Las autoridades administrativas de los cabildos de las comunidades, en usos de las facultades legales consagradas en especial en la ley 89 del 25 de noviembre de 1890, por la cual se determina como deben ser gobernados, en la Constitución política de Colombia de 1991 fuimos reconocidos en los artículos 1, 2, 7, 10,63, 246, 287, 329 y 330, Lo mismo que en los tratados y convenios internacionales, firmados por el Estado a través del congreso y en especial el convenio 169 de la OIT, La ley 21 del 1991, así mismo en la última declaración de las Naciones Unidad sobre los derechos de los pueblos indígenas en sus artículos 4 y 5.
Movimiento indígena del norte del Cauca ACIN en máxima alerta por la ejecución mediante atentados de amenazas paramilitares
En menos de 24 horas se dan dos (2) atentados contra líderes indígenas.
En lo recorrido del año 2017 el Tejido Defensa de la Vida de ACIN ha hecho seguimiento a tres amenazas mediante panfleto, dirigido contra organizaciones sociales y defensores de derechos humanos, una de éstas de manera directa se señala a líderes de ACIN, y la otra en específico a 2 integrantes de comunidades indígenas. La incertidumbre se incrementa debido a que en las últimas horas, menos de 24 horas, se dan 2 atentados contra líderes indígenas en el norte del Cauca.







