Comunicado de prensa AIC: Frente a la información que se encuentra circulando por diferentes medios de comunicación

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Frente a la información que se encuentra circulando por diferentes medios de comunicación como La W radio, Radio 1040, Tiempo Real, Revista Semana y demás medios prensa e internet, hacemos las siguientes precisiones:

  • 1. La AIC EPSI es una asociación publica de carácter especial reconocida bajo resolución número 083 del 15 de diciembre de 1997, en el marco del decreto 1088 de 1993.
  • 2. Como entidad pública de carácter especial encargada del aseguramiento del riesgo en salud de sus afiliados, hemos cumplido con nuestras funciones establecidas en las normas propias de los pueblos indígenas y por la norma que rige el SGSSS a nivel nacional.
  • 3. Frente al caso puntual por el cual se menciona nuestra EPSI queremos dar parte de tranquilidad a nuestras autoridades, comunidades y afiliados, ya que se estableció unas rutas de trabajo para recopilar la información necesaria y posteriormente se estará emitiendo un informe técnico detallado que permita demostrar los debidos procedimientos efectuados para dicho caso.
  • 4. Encontramos necesario aclara los puntos del Comunicado de Prensa 016 emitido por la Contraloría General de la Nación el día 06 de Febrero de 2020; en el cual se puntualiza lo siguiente:
  • A. La AIC cuenta en su base de datos y reporte de enfermedades huérfanas con UNO (1) solo afiliado al cual se le suministra el medicamento VIMIZIN.
  • B. El paciente SI existe y se encuentra radicado en Departamento del Valle del Cauca
  • C. El paciente cuenta efectivamente con el diagnostico del Síndrome de Morquio Tipo IV-A, razón por la cual el suministro del medicamento es pertinente para atender su patología
  • D. Posteriormente el diagnóstico fue confirmado y ratificado en el año 2014 por el único laboratorio autorizado en Colombia para dar pertinencia a estos diagnósticos que correspondiente al Laboratorio de la Universidad de los Andes.
  • E. Nuestra EPSI cuenta con los soportes suficientes para evidenciar que el suministro del medicamento fue efectivamente aplicado al paciente.
  • F. Así mismo el medicamento ha sido recobrado al Departamento del Valle ERP, de acuerdo con lo establecido por la normatividad expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, existiendo a la fecha montos de recursos pendientes por pagar por el departamento mencionado, 5. Como AIC EPSI estamos prestos a atender los llamados que realicen los diferentes organismos de vigilancia y control para que desarrollen los pertinentes procesos de investigación, si así lo consideran necesario.
  • 6. Solicitamos de manera respetuosa a los medios de comunicación, informar de manera veraz sobre estas situaciones que hoy nos convoca y rectificarla para evitar confusiones sobre estos temas dados a conocer a la opinión pública.

Tolúviejo, Sucre, 6 de febrero de 2020.

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