COMUNICADO DE DECLARATORIA DESIERTO TÉRMINOS DE REFERENCIA No.01A

COMUNICADO DE DECLARATORIA DESIERTO TÉRMINOS DE REFERENCIA No.01A
Para la contratación de la construcción del centro de acopio para café, en la vereda Vivas Balcázar corregimiento de Tunía Municipio de Piendamo Cauca, en desarrollo del PIDAR 477-2021.

En el marco de la Resolución número 477 de 2021 por medio de la cual se aprueba la cofinanciación del Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial radicado con el No 20216100098191 de tipo estratégico Nacional identificado con el BP No 3214, denominado: “fortalecer la agrocadena del café mediante el apoyo a la comercialización de cafés de excelente calidad a nivel internacional provenientes de los territorios indígenas adscritos al consejo regional indígena del cauca (cric)”

EL COMITÉ TÉCNICO DE GESTIÓN LOCAL

En uso de las facultades conferidas en el procedimiento interno PR – IMP -004 “PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL CON ENFOQUE TERRITORIAL A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DIRECTA”

CONSIDERANDO

Que el día 29 de Julio del 2024 se publicó el término de referencia para la contratación de la construcción del centro de acopio para café, en la vereda Vivas Balcázar corregimiento de Tunía Municipio de Piendamo Cauca, en desarrollo del PIDAR 477-2021, con cierre el 22 de julio a las 4:00pm, que mediante la citada convocatoria, se oferto una (1) necesidad, TDR No.01A Para la contratación de la construcción del centro de acopio para café, en la vereda Vivas Balcázar corregimiento de Tunía Municipio de Piendamo Cauca, en desarrollo del PIDAR 477-2021.
Que los días 08 y 09 de agosto se desarrolló el Comité Técnico de Gestión Local CTGL No 37. Aprobación de la matriz de cierre el y Evaluación de las ofertas para el término de referencia- PIDAR 477-2021, dentro de dicha evaluación se estableció que el consorcio DELTA 2024 debía subsanar documentos relacionados con el Certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) por más de treinta (30) días de antigüedad a lo que se establecía en el TDR No. 01A y Soporte de Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral del consorciado Diego Alejandro Barrios.

Que el 14 de agosto de 2024 el consorcio DELTA 2024 procedió a realizar la subsanación de los documentos relacionados con el CTGL los dias 8 y 9 de agosto.

Que el 22 de agosto de 2024 se remitió oficio por parte del CRIC a la ADR UTT9 con radicado No 20243590145311 donde se solicita se declare desierta la Invitación a Proponer TDR 01A para la contratación de la construcción del centro de acopio para café, en la vereda Vivas Balcázar corregimiento de Tunía Municipio de Piendamo Cauca, en desarrollo del PIDAR 477-2021.
Que el día 03 de septiembre se realizó una adenda No. 3 a los TDR No. 01A con la finalidad de dar respuesta a la solicitud de declaratoria de desierto el proceso de selección presentado por el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC.
Que el 18 de septiembre de 2024 el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC radica en las oficinas de la ADR UTT9 una nueva solicitud de declaración desierta del proceso de selección establecido para los TDR No. 01A con radicado No. 20243590164221 anexando a dicha solicitud: 1) Invitación pública No. 002 Estudios y Diseños sede “LA COLINA” Territorio CRIC y 2) La Resolución No. 002 de 20 de febrero de 2023 por la que se declara la no conformidad e incumplimiento de un contratista y se dictan otras disposiciones.

Que el 19 de septiembre de 2024 la ADR UTT9 de acuerdo a las recomendaciones dadas por Vicepresidencia Contractual y debido a que era el último día para publicar los resultados realiza la publicación de un comunicado del proceso de evaluación de acuerdo a lo mencionado en la nota 22 del numeral 5.7.1.3 el del instructivo PR-IMP-004 V5.
Que el día 01 de octubre de 2024 la ADR UTT9 mediante memorando 20243590082883 remitió a la Vicepresidencia de Gestión Contractual – VGC el expediente de cierre, evaluación y solicitud de declaratoria desierta el proceso del TDR No. 01ª de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del decreto 2364 de 2015, el numeral 5.1.1.7 y numeral 5 del artículo 5.1.1.8 del instructivo PR-IMP-004 V6, para que realizara las respectivas recomendaciones.

Que el 07 de octubre de 2024 Vicepresidencia de Gestión Contractual – VGC remitió las respectivas recomendaciones relacionadas al proceso de declaratoria desierta del TDR No. 01ª.
Que el 14 de noviembre de realiza CTGL donde se tratan las recomendaciones dadas por la Vicepresidencia de Gestión Contractual –

VGC, y en la misma sesión del CTGL se aportan nueva documentación relacionada con el proceso de declaratorio desierto del TDR No. 01A.Que, el 02 de diciembre de 2024, de acuerdo a las recomendaciones dadas por Vicepresidencia de Gestión Contractual – VGC la UTT 9 corre traslado de la solicitud de declarar desierto el TDR No. 01A al proponente DELTA 2024, a fin de que dentro del plazo que se le otorga se pronuncie sobre los oficios aportados por el CRIC relacionados con la Resolución No. 002 del 20 de febrero de 2023 por medio de la cual se declara la no conformidad e incumplimiento de un contratista.
Que, al cumplirse el plazo y siendo las 2:00 pm del 03 de diciembre de 2024, el proponente Consorcio DELTA 2024 no da respuesta a lo requerido, mediante oficio por la UTT 9, y se presentó de manera extemporánea la respuesta por parte del proponente Consorcio DELTA 2024.
Que el 04 de diciembre de 2024 se remite memorando por parte de la Vicepresidencia de Gestión Contractual – VGC donde se realizaban las recomendaciones finales de los documentos aportados tanto por el Consejo Regional Indígena del Cuca – CRIC y la respuesta dada extemporáneamente por el consorcio DELTA 2024.
Que el miércoles 04 de diciembre se realizo CTGL No. 39 para la revisión de solicitud de declaratoria de desierto el TDR 01A donde de acuerdo a las recomendaciones de la Vicepresidencia de Gestión Contractual – VGC se puede establecer que uno de los consorciados del consorcio DELTA 2024 pesaba la resolución 02 del 20 de febrero de 2023 “ por la cual se declara la no conformidad e incumplimiento de un contratista y se dictan otras disposiciones” emitida por el CRIC y evidenciando que para el TDR No. 01A correspondiente a la Resolución de Cofinanciación No. 477-2021, cuyo objeto es la “Construcción del centro de acopio para café, en la vereda Vivas Balcázar, corregimiento de Tunía municipio de Piendamó Cauca, en desarrollo del PIDAR 477-2021”, incurriendo en un yerro insubsanable por parte del consorcio DELTA 2024 en el diligenciamiento del Anexo 3 “información sobre incumplimiento y/o medidas de apremio y/o Sanciones”.

Por consiguiente, los integrantes del CTGL de manera unánime deciden declarar desierto el proceso de selección del TDR No. 01A correspondiente a la Resolución de Cofinanciación No. 477-2021, cuyo objeto es la “Construcción del centro de acopio para café, en la vereda Vivas Balcázar, corregimiento de Tunía municipio de Piendamó Cauca, en desarrollo del PIDAR 477-2021” en virtud de lo establecido en el numeral 6.3.4 del Manual para le Ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural PIDAR- Bajo Modalidad Directa MA-IMP-001 V3 “Cuando existan causas o motivos que impidan la selección objetiva del proponente”

COMUNICADO DE DECLARATORIA DESIERTO (1)

Respuesta a Solicitud aclaración Términos de referencia N.º 02A

Popayán 13 de agosto de 2024

 Señor

  • YAMIL FABIAN HAMDANN GONZALES
  • C.c. 76’308.097 de Popayán
  • CALLE 17 N No 7N23
  • CEL: 3108421928
  • Correo: [email protected]
  • Ciudad: Popayán, Cauca

 Comunitario saludo

 ASUNTO: respuesta a Solicitud aclaración Términos de referencia N.º 02A “Interventoría técnica, administrativa, jurídica y financiera de la construcción del centro de acopio para café, en la vereda Vivas Balcázar corregimiento de Tunía Municipio de Piendamó Cauca, en desarrollo del PIDAR 477-2021”

Mediante el presente documento EL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA – CRIC, da respuesta a la solicitud del asunto, en los siguientes términos:

Solicitud de aclaración 01:

Señores

  1. S. D.

Ref.: Solicitud aclaración Términos de referencia N.º 02A “Interventoría técnica, administrativa, jurídica y financiera de la construcción del centro de acopio para café, en la vereda Vivas Balcázar corregimiento de Tunía Municipio de Piendamó Cauca, en desarrollo del PIDAR 477-2021”

Teniendo en cuenta la ADENDA No. 2, publicada el día 9 de agosto de 2024 y dentro de los plazos allí establecidos, para realizar observaciones (12 de agosto de 2024), muy respetuosamente, solicito se aclare lo siguiente:

En la página 32 de los términos de referencia en el numeral 8.3 REQUISITOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA. Experiencia técnica acreditada dice: “Se deberá acreditar mínimo la ejecución de DOS (2) contratos de interventoría suscrito con entidad pública y/o privada, cuyo objeto esté relacionado con INTERVENTORIAS TECNICAS, ADMINISTRATIVAS, FINANCIERA Y JURÍDICA y cuya sumatoria sea mayor o igual al 100% del presupuesto oficial, expresado en SMMLV. Los contratos deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP). Lo anterior se acreditará con la información que conste en el RUP de los proponentes, el cual se debe encontrarse en firme. Los contratos solicitados como soporte deben estar inscritos en el RUP y la sumatoria de los contratos deben tener como mínimo los siguientes códigos, que son acordes con la construcción de edificaciones, no residenciales:”

Mas adelante en la página 34 de los términos de referencia, en el Titulo EXPERINCIA ESPECIFICA DE PROPONENTE. Dice: “Para ser considerado hábil, el proponente deberá acreditar como experiencia especifica por medio de la presentación de mínimo dos (2) contratos con su respectiva acta de liquidación cuyo objeto se refiera a Interventorías, administrativas, financieras y técnicas sobre la ejecución de construcciones y/o reconstrucciones y/o mejoramiento de Bodegas y/o aulas escolares y/o edificaciones públicas y/o acueductos y/o alcantarillados. La suma de los contratos debe tener un valor igual o superior al 200% del presupuesto oficial al establecido para el presente contrato.”

Luego en la página 37 de los mismos términos de referencia, en el numeral 8.3.2. EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE .15 puntos se dice “Para obtener el puntaje máximo el proponente además de la experiencia general deberá acreditar como experiencia especifica por medio de la presentación de máximo dos (2) contratos diferentes a los de la experiencia general, con su respectiva acta de liquidación cuyo objeto se refiera a Interventorías, administrativas; financieras y técnicas sobre la ejecución de construcciones y/o reconstrucciones y/o mejoramiento de Bodegas y/o aulas escolares y/o edificaciones públicas y/o acueductos y/o alcantarillados. La suma de los contratos debe tener un valor igual o superior al 200% del presupuesto oficial al establecido para el presente contrato.”

De lo anterior se concluye que: en la experiencia general se solicita el 100% del valor del presupuesto oficial; y la experiencia específica solicita el 200% del valor del presupuesto oficial (en contratos diferentes a la experiencia general), es decir, se está exigiendo en total de 300% de experiencia acumulada respecto al valor del presupuesto oficial, que para efectos prácticos es excesivo en el desarrollo de la evaluación y selección de proponentes para la presente interventoría, lo cual se hace evidente en los 3 procesos de selección llevados a cabo hasta la fecha.

Para justificar la experiencia será válido y suficiente que el proponente garantice experiencia acumulada de 200% del valor del contrato distribuidas 100% en la experiencia general y 100% en la experiencia específica.

Motivo por el cual, muy respetuosamente solicito:

1.- Que en la página 34 de los términos de referencia, en el Titulo EXPERINCIA ESPECIFICA DE PROPONENTE. Quede: “Para ser considerado hábil, el proponente deberá acreditar como experiencia especifica por medio de la presentación de máximo dos (2) contratos con su respectiva acta de liquidación cuyo objeto se refiera a Interventorías, administrativas, financieras y técnicas sobre la ejecución de construcciones y/o reconstrucciones y/o mejoramiento de Bodegas y/o aulas escolares y/o edificaciones públicas y/o acueductos y/o alcantarillados. La suma de los contratos debe tener un valor igual o superior al 100% del presupuesto oficial al establecido para el presente contrato.”

2.- Que en la página 37 de los mismos términos de referencia, en el numeral 8.3.2. EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE .15 puntos. Quede “Para obtener el puntaje máximo el proponente además de la experiencia general deberá acreditar como experiencia especifica por medio de la presentación de máximo dos (2) contratos diferentes a los de la experiencia general, con su respectiva acta de liquidación cuyo objeto se refiera a Interventorías, administrativas; financieras y técnicas sobre la ejecución de construcciones y/o reconstrucciones y/o mejoramiento de Bodegas y/o aulas escolares y/o edificaciones públicas y/o acueductos y/o alcantarillados. La suma de los contratos debe tener un valor igual o superior al 100% del presupuesto oficial al establecido para el presente contrato.”

Con esta modificación de los términos de referencia, en total como se puede observar se está solicitando en los contratos ejecutados, el 200% del valor del presupuesto oficial.

Atentamente,

  • YAMIL FABIAN HAMDANN GONZALEZ
  • C.c. 76’308.097 de Popayán
  • CALLE 17 N No 7N23
  • CEL: 3108421928
  • Correo: [email protected]
  • Ciudad: Popayán, Cauca

Respuesta a solicitud de aclaración 1:

Revisando los argumentos planteados por el ingeniero Yamil Fabian Hamdann González, es procedente realizar los ajustes solicitados, mediante la presente aclaración, la cual hace parte integral de los TERMINOS DE REFERENCIA No. 02A. Los cuales quedaran así:

Página 34 de los términos de referencia,

EXPERINCIA ESPECIFICA DE PROPONENTE. Para ser considerado hábil, el proponente deberá acreditar como experiencia especifica por medio de la presentación de máximo dos (2) contratos con su respectiva acta de liquidación cuyo objeto se refiera a Interventorías, administrativas, financieras y técnicas sobre la ejecución de construcciones y/o reconstrucciones y/o mejoramiento de Bodegas y/o aulas escolares y/o edificaciones públicas y/o acueductos y/o alcantarillados. La suma de los contratos debe tener un valor igual o superior al 100% del presupuesto oficial al establecido para el presente proceso de selección.

Página 37 de los términos de referencia,

8.3.2. EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE .15 puntos.

Para obtener el puntaje máximo el proponente además de la experiencia general deberá acreditar como experiencia especifica por medio de la presentación de máximo dos (2) contratos diferentes a los de la experiencia general, con su respectiva acta de liquidación cuyo objeto se refiera a Interventorías, administrativas; financieras y técnicas sobre la ejecución de construcciones y/o reconstrucciones y/o mejoramiento de Bodegas y/o aulas escolares y/o edificaciones públicas y/o acueductos y/o alcantarillados. La suma de los contratos debe tener un valor igual o superior al 100% del presupuesto oficial al establecido para el presente proceso de selección.

Cordialmente,

PEA/CRIC

 

Popayán 13 de agosto de 2024

Señor Diego Armando López González

  • Ingeniero Civil.
  • Ciudad: Popayán, Cauca
  •  Comunitario saludo

 ASUNTO: Respuesta a observaciones a los términos de referencia No. 02A para contratar el contratista para la Interventoría técnica, administrativa, jurídica y financiera de la construcción del centro de acopio para café, en la vereda Vivas Balcázar corregimiento de Tunía Municipio de Piendamó Cauca, en desarrollo del PIDAR 477-2021.

Mediante el presente documento EL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA – CRIC, da respuesta a las observaciones del asunto, en los siguientes términos:

Teniendo en cuenta los términos de referencia No. 02A, y estando dentro del plazo establecido en la Adenda No. 2, me permito allegar las siguientes observaciones:

OBSERVACION No. 1.

Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 8.3 REQUISITOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA, para la Experiencia Técnica Acreditada la entidad solicita lo siguiente:

Adicionalmente, establece que los contratos aportados no necesariamente deben estar inscritos en el RUP, como se muestra a continuación:

Por lo anterior, se observa que esta nota es contradictoria con los requisitos solicitados, ya que si los contratos aportados para acreditar experiencia NO están inscritos en el RUP no hay manera de verificar que éstos están clasificados y cumplen con los códigos UNSPSC mencionados que son acordes con la construcción de edificaciones no residenciales.

Además, de acuerdo con el Concepto C – 223 de la guía de contratación COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, se manifiesta lo siguiente:

«[…] las normas de contratación estatal establecen que las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que deseen celebrar contratos estatales deberán estar inscritos en el RUP. De acuerdo con esto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, al determinar la información contenida en el RUP, dispone que en el registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, así como su clasificación.»

 «De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 se establece lo siguiente: […] El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, se demostrarán exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones.»

 «No obstante lo anterior, el RUP no es exigible en algunos procedimientos de selección, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, razón por la cual las entidades estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes»

OBSERVACIÓN No. 2.

Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 8.3 REQUISITOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA, para la Experiencia Específica del Proponente la entidad solicita que, si la oferta es presentada por un proponente plural, cada integrante del oferente plural debe aportar su propia experiencia y no sólo un integrante del oferente plural, como se muestra a continuación:

Por lo anterior, me permito manifestar que de acuerdo con la guía de contratación COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, los consorcios y uniones temporales se definen así:

«Los consorcios y uniones temporales son contratos de colaboración, en los que un número plural de personas naturales o jurídicas buscan consolidar esfuerzos para presentar una propuesta a una Entidad Estatal, celebrar un contrato, ejecutar una obra o trabajo, aprovisionar al Estado de algún bien o servicio, y en general, para el desarrollo de cualquier actividad comercial para el Estado.»

 «Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos.»

 En ese sentido, las asociaciones, ya sea como consorcio o unión temporal, son un instrumento legal para fortalecer a aquellos proponentes que individualmente no alcanzan a cumplir con los requisitos del proceso, ya sea por sus condiciones propias o porque teniendo las suficientes condiciones para ofertar pretenden mejorarlas y aumentarlas. Por esta razón, se solicita a la Entidad validar como experiencia especifica, en caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia aportada por alguno de sus integrantes.

Por todo lo expuesto anteriormente, se solicita a la Entidad evaluar las presentes observaciones, y tenerlas en cuenta dentro de los términos de referencia No. 02A, con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes, ya que hasta la fecha se ha publicado este proceso 3 veces dando como resultado la declaración desierta del mismo, ya que los oferentes no han cumplido con los requisitos exigidos. Además, se busca realizar una selección objetiva, donde la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad, sin consideración de factores de afecto o de interés particular.

Atentamente

DIEGO ARMANDO LOPEZ GONZALEZ

Ingeniero Civil.

Respuesta a observaciones 1:

Dando respuesta a las observaciones No. 1 y No. 2, del ingeniero Diego Armando López González, a los Términos de Referencia No. 02A se le aclara que:

La selección de oferentes de la presente invitación, no corresponde a un proceso de contratación estatal (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015 entre otras normas concordantes), por el contrario, la Consejería Regional Indígena del Cauca CRIC, en su calidad de Autoridad Tradicional, en su ejercicio de autonomía y auto determinación, se rige por el Derecho Mayor, la Ley de Origen, El Derecho propio, el Convenio 169 de La OIT ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991, La Declaración de Naciones Unidas de septiembre de 2007, Ley 89 de 1890, el Decreto 1088 de 1993, el Decreto 252 de 2020, la Resolución 010 de 2020, Resolución 003 del 4 de enero de 2022, el Art 246 de La Constitución Política de Colombia, La Jurisdicción Especial Indígena y La Autonomía Territorial, donde adicional a lo planteado en líneas anteriores el régimen jurídico aplicable a la modalidad de selección estará sometido al procedimiento para la ejecución de los PIDAR y a las normas civiles y comerciales colombianas que regulen el objeto del contrato.

De acuerdo con lo expuesto en líneas anteriores y en ejercicio de nuestra autonomía y autodeterminación el CRIC NO tendrá en cuenta dentro de los términos de referencia No. 02A, las observaciones planteadas por el ingeniero Diego Armando López González.

Cordialmente,

PEA/CRIC

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