La flauta de carrizo emitió notas alegres ante el viento que le soplaba un comunero Nasa, los tambores sonaron en forma estridente al golpe que recibían por parte de una hermosa indígena y un comunicador improvisado de músico mientras que la charrasca de totumo lanzaba sus notas graves. Una sabedora espiritual terciadas dos mochilas y con la chonta en la mano inició la danza alrededor de la tulpa desenrollando el espiral formado con trozos de madera seguida por otros médicos tradicionales, autoridades ancestrales, integrantes del tejido de justicia y armonía, así como de comunicación de la Çxhab Wala Kiwe.
Uno a uno se pasaban una caneca con guarapo de caña para calmar el calor propio de la tulpa de la sabiduría del resguardo de López Adentro, así como para brindarle a los espíritus mayores que acompañaron al tribunal indígena en el análisis y fallo de una providencia. Y no era para menos. Se trataba de un fallo en el que se estudió el alcance espiritual y cultural de la comunicación propia del pueblo Nasa con los tres espacios Ëe Kiwe, Naa Kiwe, Kiwe Dxi’ju (de abajo, del medio y de arriba), la cual ha venido siendo limitada, excluida y desconocida por las instituciones del gobierno colombiano a través de la expedición de normas regresivas de los mandatos de la Ley Natural, los usos y costumbres y el Derecho Mayor del pueblo Nasa del norte del Cauca.
Este fallo en el que se ratifica que el ejercicio de la comunicación propia del pueblo Nasa de la Çxab Wala Kiwe, parte desde la Ley de Origen y se dinamiza en el territorio ancestral por las comunidades indígenas en acompañamiento de sus autoridades de gobierno propio ordena a las entidades estatales, para que en el marco de sus competencias realicen las acciones correspondientes, a fin de garantizar el respeto por el orden natural de los tres espacios de vida que comprende la cosmovisión Nasa – Ëe Kiwe, Naa Kiwe y Kiwe Dxiju, por cuanto estos se encuentran regulados por las normas espirituales y naturales. En tal sentido, también ordena «VINCULAR a los ministerios, las instituciones públicas y privadas para que cumplan con el orden natural y se abstengan de expedir cualquier tipo de normatividad que vaya en detrimento de los mandatos espirituales y las formas de comunicación propia«.
Esta providencia que busca proteger la comunicación propia y que entra a regular la presencia de medios de comunicación en los territorios indígenas responde a los mandatos locales, zonales y especialmente el mandato emitido en el décimo sexto congreso del Consejo Regional Indígena del Cauca en el que se ordena a las autoridades tradicionales a sesionar en el tema de comunicaciones como garantía de pervivencia de los pueblos.
El fallo emitido por las autoridades tradicionales acompañados de los sabedores espirituales, el equipo de Justicia y Armonía y el tejido de comunicaciones también exige al gobierno nacional «en cabeza de sus ministerios, a las instituciones públicas y privadas el cumplimiento de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas a la comunicación natural, ancestral y física del pueblo Nasa de la Çxhab Wala Kiwe, por medio del cual se vivencian los procesos de comunicación propia, con garantías de funcionamiento libre y exento de regulaciones externas que contraríen la Ley de Origen y Kwe’sx Uma Kiwe Nwewenxi “Derechos de la madre tierra”. Por lo tanto tambien orden al «gobierno nacional en cabeza de sus ministerios y las instituciones competentes, que en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales ADOPTE las acciones tendientes a GARANTIZAR la protección colectiva, diferencial y acorde a los usos y costumbres del pueblo Nasa de la Cxhab Wala Kiwe, particularmente de los comunicadores comunitarios que se encuentran en alto riesgo, en virtud del mandato natural de dinamizar las formas de comunicación propia, visibilización y denuncia de las afectaciones colectivas de las comunidades».
Este fallo fue un trabajo de largo aliento que se inició en la tulpa del Resguardo de López Adentro hace varios meses donde se trabajó todo su contenido por comuneros estudiosos del derecho propio y la comunicación indígena siempre acompañados por los sabedores espirituales que orientaban la armonía del texto que se iba tejiendo paso a paso como cuando se elabora un tejido ancestral. No todo marchaba como todos quisieran porque en la discusión del tema un párrafo, una palabra o un término en Kwes Yuwe era motivo de análisis detenido porque no se trataba de un documento cualquiera sino de un fallo trascendental para los pueblos originarios.
Se trabajó en cuatro sesiones que solo se adelantaban en horas de la mañana por orientación de los mayores y en una de ellas no se tuvo ningún avance por cuanto la luna estaba «viche» y en consecuencia no permitía que los asistentes tuvieran la capacidad necesaria para pensar en el documento. «No marca nada porque la luna no es buena, entonces, se suspende la sesión y convocamos una nueva para otra fecha» dijo el sabedor espiritual. En consecuencia, ese nuevo encuentro debió hacerse en horas de la noche para un ritual de armonización de los participantes y al día siguiente, muy temprano las ideas fluían como el agua del manantial que desciende de las montañas de la cordillera central. Por fin el texto del documento estaba listo para la revisión de las autoridades en pleno que luego dejarían en manos del Tribunal Indígena la revisión y aprobación del Fallo.
Allí, ataviados de un gran chumbe que reemplaza a la toga y el birrete de los magistrados, las autoridades, escucharon detenidamente este contenido, hicieron las reparaciones y las aclaraciones respectivas para que todo quedara ajustado a la normatividad indígena y con el bastón en alto aprobaron el fallo que será publicado en el Diario Oficial para convertirse en ley sin antecedentes en la historia de esta clase de providencias ni en el movimiento indígena ni en la legislación colombiana.
La danza también terminó en el mismo sitio donde iniciaron y al lado de la tulpa que siempre mantiene el fuego y que en esta ocasión era más vivo que nunca. Los participantes hicieron una especie de pirámide para ratificar que en adelante el Pueblo Nasa cuenta con una norma para regular las comunicaciones en sus territorios y deja la puerta abierta para que la iniciativa sea replicada por otros pueblos de acuerdo a su cosmovisión, sus normas, usos y costumbres.
Por Programa de comunicaciones CRIC






