21 -08-2025 ACTA CTGL No 49 PIDAR 477 VB4 SEP2025v
DEPENDENCIA A NIVEL CENTRAL: VICEPRESIDENCIA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA – VIP
TERRITORIAL: UNIDAD TECNICA TERRITORIAL No. 9
 

COMITÉ:

MESA TECNICA No. 49 REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LA MATRIZ

DE EVALUACIÓN PARA LOS TDR No. 01E DE OBRA CIVIL Y N ° 02E DE INTERVENTORIA. PIDAR 477 DE 2021 – CRIC.

FECHA DE REUNIÓN: 21 AGOSTO 2025 HORA: 5:00 P.M.

ACTA No.64

 

OBJETIVO:

Realizar la revisión y aprobación de la matriz de evaluación para los términos de referencia No. 01E construcción de obra civil y No. 02E interventoría de la construcción PIDAR, Resolución 477 de 2021 CRIC.
 

PARTICIPANTES:

 

Carolina Andrea López Rosas – Directora UTT. No. 9 Popayán. Yaid Bolaños – Representante legal de la organización, CRIC.

 

 

 

 

 

ASISTENTES:

Carolina Andrea López Rosas – Directora UTT. No. 9 Popayán. Yaid Bolaños – Representante legal de la organización, CRIC. Lizeth Carolina Paz Velásquez – Apoyo jurídico PEA – CRIC. Maidi Tatiana Tálaga Castro – Dinamizadora del PEA – CRIC. Sorys Berto Pacho Yandi – Consejero CRIC.

Diana Judith Camargo Carrascal – Asistente Vicepresidencia Gestión Contractual. Daniel Felipe Sanabria Villate – Delegado Vicepresidencia Integración Productiva. Amparo Hernández Quevedo – Delegada Dirección de Seguimiento y Control.

Guillermo Alfonso Bolaños Astaiza – Apoyo jurídico UTT. No. 9

Daniel Campo Rivera – Apoyo a la supervisión del PIDAR 477 de 2021

ORDEN DEL DÍA:

1).   Saludo y presentación de los asistentes.

2).  Proyección del cronograma de publicación para los TDR. No. 01E de obra civil y No. 02E de interventoría.

3).  Presentación de la matriz de cierre para los términos de referencia No. 01E de obra civil y No. 2E de interventoría de la obra.

4).  Presentación de la matriz de evaluación para los términos de referencia No. 01E de obra civil y No. 02E de interventoría.

DESARROLLO ORDEN DEL DÍA

 

1).   SALUDO Y PRESENTACION DE LOS ASISTENTES Y VERIFICACION DEL QUORUM DELIBERATORIO.

Se procede a verificar el quórum deliberatorio integrado por los miembros con voz y voto, así: Carolina Andrea López Rosas – Directora UTT. No. 9 Popayán.

Yaid Bolaños – Representante legal de la organización, CRIC.

Y con la asistencia de la Vicepresidencia de Integración Productiva y la asistencia de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, así:

Daniel Felipe Sanabria Villate – Delegado Vicepresidencia Integración Productiva.

Diana Judith Camargo Carrascal – Delegada Asistente Vicepresidencia Gestión Contractual

El Ing. Daniel Campos saluda a los asistentes los cuales se relacionan al inicio de la reunión, solicita realizar la presentación de cada uno y una vez comprobado el quórum manifiesta que el Comité Técnico de Gestión Local No. 49, tiene la finalidad de realizar el cierre y aprobación de la matriz de evaluación la cual fue trabajada previamente en conjunto con el equipo técnico de la organización y el equipo técnico de la Agencia de Desarrollo Rural, correspondiente a los términos de referencia No. 01E para la construcción de la bodega del centro de acopio en Tunía y No. 02E, contratación de Interventoría y continúa con el desarrollo del orden del día.

2).      PROYECCION DEL CRONOGRAMA DE PUBLICACION ESTABLECIDO PARA LOS TERMINOS DE REFERENCIA DE OBRA CIVIL E INTERVENTORIA, PIDAR CON RESOLUCION 477, DE 2021 CRIC.

El Ing. Daniel Campos manifiesta que para los términos de referencia No. 01E, construcción de bodega y N°. 02E interventoría de obra se estableció el mismo cronograma.

A continuación comparte pantalla del TDR No. 01E, Numeral 7 y da lectura al siguiente cronograma del proceso:

Apertura de la convocatoria: 31 de julio de 2025

Plazo máximo para recibir observaciones: 01 de agosto de 2025 hasta las 4:00 p.m. Respuesta a observaciones: 04 de agosto de 2025.

Plazo máximo para expedir adendas (máximo un día antes del cierre): 05 de agosto de 2025. Recepción de propuestas y cierre de la convocatoria: 06 de agosto de 2025, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 4: p.m.

Seguidamente explica que debido a diferentes circunstancias de la organización se expidió la adenda No. 1, para ampliar el plazo hasta el día de hoy para presentar las evaluaciones.

Así mismo, manifiesta que para la recepción de propuestas se asignó como delegado por parte de la organización a la abogada Carolina Paz y por parte de la Unidad Técnica Territorial No. 9, a la profesional Jessica Muñoz.

La abogada Carolina Paz confirma que un una parte del tiempo estuvo ella y en la otra parte el señor Wilfer zagal en representación de la organización.

El Ing. Daniel Campos informa que en los términos de referencia se establecía que las propuestas debían entregarse en medio físico en las instalaciones del CRIC, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p. m. y cumplida la hora de cierre según acta, los delegados para recepcionar las propuestas trasladaron en custodia los sobres a la Agencia de Desarrollo Rural. Posteriormente los días martes y miércoles 12 y 13 se adelantaron mesas técnicas para el diligenciamiento de la matriz de cierre y la respectiva evaluación de propuestas.

3).  PRESENTACION DE LA MATRIZ DE CIERRE PARA LOS TERMINOS DE REFERENCIA No. O1E DE OBRA CIVIL Y 2E DE INTERVENTORIA

El Ing. Daniel Campos afirma que de acuerdo al acta y radicado de los sobres para los dos (2) términos de referencia recibieron las siguientes propuestas:

TDR. No. 01E. OBRA CIVIL

  • Rodrigo Alfredo Carreño. Remitente: Rodrigo Alfredo Carreño. Contacto: 312 7327290

Correo electrónico: [email protected] Fecha de recepción: 6 de agosto de 2025 Hora de recepción: 3:12 p.m.

Observación: entrega dos sobres cerrados, Sobre No. 1: propuesta técnica y Sobre No. 2, propuesta económica debidamente rotulados como lo establecen los términos de referencia.

  • Nelson Pantoja Trujillo. Remitente: Consorcio Agroconstructor Nit, o cédula: 10291408.

Contacto: 320 9340719

Correo electrónico: [email protected] Fecha de recepción: 6 de agosto de 2025 Hora de recepción: 3:52 p.m.

Observación: entrega dos sobres cerrados, Sobre No. 1 con la propuesta técnica y Sobre No. 2, con la propuesta económica. Los sobres rotulados debidamente conforme a lo establecido en los términos de referencia.

3).  Ricardo Muñoz.

Remitente: Consorcio Yanakuna 1 Cédula No. 16.918.491

Contacto: 310 4645688

Correo electrónico: [email protected] . Fecha de recepción: 6 de agosto de 2025 Hora de recepción: 3:54 p.m.

Observación: entrega dos sobres cerrados, Sobre No. 1, propuesta técnica y Sobre No. 2, propuesta económica, debidamente rotulados conforme a lo establecido en los términos de referencia.

TDR. N° 02E. INTERVENTORIA

1).  Rodrigo Carvajal

Remitente: Yamil Fabián Hamdann González. Cédula No. 76.308.097

Contacto: 310 8421928

Correo electrónico: fhinterventorí[email protected] Fecha de recepción: 6 de agosto de 2025 Hora de recepción: 3:35 p.m.

Observación: entrega dos sobres cerrados, Sobre No. 1 con la propuesta técnica y Sobre No. 2 con la propuesta económica, rotulados conforme a lo establecido en los TDR.

  • Carlos Eduardo Vidal Remitente: Consorcio Intercafé Cédula: 1.061.685.938

Contacto: 317 8860177.

Correo electrónico: ccsingenierí[email protected] Fecha de recepción: 6 de agosto de 2025

Hora de recepción: 2:39 p.m.

Observación: entrega dos sobre cerrados, Sobre No. 1, propuesta técnica y Sobre No. 2, propuesta económica, debidamente rotulados.

  • Ferney Rojas Charry Remitente: Procivil Company A.S. Nit: 901.769.635-6

Contacto: 314 84859867

Correo electrónico: [email protected] Fecha de recepción: 6 de agosto de 2025

Hora de recepción: 3:20 p.m.

Observación: entrega dos sobre cerrados, Sobre No. 1, propuesta técnica y Sobre No. 2, propuesta económica, debidamente rotulados.

4).  Farid Ruano Córdoba.

Remitente: Carlos Mario Urrutia Bastidas Cédula No. 1.061.690.418

Contacto: 312 7507668

Correo electrónico: [email protected] Fecha de recepción: 6 de agosto de 2025

Hora de recepción: 3:46 p.m.

Observación: entrega dos sobre cerrados, Sobre No. 1, propuesta técnica y Sobre No. 2, propuesta económica, debidamente rotulados.

El Ing. Daniel Campo expresa que de acuerdo a la información consignada en las actas de recibo y en los radicados, las propuestas fueron presentadas dentro del lapso de tiempo establecido en los términos de referencia, por lo tanto quedan habilitadas para continuar en el proceso de evaluación. En seguida pregunta a los miembros del Comité Técnico si hay alguna consideración y en vista de que no hay ninguna intervención somete a aprobación la matriz de cierre para los términos de referencia No. 01E y 02E, por parte del Representante legal, señor Yaid Bolaños y de la Directora de la UTT. No. 9, Carolina Andrea López Rosas.

El señor Yaid Bolaños dinamizador administrativo con funciones de representante legal de la Organización beneficiaria, aprueba la matriz de cierre de los dos (2) términos de referencia.

La Ing. Carolina Andrea, Directora de la UTT 10; manifiesta que también se aprueba la matriz de cierre proyectada.

4).  PRESENTACION DE LA MATRIZ DE EVALUACION PARA LOS TERMINOS DE REFERENCIA No. 01E DE OBRA CIVIL Y NO. 02E DE INTERVENTORIA.

Proponentes:

  • Rodrigo Alfredo Carreño
  • Consorcio Agroconstructor
  • Consorcio Yanacuna

El Ing. Daniel comparte pantalla de la matriz de evaluación y afirma que durante las Mesas técnicas en conjunto con la organización CRIC, el equipo de la ADR, UTT No. 9 y nivel central, realizaron el proceso de verificación de los requisitos habilitantes y el resultado obtenido fue el siguiente:

1).  Rodrigo Alfredo Carreño.

Explica que el señor Rodrigo Alfredo entregó la propuesta en medio físico y una copia en medio digital y durante la evaluación se evidenció que la información es idéntica, por lo tanto, cumple con la primera condición establecida en los TDR.

Requisitos habilitantes:

  • Carta de presentación de la propuesta firmada en original por el proponente (Anexo No. 1, documento no subsanable). Cumple
  • Formulario de precios acompañado de cada uno de los análisis de precios unitarios de todos los items. (Anexo 2, no subsanable). Cumple. (Se hace la verificación de la propuesta económica, al final de la validación de los requisitos habitantes).
  • Formulario de multas e incumplimientos firmado en original por el proponente. (Anexo No. 3, no subsanable). Cumple.
  • Carta de certificaciones y experiencia específica. (Anexo 4, no subsanable). Cumple.
  • Carta de certificaciones y experiencia general (Anexo 5, documento no subsanable). Cumple.
  • Carta de certificaciones y experiencia del equipo de trabajo (Anexo 6, no subsanable).

Afirma que revisada la información, el proponente adjunta los siguientes documentos que corresponden al equipo mínimo requerido:

1).Director de obra: Rodrigo Carreño, profesión ingeniero civil, tarjeta profesional del 21 de septiembre de 1985, vigente, especialización en administración de obras civiles del 15 de octubre de 1993, aporta las certificaciones de experiencia según lo establecido en los términos de referencia, se deja la constancia en la matriz y adicionalmente adjunta la carta de intención con una dedicación del 50%, por lo tanto, cumple con lo solicitado en los TDR.

  • Residente de obra: Yudy Catalina Carreño Vallejo, profesión arquitecta, tarjeta profesional del 30 de octubre de 2015, especialización en diseño de ambientes y en cuanto a la experiencia adjunta tres

(3) contratos. Así mismo se verifica que con la carta de intención también cumple.

  • Profesional en seguridad y salud en el trabajo: Nelly Patricia Piedrahita Narváez, profesión, ingeniera agroindustrial, con matrícula profesional del 22 de septiembre de 2017, vigente, especialización en sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, adjunta certificaciones de experiencia según lo solicitado, al igual que la carta de intención debidamente firmada.
  • Maestro de obra: Rafael Bolaños Gallardo, maestro de obra, con matrícula profesional del 20 de noviembre de 2001, en este caso, se solicita las certificaciones como contratista o maestro de obra, aporta las dos certificaciones según lo solicitado y también presenta la carta de intención, conforme a lo establecido en los términos de Finalmente se deja la observación que la información está contenida en el folio No.78
  • Carta de certificación de apoyo a la industria nacional (Anexo 7, no subsanable). Cumple.
  • Formulario plan de calidad (Anexo 8, no subsanable). Cumple.
  • Carta de compromiso anticorrupción (Anexo 9, no subsanable). Cumple.
  • Conformación de proponente plural (Anexo 10, no subsanable). No aplica, porque es persona natural.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía persona natural o representante No subsanable. Cumple.
  • Certificado vigente de antecedentes Subsanable. Cumple.

El Ing. Daniel aclara que con el delegado de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, realizaron la validación en línea de los antecedentes disciplinarios, fiscales, medidas correctivas, deudores alimentarios REDAM y el proponente cumple.

  • Soportes de la afiliación al sistema de seguridad social Subsanable. Cumple.
  • Certificación juramentada de paz y salvo de aportes parafiscales y de seguridad (Anexo 11, no subsanable). Cumple.
  • Para la persona natural y jurídica, certificado de Registro Único de Proponentes vigente o renovada, certificado que debe ser expedido por la Cámara de Comercio dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta. No subsanable. Aporta RUP, con fecha de 31 de julio y renovación del 25 de abril. Cumple.
  • Para persona jurídica, certificado de existencia y representación legal vigente. No aplica porque es persona natural.
  • Copia de los estatutos vigentes de la sociedad (si aplica). No No aplica.
  • Copia de contratos con sus respectivas actas de liquidación para la verificación de la experiencia general y especifica relacionada. No subsanable. Se verificaron en el Anexo No. 4. Cumple.
  • Para persona jurídica, autorización del órgano máximo para presentar ofertas y celebrar contrato cuando se requiera. No subsanable. No aplica.
  • Certificación bancaria de cuenta corriente o de Subsanable. Cumple.
  • Carta de intención del personal propuesto (Anexo 12, no subsanable). Cumple. a, a). Garantía de seriedad de la oferta. No subsanable. Cumple.

El Ing. Daniel informa que en adelante corresponde a la conformación si el proponente presenta su propuesta a título de consorcio o unión temporal, pero en este caso, no aplica porque es persona natural.

Por lo anterior, afirma que el señor Rodrigo Alfredo Carreño, cumple con la condición inicial y los requisitos jurídicos habilitantes.

2).  Consorcio Agroconstructor.

El Ing. Daniel manifiesta que el proponente se presenta en calidad de consorcio, se hace la validación de la información que debe estar contenida tanto en medio físico como en medio digital y el proponente cumple con esta primera condición y prosiguen con la verificación de requisitos habilitantes.

  • Carta de presentación de la propuesta (Anexo 1, no subsanable).
  • Formulario de precios acompañado de cada uno de los análisis de precios unitarios de todos los ítems. (Anexo 2, no subsanable). Afirma que aunque esta validación se hace al final del proceso, el proponente, cumple.
  • Formulario de multas e incumplimientos firmado en original por el proponente (Anexo No. 3, no subsanable). Cumple.
  • Carta de certificaciones y experiencia específica (Anexo 4, no subsanable). Cumple.
  • Carta de certificaciones y experiencia general (Anexo 5, no subsanable). Cumple.
  • Carta de certificaciones y experiencia del equipo de trabajo (Anexo 6, no subsanable).

El Ing. Daniel manifiesta que de acuerdo a la validación el proponente adjunta los siguientes documentos del personal requerido:

  • Residente de obra: Nelson Hernando Pantoja, cumple con todos los requerimientos establecidos en los términos de referencia.
  • Director de obra: Héctor Eduardo Rivas, profesión ingeniero civil, aporta y cumple con lo requerido en los términos de referencia.
  • Profesional en Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Lina Mercedes Escobar López, profesión fisioterapeuta, con maestría en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a la validación de la información aportada, cumple.
  • Maestro de obra: Albeiro Mutima González, se presenta como maestro de obra con su respectiva tarjeta profesional y cumple con todas las condiciones establecidas.
    • Carta de certificaciones, de apoyo a la industria nacional (Anexo 7, no subsanable). Cumple.
    • Formulario de plan de calidad (Anexo 8, no subsanable). Cumple.
    • Carta de compromiso anticorrupción (Anexo 9, no subsanable). Cumple.
    • Conformación de proponente (Anexo No. 10, no subsanable). Cumple.

El Ing. Daniel manifiesta que el consorcio está conformado por el señor Nelson Hernando Pantoja Trujillo, representante legal del consorcio, con una participación del 60% y el señor Ricardo Javier Pantoja Trujillo, con una participación del 40%.

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía. No Cumple.
  • Certificado vigente de antecedentes Cumple.

Explica que conforme a la validación en línea de los antecedentes expedidos por la contraloría, policía, procuraduría, certificados RNMC y REDAM, para cada uno de los consorciados, cumplen con esta condición.

  • Soporte de la afiliación al sistema de seguridad social integral de la personal Subsanable. Cumple.
  • Certificación juramentada de paz y salvo de aportes parafiscales y de seguridad Cumple.
  • Para la persona natural y jurídica certificado de Registro Único de Proponentes, vigente o renovada. No subsanable. Cumple.
  • Registro único tributario, No subsanable. Cumple.
  • Para la persona jurídica certificados de existencia y representación legal vigente, renovado. No

La abogada Diana Judith explica que como son profesionales independientes no les aplica el registro mercantil, porque son personas naturales.

  • copia de los estatutos vigentes de la sociedad (si aplica). No No aplica.
  • Copia de contratos con sus respectivas actas de liquidación para la acreditación de experiencia general y especifica. No Cumple, se hace la validación con los documentos del Anexo No. 4
  • Certificación bancaria de cuenta corriente o de ahorros, con una expedición no mayor a 30 días. Subsanable. Cumple, adjuntan la certificación bancaria del señor Nelson y del señor Ricardo.
  • Carta de intención del personas propuesto (Anexo 12, no subsanable). Cumple. a, a). Garantía de seriedad de la oferta. No subsanable. Cumple.

b, b). Para consorcio o unión temporal se establece lo siguiente:

Expresar si la participación es a título de consorcio o de Unión temporal, si se trata de unión temporal, sus miembros deberán señalar los términos y extensión, (actividades y porcentaje de su participación en la propuesta y en su ejecución.

El Ing. Daniel manifiesta que el proponente cumple con cada uno de los criterios y de acuerdo a la evaluación en cuanto a la capacidad jurídica, el Consorcio Agroconstructor, cumple.

3).  Consorcio Yanacuna 1.

El Ing. Daniel Campo afirma que inicialmente validaron que la información contenida en los sobres se presentara tanto en medio físico como en medio digital y el proponente cumple con esta condición,

posteriormente procedieron a la verificación de cumplimiento de requisitos habilitantes establecidos en los TDR.

a).  Carta de presentación de la propuesta (Anexo 1, no subsanable). Cumple.

b).  Formulario de precios acompañado de cada uno de los análisis de precios unitarios de todos los ítems. (Anexo No. 2, no subsanable). Cumple.

c).  Formulario de multas e incumplimientos firmado en original por el proponente (Anexo No. 3,no subsanable). Cumple.

Afirma que el consorcio está conformado por los señores: Adrián Orlando Cerón y Héctor Eduardo Ríos Fuentes.

d).  Carta de certificaciones y experiencia específica (Anexo No. 4, no subsanable). Cumple

e).  Carta de certificaciones y experiencia general (Anexo No. 5, no subsanable). No cumple.

El Ing. Daniel Campo manifiesta que según la validación de la información contenida en la propuesta presentada y requerida en los TDR, el Contrato No. 1, no aporta el certificado de porcentaje de participación del consorcio RM en medio digital y sí se encuentra en medio físico, por lo tanto, teniendo en cuenta que el criterio N° 1, de los TDR, menciona que la oferta debe estar contenida en medio físico y una copia en medio digital (CD o USB), las cuales deben ser iguales, so pena de ser rechazada la propuesta, el proponente no cumple con esta condición.

Adicionalmente afirma que el Contrato No. 3, no aporta las actas de liquidación, ni las certificaciones, según lo requerían los TDR, por consiguiente al no cumplir con estas condiciones, no continúa en el proceso de evaluación, el proponente no cumple.

El Ing. Daniel manifiesta que a continuación validaron la capacidad financiera de los dos proponentes habilitados, teniendo en cuenta los siguientes indicadores establecidos en los términos de referencia:

Indicadores.

·         Índice de liquidez: ≥ a 20

·         Nivel de endeudamiento: ≤ a 0.3

·         Capital de trabajo: ≥ a 30% que corresponde a un valor de $979.435.285,5 centavos

Capacidad organizacional.

·         Rentabilidad sobre patrimonio: ≥ a 0.2

·         Rentabilidad del activo: ≥ a 0.15

Conforme a lo anterior, manifiesta que el resultado obtenido para los dos proponentes fue el siguiente:

Indicadores Rodrigo Alfredo Carreño Consorcio Agroconsultor
 

Liquidez

46.03

Cumple

147.81

Cumple

 

Endeudamiento

0.25

Cumple

0.12

Cumple

 

Capital de trabajo

$1.355.889.924

Cumple

$3.480.577.886.11

Cumple

Capacidad organizacional

 

 

Rentabilidad      sobre patrimonio 0.28

Cumple

0.81

Cumple

Rentabilidad          del activo 0.20

Cumple

0.56

Cumple

Igualmente manifiesta que se deja el soporte de los cálculos por los cuales obtuvieron el resultado de cada uno de los indicadores.

 

 

En seguida informa que continuaron con la evaluación de la capacidad técnica.

1). Rodrigo Alfredo Carreño.

El Ing. Daniel Campos explica que según los términos de referencia en cuanto a la experiencia, el proponente debe aportar máximo tres (3) contratos de obra suscritos con entidad pública ejecutados y liquidados, cuyo objeto esté relacionado con la construcción y/o mejoramiento, y/o mantenimiento, y/o adecuación de edificaciones no residenciales.

Afirma que el proponente aporta tres (3) contratos suscritos con el municipio de Puracé, se hizo la verificación y se deja la constancia de los objetos, por lo tanto cumple.

Igualmente manifiesta que los contratos fueron ejecutados el primero en el año 2017, el segundo en el año 2016, el tercero en el año 2019 y se dejó la anotación con el fin de identificar los salarios mínimos establecidos en esas fechas.

Los TDR indican que en caso de que la experiencia acreditada en el presente proceso haya sido ejecutada en calidad de consorcio o unión temporal, se tomará como experiencia de cada integrante el porcentaje de su participación en el consorcio y/o unión temporal, según se haya ejecutado cada uno de los contratos.

Afirma que de acuerdo a lo solicitado se verificó que el contrato No. 1 tiene una participación del 100%, el contrato No. 2, se ejecutó en calidad de consorcio con una participación del 50% y el contrato No. 3, una participación del 100%.

La sumatoria de salarios mínimos debe ser mayor o igual al 100% del presupuesto oficial expresada en salarios mínimos.

Explica que en este caso según el presupuesto oficial, corresponde a 2294 salarios mínimos y en el primer contrato tiene 539.80 salarios, en el segundo contrato teniendo en cuenta que se afecta por el 50% del porcentaje de participación, 1.470.9 salarios y para el tercer contrato 642.8, para una sumatoria total de 2653.49 salarios mínimos, la cual es superior a lo requerido en los TDR, por lo tanto, cumple con esta condición.

Los contratos deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes.

 

Afirma que, realizada la verificación, los contratos están inscritos debidamente en el Registro Único de Proponentes, el contrato No.1 tiene el consecutivo No. 34, el contrato No. 2, el consecutivo No. 35 y el contrato No. 3, el consecutivo No. 41

Al menos dos (2) de los contratos de obra aportados hayan sido ejecutados en territorios indígenas y deberán contar con su respectivo certificado emitido por la autoridad tradicional.

Manifiesta que de acuerdo a la validación y la verificación de los documentos el contrato No. 1, aporta el certificado, el contrato No. 2, aporta el certificado del Cabildo donde se ejecutó el contrato, de igual manera se deja la constancia de la página donde se encuentra el documento. Por lo anterior, el proponente cumple con estas condiciones.

Cada uno de los contratos deberá contener los siguientes códigos: Código 751015, cumple. Código 721214, cumple.

Código 721519, cumple.

Código 721523, cumple.

Código 721526, cumple.

Código 721527, cumple.

Código 721536, cumple.

Código 721540, cumple.

Código 811015, cumple.

Explica que como se indicó anteriormente de acuerdo a la validación de cada uno de los contratos, el proponente cumple con los códigos establecidos.

El Ing. Daniel concluye que el proponente cumple con la capacidad técnica y se procedió a realizar la validación de la capacidad técnica con relación a la experiencia específica y con el apoyo del Ing. Daniel Felipe, se verificó con las actas de liquidación de ejecución de obra de cada uno de los contratos aportados el cumplimiento de las siguientes actividades:

Actividad

Cubierta. Cantidad 1.293.67 m2, tiene un total de 2.763,49. Cumple Zapatas en concreto de 21 Mpa, cantidad 21. Total: 157.49. Cumple

Muros de contención en concreto de 21 Mpa, cantidad 60 m3. Total 64,3. Cumple. Vigas de cimentación en concreto de 21 Mpa, cantidad 15 m3. Total: 21,562. Cumple Losa de contrapiso en concreto de 21 Mpa, cantidad 1000 m2. Total: 1725,22. Cumple. Acero de refuerzo, 420 Mpa, cantidad 1260 kg. Total: 40211,05. Cumple

Acero estructural para estructura metálica, cantidad 32932 kg. Total: 36836,655. Cumple

Finalmente manifiesta que el proponente cumple con la capacidad específica y continúa en el proceso de evaluación.

2). Consorcio Agroconstructor

El Ing. Daniel explica que en los términos de referencia se establece que para acreditar experiencia el proponente debe presentar máximo tres (3) contratos, cuyo objeto esté relacionado con la construcción y/o mejoramiento, y/o mantenimiento, y/o adecuación de edificaciones no residenciales. Afirma que realizada la verificación de cada uno de los objetos este proponente cumple, y se establecen las fechas de terminación, para el contrato No. 1, el 10 de octubre de 2021, el contrato No. 2 en el año 2021 y el contrato No. 3 en el año 2018

En caso de que la experiencia acreditada en el proceso, haya sido ejecutada en calidad de consorcio o unión temporal, se tomará como experiencia de cada integrante el porcentaje de su participación en el consorcio y/o unión temporal.

Manifiesta que de acuerdo a la revisión el contrato No. 1 tiene una participación del 60%, el contrato No. 2, una participación del 100% y se deja la anotación que los dos consorciados ejecutaron este contrato, cada uno con una participación del 50%, y el contrato No. 3, una participación del 55% que corresponde al contrato aportado por el señor Ricardo.

La sumatoria de salarios mínimos sea mayor o igual al 100% del presupuesto oficial en salarios mínimos 2.294

Afirma que el primer contrato tiene 1586.1 salarios, el segundo contrato 1098,1 y el tercer contrato 669,6, por ende el proponente cumple con esta condición porque la sumatoria es de 3.353,783 salarios mínimos, la cual supera el valor solicitado.

Igualmente manifiesta que verificaron la inscripción de los contratos en el Registro Único de Proponentes, RUP, los cuales corresponden al consecutivo 34, 35 y 007

Así mismo informa que en cada uno de los contratos se validaron los siguientes códigos:

Código 721015, cumple.

Código 721214, cumple.

Código 721519, cumple.

Código 721523, cumple.

Código 721526, cumple.

Código 721527, cumple.

Código 721536, cumple.

Código 721540, cumple.

Código 811015, cumple.

Por último, manifiesta que de acuerdo a la experiencia específica verificaron que los contratos reportados cumplan con las siguientes actividades y cantidades solicitadas:

Cubierta, cantidad 1293,67 m2. Total, de 3517.24. Cumple

Zapatas en concreto de 21 Mpa, cantidad 21m3. Total 125,081. Cumple.

Muros de contención en concreto de 21 Mpa, cantidad 60 m3. Total: 69,105. Cumple. Vigas de cimentación en concreto de 21 Mpa, cantidad 15 m3. Total: 126.52. Cumple. Losa de contrapiso en concreto de 21 Mpa, cantidad 1000 m2. Total: 1271,281 Cumple. Acero de refuerzo, 420 Mpa, cantidad 1260 kg. Total: 56970,8195 kg. Cumple.

Acero estructural para la estructura metálica, cantidad: 32972 kg.       Según la verificación tiene 38863,2295, por lo tanto este proponente cumple con esta condición.

El Ing. Daniel manifiesta que habiendo cumplido los dos (2) proponentes con la capacidad técnica, la capacidad financiera y la capacidad jurídica se hace la validación de las ofertas económicas, las cuales no pueden superar los valores unitarios ni el presupuesto oficial estipulado en los términos de referencia.

1).  Rodrigo Alfredo Carreño.

El Ing. Daniel proyecta el presupuesto de obra y manifiesta que hicieron la validación de cada uno de los componentes que conforman el presupuesto de obra establecido en los TDR, verificaron cada uno de los valores, especificaciones, unidades y cantidades, las cuales no son modificadas, no superan los valores unitarios y el presupuesto oficial, por lo tanto el proponente cumple con este requerimiento.

2).  Consorcio Agroconstructor.

El Ing. Daniel informa que de acuerdo a la verificación de la descripción de cada uno de los ítems, unidades, cantidades y valores unitarios, el proponente cumple, sin embargo, se deja la anotación que algunos valores unitarios por redondeo superan el valor total, pero la sumatoria del valor total no supera el presupuesto de valores unitarios, ni el presupuesto oficial, por tal motivo el proponente continúa en el proceso de evaluación.

En seguida pregunta al Ing. Daniel Felipe si desea hacer alguna aclaración al respecto. El Ing. Daniel Felipe Sanabria manifiesta que es muy completa la explicación.

El Ing. Daniel Campos informa que para la validación apoyó el ingeniero civil de la ADR nivel central y el ingeniero civil de la organización.

A continuación expresa que con relación a la ponderación de acuerdo a los criterios establecidos en los términos de referencia se obtuvo los siguientes resultados.

1).  Rodrigo Alfredo Carreño

Apoyo a la industria nacional: 10 puntos Diagrama de Gantt: 10 puntos

Factor calidad: 10 puntos

Vinculación de personal indígena y especificación específica en comunidades indígenas adscritas al CRIC. 30 puntos.

Factor económico: 99,95639

Total: 159,956389

  • Consorcio Agroconstructor Apoyo a la industria nacional: 10 puntos Diagrama de Gantt: 0 puntos

Aclara que se deja la anotación que los TDR, establecen en el numeral 9.3. Programación diagrama de barras o de Gantt (máximo 10 puntos), se verificará que exista una ruta crítica, como consecuencia de la no inclusión, o no se evidencie claramente, o esté parcialmente, se le asignará cero (0) puntos. Explica que en este sentido, para el proponente Agroconstructor, la ruta crítica no se enmarca en actividades de obra, sino que se presenta solamente para la actividad de “excavación manual de cimientos” y continúa con los costos indirectos AIU, estos últimos, no correspondientes, por ende ya que no se evidencia, no se le otorga puntaje.

Factor de calidad: 10 puntos.

Vinculación de personal indígena y especificación específica en comunidades indígenas adscritas al CRIC. 30 puntos.

Factor económico:     99.95637 según la aplicación de la fórmula establecida en los términos de referencia.

Total: 149,9563749

El Ing. Daniel Campos concluye que el puntaje máximo establecido en los TDR, corresponde a una ponderación de 160 puntos, en este caso, se adjudicaría el proceso al señor Rodrigo Alfredo Carreño, teniendo en cuenta que obtuvo el mayor puntaje.

Seguidamente pregunta a los miembros del Comité Técnico si desean hacer alguna aclaración o alguna consideración adicional.

El Ing. Daniel Felipe Sanabria manifiesta en el diagrama de Gantt, la propuesta de Agroconstructor la ruta critica inicia en la actividad “excavación manual de cimientos” y continúan la ruta crítica con los AIU, y para tenerlo presente el AIU no es un tema físico que se pueda contabilizar dentro de la ruta crítica, entonces también es una de las razones por las cuales no se considera el cumplimiento o la claridad de la ruta crítica.

Por lo tanto se tiene la siguiente consideración SEGÚN EL TDR establece en el numera 9.3. PROGRAMACIÓN DIAGRAMA DE BARRAS O GANTT (Máximo. 10 PUNTOS), se «Verificará que

exista una ruta crítica. como consecuencia de la no inclusión o no se evidencie claramente o este parcialmente se le asignara CERO (0) PUNTOS en el Diagrama de Barras.» En este sentido al

AGROCONSTRUCTOR: La ruta crítica no se enmarca en las actividades de obra (inicio-fin), por ende, no se evidencia claramente. no se le otorga puntaje.

El Ing. Daniel Campos agradece la aclaración por la cual no se le asigna puntaje al Consorcio Agroconstructor con relación al diagrama de Gantt y teniendo en cuenta que no hay más intervenciones somete a consideración por parte del señor Yaid Bolaños, representante legal de la Organización Beneficiaria y de la Ing. Carolina Andrea López, Directora de la UTT. No. 9, la aprobación para que se adjudique el proceso para construcción de obra civil al señor Rodrigo Alfredo Carreño, quien obtuvo el mayor puntaje.

El señor Yaid Bolaños, Dinamizador Administrativo con funciones de representante legal de la Organización beneficiaria,                                   manifiesta que teniendo en cuenta todas las anotaciones y procedimientos que hicieron, se aprueba.

La Ing. Carolina López expresa que de acuerdo a la evaluación efectuada por el equipo de la Territorial, por la organización y por el apoyo de nivel central, se aprueba la adjudicación al señor Rodrigo Carreño, conforme a los puntajes presentados y el proceso expuesto en este Comité.

A continuación el Ing. Daniel Campos manifiesta que para el término de referencia No. 02E, interventoría técnica para la construcción del centro de acopio, se evaluaron las cuatro (4) propuestas presentadas conforme a la matriz de cierre.

  • Yamil Fabián Hamdann González
  • Consorcio Intercafé
  • Procivil Company A.S.
  • Carlos Mario Urrutia

En seguida proyecta la matriz de evaluación y manifiesta que las condiciones son muy similares a las de obra civil.

1).  Yamil Fabián Hamdann González

El Ing. Daniel Campos manifiesta que el primer requisito es la presentación de propuesta en medio físico y una copia en medio digital, en este caso el proponente cumple.

  • Carta de presentación de la propuesta (Anexo 1, no subsanable). Cumple
  • Formulario de precios acompañado de cada uno de los análisis de precios unitarios de todos los ítems. (Anexo No. 2, no subsanable).

Manifiesta que este documento se valida al final de la evaluación.

  • Formulario de multas e incumplimientos firmado en original por el proponente (Anexo No. 3, no subsanable). Cumple.
  • Carta de certificaciones y experiencia específica (Anexo 4, no subsanable). Cumple.
  • Carta de certificaciones y experiencia general (Anexo 5, no subsanable). Cumple.
  • Carta de certificaciones y experiencia del equipo de profesionales (Anexo No. 6, no subsanable).
  • Carta de certificaciones, de apoyo a la industria nacional (Anexo 7, no subsanable). Cumple.
  • Carta de compromiso anticorrupción (Anexo 8, no subsanable). Cumple
  • Conformación de proponente (Anexo No. 9, no subsanable). No aplica.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía. No Cumple.
  • Certificado vigente de antecedentes

Explica que hicieron las consultas en línea de los antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales, medidas correctivas y REDAM y el proponente cumple.

  • Soporte de la afiliación al sistema de seguridad social integral de la personal Subsanable. Cumple.
  • Para la persona natural y jurídica certificado de Registro Único de Proponentes, vigente o renovada. No subsanable. Cumple
  • Certificación juramentada de paz y salvo de aportes parafiscales y de seguridad Cumple
  • Registro Único Tributario – RUT. En el cual se pueda verificar la actividad económica principal relacionada con el objeto contractual. No subsanable. No cumple.

El Ing. Daniel afirma que teniendo en cuenta que los términos de referencia establecen que la actividad principal registrada en el RUT, deberá estar relacionada directamente con el objeto a contratar, en este caso, relaciona el código 4290, que corresponde a actividades especializadas para la construcción de edificaciones y de ingeniería civil, el código no tiene relación directa con el objeto a contratar, de acuerdo con lo estipulado en el capítulo 8 de requisitos habilitantes, por lo tanto el proponente no cumple.

La abogada Diana Camargo de la VGC aclara que había una causal diferente, porque contemplaron la opción que si tenía relación por ser construcción.

El Ing. Daniel Campos manifiesta que con relación al anexo No. 4, para acreditar la experiencia debe aportar hasta dos (2) contratos y el proponente aporta tres (3) contratos, es decir, que no estaría cumpliendo con esta condición establecida en los TDR.

Una vez verificados los contratos aportados, se evidenció lo siguiente:

El contrato 641 de 2010 suscrito con el señor Carlos Alberto Solano Hadman, el 4 de agosto de 2010, por un valor de $22.177.500.

El contrato 640 de 2010 suscrito con el señor Carlos Alberto Solano Hadman, el 4 de agosto de 2010, por un valor inicial de $36.000.000, se registra una adición por $12.000.000, sin embargo, el contrato solo relaciona el valor inicial y no se remitió la cesión correspondiente al contrato 640 de 2020.

Así mismo, no está claro el valor ejecutado por el proponente en calidad de cesionario de este contrato, teniendo en cuenta que el contrato contempla un anticipo del 50% del valor inicial. En el acta de liquidación no se incluyó la adición de $12.000.000 mencionada.

El contrato 639 de 2010, también suscrito con el señor Carlos Alberto Solano Hadman, el 4 de agosto de  2010 contempla igualmente un anticipo del 50%. En diciembre de 2010 se realizó una cesión

de este contrato al proponente. De igual forma no es claro el valor ejecutado por el proponente como cesionario, considerando el pago del anticipo estipulado

Para concluir, se determinar que no está claro el monto que ejecutó el proponente, como cesionario de los contratos suscritos en 2010, teniendo en cuenta los anticipos.

Por consiguiente, adicional a lo mencionado respeto al RUT y las observaciones, el proponente no está habilitado.

La abogada Diana Camargo de la VGC manifiesta que presenta tres (3) contratos que fueron firmado inicialmente en agosto de 2010 y cedidos al proponente en diciembre de 2010, además que son dos

(2) contratos no más que debió presentar.

Se manifiesta que el proponente hace el aporte de 3 contratos suscritos en agosto de 2010 con el contratista inicial, en diciembre de 2010 se vio obligado a cederlos porque según el contrato de cesión tuvo un nombramiento y no podía continuar y los cedió al proponente que se presenta, todos los contratos contemplan un anticipo del 50%, y hay un acta inicial de los 3, pero no está discriminado qué valor fue el que ejecutó efectivamente el cesionario que es el proponente.

Frente a la condición de los TDR que establece que el código ciiu de la actividad principal del RUT debe tener relación directa con los TDR, manifiesta Yaid Bolañs, Representa legal de la Organización Beneficiaria, manifiesta que el código ciiu de la actividad principal debe estar relacionado con interventoria y no con construcción, lo que avala la Directora de la UTT.

El Ing. Daniel Campos continúa con la exposición de la evaluación del segundo proponente.

2).  Consorcio Intercafé 2025

Explica que de acuerdo a la verificación el proponente cumple con el criterio inicial de presentación de la oferta en medio físico y digital.

  • Carta de presentación de la propuesta (Anexo 1, no subsanable).
  1. Documento consorcial: La comparecencia del documento consorcial establece que Alexander de Jesús García Ríos actua en representación de Gustavo Adolfo Acosta Ortega y Construcción Consultor soluciones Ingenierías SAS, lo que no es claro ya que Gustavo Adolfo Acosta Ortega actúa es en nombre propio. Adicionalmente, El documento consorcial, en el numeral cuarto, establece que la duración del consorcio es la duración de contrato y 2 años más, lo que no está acorde con el TDR que debe ser la duración del contrato y su liquidación y 5 años más. No subsanable
  2. El certificado de existencia y representación Construcción Consultor soluciones Ingenierías SAS aparece una limitación en las facultades del representante legal, que dice: “..con excepción de aquellas facultades de acuerdo a los estatutos se huebieran reservado los accionistes en la relaciones frente a terceros”, El proponente no aporta los estatutos. No subsanable.
  3. El proponente no aporte el anexo 11 certificación juramentada de paz y salvo de aportes parafiscales y de seguridad social. No subsanable.

c). Formulario de multas e incumplimientos firmado en original por el proponente (Anexo No. 3, no subsanable).

El Ing. Daniel Campos manifiesta que dentro de los anexos remitidos, un formulario es firmado por el señor Alexander de Jesús García en calidad de representante legal del consorcio y no por el representante legal de Construcciones Consultoría Soluciones de Ingeniería S.A.S, y el segundo formulario de multas lo firma el señor Gustavo Adolfo Acosta Solarte, en calidad de representante legal suplente del consorcio.

El anexo de multas debe de ser suscrito por los miembros que conforman el consorcio Gustavo Adolfo Acosta Ortega, a nombre propio, y Alexander de Jesús García, como representante legal de Construcciones, Consultoría y Soluciones de Ingeniería SAS.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que el las anteriores observaciones, el proponente no cumple no está habilitado.

3).  Procivil Company S.A.S.

  • Carta de presentación de la propuesta (Anexo 1, no subsanable).
  • Formulario de multas e incumplimientos firmado en original por el proponente (Anexo No. 3, no subsanable). Cumple
  • Carta de certificaciones y experiencia específica (Anexo 4, no subsanable). Cumple.
  • Carta de certificaciones y experiencia general (Anexo 5, no subsanable). Cumple
  • Carta de certificaciones y experiencia del equipo de profesionales (Anexo No. 6, no subsanable).

Cumple

  • Carta de certificaciones, de apoyo a la industria nacional (Anexo 7, no subsanable). Cumple
    • Documento de conformación del proponente (Anexo No. 9 no subsanable). No aplica
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía, representante legal, miembros del consorcio o unión temporal. (No subsanable). Cumple
    • Certificados vigente de antecedentes

Manifiesta que realizaron la verificación en línea de antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales, medidas correctivas y el proponente cumple.

p). Soporte de afiliación al sistema de seguridad social integral del representante legal y/o personal natural. Subsanable. Cumple.

  1. q) RUT ACTIVIDAD PRINCIPAL 4112 Construcción de edificios no EL código no logra establecer una relación directa con el objeto a contratar, de acuerdo a lo establecido en los TDR capitulo 8. REQUISITOS HABILITANTES, literal S, El proponente no cumple,

El Ing. Daniel Campos afirma que con relación al anexo No. 4, de los requisitos habilitantes de experiencia, se deja la observación que el proponente no aporta certificación de participación accionaria, suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o contador de la empresa, consultores, proveedores y Constructores S.A.S.

La abogada Diana Camargo aclara que es una empresa constituida con menos de 3 años y presenta experiencia de los socios, entonces la empresa que se presenta es socia de la empresa que presenta experiencia, pero no aportan la participación accionaria como está establecido en los términos de referencia, es decir, presenta dos contratos en calidad de socio de esa empresa, pero no se aporta su participación accionaria, lo que no permite verificar ese porcentaje.

Adicionalmente, con relación al Anexo No. 6, al revisar los soportes se evidencia que el proponente no cumple, teniendo en cuenta que la especialización solicitada es en el campo de la ingeniería civil del director de interventoría y la especialiaxación con la que cuenta el Director de Interventoría presentado es Gestión ambiental, , por esta razón no continúa en el proceso de evaluación.

El Ing. Daniel Campos manifiesta que el proponente no cumple con esta condición.

4).  Carlos Mario Urrutia Bastidas.

El Ing. Daniel expresa que de acuerdo a la revisión el resultado de la evaluación de los requisitos habilitantes fue el siguiente:

  • Carta de presentación de la propuesta (Anexo 1, no subsanable).

 

  • Formulario de precios acompañado de cada uno de los análisis de precios unitarios de todos los ítems. (Anexo No. 2, no subsanable), se valida al final.
  • Formulario de multas e incumplimientos firmado en original por el proponente (Anexo No. 3, no subsanable). Cumple.
  • Carta de certificaciones y experiencia específica (Anexo 4, no subsanable). Cumple.
  • Carta de certificaciones y experiencia general (Anexo 5, no subsanable). Cumple.
  • Carta de certificaciones y experiencia del equipo de profesionales (Anexo No. 6, no subsanable).
  1. g) RUT Actividad principal 4220 EL código no logra establecer una relacion directa con el objeto a contratar, de acuerdo a lo establecido en los TDR capitulo REQUISITOS HABILITANTES, literal S, El proponente no cumple

Revisada la información financiera, el proponente no cumple con el índice de liquidez, el cual es de 25,10 y lo establecido es igual o mayor a 40.Tampoco cumple con de capital de trabajo, ya es de $ 104.153.870, que no corresponde al 100% del presupuesto oficial.

Concluye que de acuerdo a la revisión los cuatro (4) proponentes no cumplen con la totalidad de los requisitos habilitantes y en ese sentido, el proceso se declara desierto.

En seguida pregunta a los participantes si es necesario hacer alguna aclaración antes de someter a aprobación por parte de los miembros del Comité con voz y voto.

La abogada Diana Camargo sugiere dejar claro en el Comité Técnico las anotaciones frente al RUT teniendo en cuenta que la actividad principal es de construcción, porque había una posición dentro de la Mesa de que la construcción sí tiene una relación directa con la interventoría, que permiten encuadrarlo en que si cumple, o no cumple, porque los temas de construcción hay una relación directa, por lo anterior, consulta a los miembros con voz y voto si dejan la nota o no para la publicación de la matriz.

El señor Yaid Boleños manifiesta que por su parte considera que es importante dejar la observación.

La abogada Diana Camargo menciona que la observación dice que no cumple por no tener relación directa, el RUT tiene como actividad principal la 4290, que son otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil, y también tiene la actividad 7112, que son otras actividades de consultoría y está la interventoría, pero como principal tiene la 4290. Reitera la pregunta si dejan la nota como está en la matriz.

La abogada Carolina Paz afirma que teniendo en cuenta el requisito habilitante que dice: “en el cual se pueda verificar que la actividad económica principal esté directamente relacionada con el objeto” partiendo de ese requisito considera pertinente dejar la observación y se analizaría en el caso que se vuelvan a lanzar.

El Ing. Daniel Felipe Sanabria manifiesta que los términos son claros, y es que guarde relación directa, por lo tanto cree que vale la pena dejarlo como está y hacer claridad para los próximos términos que la actividad económica esté relacionada, no con la actividad principal, sino con alguna de las actividades registradas.

La abogada Diana Camargoi manifiesta que para no entrar en esa controversia se deje la observación que no cumple y solicita al Ing. Daniel continuar con la declaratoria de desierto.

El Ing. Daniel afirma que teniendo en cuenta las consideraciones y las anotaciones correspondientes, solicita al representante legal de la organización, señor Yaid y a la Ing. Carolina Andrea, Directora de la UTT. No. 9, se apruebe declarar desierto el término de referencia No. 02E, para la contratación de la interventoría.

El señor Yaid Bolaños, representante legal de la Organización Beneficiaria, manifiesta que tomando en cuenta todo el examen minucioso que se ha hecho, sí se declara desierto el proceso de interventoría.

La Ing. Carolina Andrea López expresa que por parte de la Dirección de la UTT, se aprueba la declaración desierto del término de referencia No. 2 correspondiente a la interventoría del PIDAR.

El Ing. Daniel Campos informa que quedaría pendiente la construcción y publicación del acta de evaluación, igualmente remitirá al correo de la organización las matrices de evaluación para que queden como anexos.

En seguida pregunta si hay algún comentario adicional o cerraría el Comité.

El señor Yaid Bolaños solicita copiarle al correo electrónico que le compartió además del correo de la organización.

La profesional Amparo manifiesta que por parte de Seguimiento y Control participaron en las Mesas, se vio todo el trabajo desde el área jurídica, la parte técnica, la intervención de VIP a través del Ing. Daniel Felipe y están de acuerdo con los resultados de las evaluaciones.

El Ing. Daniel Campos agrade a todos la participación y da por finalizado el Comité Técnico de Gestión Local, siendo las 6:52 p.m. del día 21 de agosto de 2025.

FIRMAS:

CAROLINA ANDREA LOPEZ ROSAS             YAID FERLEY BOLAÑOS DIAZ

Directora UTT. No. 9                                             Dinamizador administrativo

Agencia de desarrollo rural                                      Con funciones de representante legal

Consejo regional indígena del Cauca

DANIEL CAMPO RIVERA

Apoyo a la Supervisión PIDAR 477 de 2021 Agencia de desarrollo rural

Elaboró. Mireya Bolaños Muñoz Esp. Admón. de Empresas Técnico Asistencial

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