) una organización que no comparte con el accionar del CRIC (…), apoyaron al presidente Uribe y a su política de seguridad democrática (…) y le dieron respaldo a las fuerzas militares y la policía».

Luego dicha organización aparece registrada en Cámara de Comercio como ONG incluyendo entre sus fundadores a superiores de la fuerza pública nacional y a un reinsertado de las autodefensas de Ortega quién meses después fue sindicado y detenido por su participación en la masacre del Naya, sucedida en abril del 2001.

Meses después, el gobierno nacional constata que la personería de ONG que tenía la OPIC no servía a sus fines de intervenir los territorios indígenas, por lo cual obliga otro procedimiento ilícito, mediante el cual, a través del engaño a dos autoridades tradicionales del pueblo Embera del litoral del San Juan, departamento del Chocó, la oficina de asuntos étnicos dio personería de consejeros a integrantes de la Opic, figura que solo ha sido concedida en Colombia por Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas del Cauca al CRIC A pesar de las denuncias e inicio de procesos públicos, en el marco del derecho propio, así como de solicitudes de investigación por calumnia, falsedad y engaño contra los comuneros Rogelio Yonda y Ana Silvia Secue, tanto el gobierno como algunos periodistas continúan entregando noticias a medias y muchas veces mal intencionadas que en vez de comunicar crean desinformación y situaciones de alteración de la convivencia ciudadana como las sucedidas en los municipios de Páez, Santander de Quilichao y Caldono, en donde se responsabiliza al CRIC de situaciones generadas por comportamientos anómalos de quienes se dicen voceros de la opic.

Informar que se enfrentan integrantes de dos organizaciones indígenas del Cauca no solo muestra el desconocimiento que tiene el periodista sobre el acontecer de los pueblos indígenas sino la validez que le otorga a sus fuentes quienes se muestran como víctimas atacadas por miembros del Consejo Regional Indígena del Cauca Cric.

El hecho, que puede parecer intranscendente en la cotidianidad caucana, es destacado en el periódico El Liberal con titular a tres columnas, presumiendo el periodista que lo sucedido “…pudo relacionarse con el hecho de que Cric no justifica la creación de la Opic…”, expresando más adelante que “…al cierre de esta edición, El Liberal llamó al Consejo Regional Indígena del Cauca (sic) para conocer si ya había un pronunciamiento sobre este caso, pero indicaron que ningún consejero dejó comunicado entorno a lo sucedido en Caldono.” De lo leído se desprende que se está haciendo prensa de escritorio y que no hubo corresponsal en el lugar de los acontecimientos, por lo tanto lo allí comentado, aparte de pernicioso e imparcial, resulta tergiversando lo sucedido, pues según denuncia oficial de las Autoridades Tradicionales de los resguardos indígenas de la Aguda San Antonio, Las Mercedes y Pueblo Nuevo, así como de Consejeros del Territorio Ancestral Sa´tha Ma Kiwe, lo que sucedió realmente fue producto del atropelló contra la guardia indígena realizado por parte de la señora Ana Silvia y sus acompañantes.

Denuncian los cabildos y asocabildos de Caldono que las circunstancias que rodearon los hechos se refieren a la realización de actividades sin permiso previo en el territorio de tradicional de La Aguada San Antonio por parte de personas extrañas a la comunidad una de la cuales era Ana Silvia Secue, comunera que rechazó su pertenencia al resguardo de Canoas, municipio de Santander de Quilichao y pregona que lo mismo deben hacer todos los indígenas del Cauca.

Es de público conocimiento, asunto dejado de lado por los periodistas al hacer noticias de la Opic, que tanto la señora Ana Silvia Secue como el señor Rogelio Yonda han sido emplazados ante sus comunidades para que respondan por los delitos de calumnia, falsedad y engaño, lo cual no han acatado, pero sí continúan su labor propagandística de desprestigio y afectación del buen nombre del proceso indígena del Cauca.

Lo acontecido en La Aguada San Antonio no es más que uno de los resultados que esperaba el gobierno Uribe al fomentar la política de rompimiento de la unidad indígena del Cauca, para lo cual una de sus puntas de lanza fue crear organismos paralelos, como la Opic, a los cuales entregaba recursos pertenecientes a las comunidades indígenas, mientras dificultaba los verdaderos compromisos históricos que mantiene el Estado colombiano con nuestros pueblos.

En conclusión

1.     En el Resguardo indígena de la Aguada San Antonio, municipio de Caldono, contrario a lo informado por el periódico El Liberal, Ana Silvia Secue y sus acompañantes atropellaron a integrantes de la Guardia Indígena al momento de ser notificada de la citación que tiene dicha señora ante la justicia propia y mientras era informada que por no ser integrante de la comunidad no podía hacer proselitismo ni oponerse al ritual del Sakelu que por esos días realizaba el pueblo Nasa que integra los seis resguardos indígenas del territorio ancestral Sa´tha Ma Kiwe.

2.      El CRIC nunca se ha opuesto a la creación de otras organizaciones indígenas, como lo afirma el periódico El Liberal, pero sí ha exigido que ellas respondan al querer y decisión de sus comunidades, aclarando que en el caso de la Opic su existencia es producto de muchas situaciones anómalas y perversidad institucional pues no es propiamente indígena sino una organización pluricultural extraña al Cauca, como lo muestran los registros de la oficina de etnias del ministerio del interior y de justicia.

3.     En bien de la convivencia comunitaria se requiere del gobierno nacional recomponer los actos emitidos que dieron origen a la Opic y que la prensa respete los mandatos de la prensa libre en el sentido que antes de entregar una noticia se documente bien y acuda a las fuentes ojala en el lugar de los acontecimientos.

REQUERIMIENTO AL DIARIO EL LIBERAL: En beneficio de la verdad y la imparcialidad informativa y la connivencia comunitaria, la Consejería Mayor CRIC, reclama de los directivos de ese diario la publicación de lo aquí expuesto en los mismos términos de espacio, sección y títulos de la nota en cuestión, publicada el pasado 24 de de agosto. 

CONSEJERÍA MAYOR
CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA CRIC 

Popayán,  agosto 28 de 2010.