Comunicado – 01 de Junio de 2016
Desde el proceso de Liberación de la Madre Tierra en el norte del Cauca saludamos la minga nacional agraria, campesina, étnica y popular y todas las expresiones de movilización de estos días en Colombia.
Comunicado – 01 de Junio de 2016
Desde el proceso de Liberación de la Madre Tierra en el norte del Cauca saludamos la minga nacional agraria, campesina, étnica y popular y todas las expresiones de movilización de estos días en Colombia.
Las Autoridades Tradicionales del Territorio Ancestral Sath Tama Kiwe de Caldono, Cauca, en unidad entre los 6 Resguardos a saber: Resguardo indígena la Laguna Siberia, Resguardo San Lorenzo de Caldono, Resguardo las Mercedes, Resguardo de Pueblo Nuevo, Resguardo de la Aguada San Antonio y Resguardo de Pioyá, la Consejería Territorial y sus comunidades, en uso de las Facultades que le confiere la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio, La Ley 89 de 1.890 y la Constitución Colombiana, que hace referencia a los Derechos de los Pueblos Indígenas, tanto individuales como colectivos, especialmente los Derechos de Autonomía (artículos 246 y 330 de la Constitución Política, Convenio 169 de la O.I.T., Ley 89 de 1890, Sentencia y Autos de la Corte Constitucional, 004, 092, 008, 382 y demás normas que protegen los pueblos indígenas.
La decisión emitida por la Juez Promiscua Municipal de Caldono, Señora GLORIA PATRICIA MEDINA GOMEZ, el pasado 18 de abril del 2018, el cual ordena la libertad inmediata, mediante un fallo de tutela interpuesta por los familiares de dos (2) peligrosos sujetos, quienes fueron detenidos por Desarmonía Territorial, y tentativa de Homicidio a la Autoridad Tradicional, Hurto agravado a la comunidad y Porte ilegal de arma, el pasado 18 de noviembre del año 2017 en el Resguardo de la Laguna Siberia.
Esta decisión, pone alto riesgo la Jurisdicción Especial Indígena y agrede los principios Constitucionales de la Pluralidad Jurídica y el Derecho Fundamental de la Libre Autodeterminación de los Pueblos Indígenas en su ámbito Territorial, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, Ley 21 del 1991, y el Articulo 246 de la Constitución Nacional.
De igual manera rompe el ejercicio de la coordinación de la Jurisdicción Especial Indígena con la Jurisdicción Ordinaria, puesto que no se consideró el debido proceso que realizó la Autoridad Indígena del Resguardo de La Laguna Siberia y se pone en riesgo las competencias constitucionales que para el efecto se reconocen a las comunidades Indígenas.
A raíz de la vulneración de la Jurisdicción Especial Indígena, del Territorio Sa’t Tama Kiwe del Municipio de Caldono Cauca, Las respectivas Autoridades Tradicionales llevarán a cabo la “MINGA PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y LA AUTONOMIA TERRITORIAL”. En todo el territorio Sa´th Tama Kiwe, con el fin de exigir las garantías del derecho y principios constitucionales.
Por lo anterior, se requiere a todos los Entes del Estado: Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Delegados del Ministerio del Interior y de Justicia, se solicita de su presencia para realizar una mesa de trabajo en conjunto, para que participen de manera decidida y activa en aras de tomar decisión conjunta.
FECHA: 03 de Mayo de 2018.
HORA: 9:00 am
LUGAR: Asociación de Cabildos Ukawe’sx Nasa Çxhab.
Al Estado y sus instituciones, no hablar de Paz, sino garantizan los derechos, la Constitución, la pluralidad y la diversidad étnica.
Desde este escenario Ancestral de Sa’th Tama Kiwe, que hemos vivido en carne propia una guerra ajena a nuestras convicciones, y que nos ha tocado realizar permanente control de territorial para vivir en Paz y Armonía, no podemos permitir que se siga vulnerado nuestra jurisdicción y autonomía territorial como única herramienta de protección tal como lo emana la justicia Especial para la Paz -JEP, cuando hace referencia al respeto por la diversidad cultural y étnica. El respeto del ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales dentro de su ámbito territorial y la adopción de mecanismos de articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena.
Hacemos un llamado a las entidades encargadas de realizar el ejercicio de coordinación entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria como el Ministerio Publico, y la rama judicial en cabeza de las altas cortes, para que se concerté el mecanismo mediante la consulta previa, de estas dos jurisdicciones y de esta manera avanzar en el equilibrio y la armonía pluralista de la justicia de nuestra nación.
A las entidades de control Contraloría, Procuraduría, Defensoría del Pueblo Nacional, a la Organización de Nacionales Unidades-ONU , Ministerio del Interior(Asuntos Indígenas), organizaciones indígenas regionales y nacionales del país para hacer seguimiento y estar atento en este caso particular que pone en riesgo las garantías de la Autonomía Territorial y Jurisdicción Especial indígena y el camino hacia la paz y la convivencia, en el que Estado debe respetar y trabajar por la vigencia y aplicación de la Constitución Nacional.