#NaciónWayuu:
ANTE INCUMPLIMIENTO DE ICBF, AUTORIDADES WAYUU BLOQUEAN NUEVAMENTE LA LINEA FERREA DE CERREJON (km 70 – Comunidad de Katsaliamana)
Luego del incumplimiento del instituto de «bienestar» donde se había acordado realizar una reunión hoy 27 de Diciembre con la participación de delegados nacionales pero nunca llegaron y por el contrario asiste la coordinadora de la zonal de Manaure con un mensaje: «ICBF no contempla la consulta previa.»
LE RECORDAMOS AL ICBF:
La Consulta Previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.
MARCO NORMATIVO DE LA CONSULTA PREVIA:
- Constitución Política de Colombia (Art. 2, 7, 40, 330 (parágrafo).
- Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), sobre pueblos indígenas y tribales.
- Ley 70 de 1993, que desarrolla el Art. 55 transitorio de la Constitución, reconoce las comunidades negras y establece mecanismos para su protección.
- Artículo 76 de la Ley 99 de 1993, para la explotación de recursos naturales renovables.
- Decreto 1320 de 1998, que reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales.
- Decreto 200 de 2003 por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se establece que le corresponde a la Dirección de Étnicas, coordinar interinstitucionalmente la realización de la consulta previa
Ley 165 de 1994. Convenio de Diversidad Biológica para el caso de Permisos de Investigación Científica (conocimientos asociados a la biodiversidad).
- Ley 1098 de 2006, para el caso de adopción de un miembro de los pueblos indígenas.
Directiva 001 de 2010 de la Presidencia de la República.