Considerando
Que de conformidad con los estándares normativos y jurisprudenciales nacionales e internacionales, dos de los principios que han de regir el ejercicio del Derecho Fundamental a la Consulta Previa, son el de la buena fe y el de la existencia de procedimientos adecuados para su materialización.

Que el Gobierno Nacional viene incumpliendo de manera sistemática y reiterada a los Pueblos Indígenas y sus organizaciones representativas con asiento en la Mesa Permanente de Concertación, faltando a los principios orientadores de este Derecho Fundamental y atentando directamente la pervivencia de nuestros pueblos.

Que transcurridos cerca de cinco meses tras la firma del Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en donde se incluye el Capitulo Étnico con salvaguardas y garantías para la implementación de los acuerdos, el Gobierno Nacional no ha dado las garantías mínimas y necesarias para la materialización real y efectiva.

Que lo anterior se evidencia en los siguientes incumplimientos:

a) Tras la protocolización el día 3 de febrero de 2017, en el marco de la MPC, de la ruta metodológica para la consulta previa de las iniciativas normativas para la implementación de los acuerdos de la Habana, mediante el Mecanismo Legislativo Especial (Fast Track), el Gobierno Nacional incumple con lo allí pactado, amenazando el cumplimiento de este Derecho Fundamental, poniéndose entre dicho la constitucionalidad, legalidad y legitimidad de dicha implementación.
b) Desde nuestra vocación de paz y en un acto de buena fe llamamos al Gobierno Nacional para reunirnos de forma extraordinaria en una sesión de la MPC, la cual se realizó los días 13, 14 y 15 de marzo de 2017, para reactivar de manera inmediata la ruta concertada. Sin embargo, pese a los acuerdos allí consignados el Gobierno no ha dado las garantías políticas, técnicas y administrativas para establecer un diálogo equitativo de Gobierno a Gobierno, como la ruta metodológica protocolizada y ratificada lo define.
c) Falta de radicación de las iniciativas normativas que ya están en curso en el Congreso de la República y ante la Secretaría Jurídica de Presidencia, lo cual ha obedecido a la decisión unilateral del Gobierno Nacional, en establecer qué medidas deben ser objeto de consulta y cuáles no.
d) Radicación tardía e incompleta de las iniciativas normativas: Proyecto de Decreto Ley por medio del cual “se establece el pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación” y Proyecto de Acto Legislativo “Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026” que serán tramitadas en el marco del Mecanismo Abreviado. Estos documentos radicados carecen de la exposición de motivos y la memoria justificativa correspondiente, elementos fundamentales para establecer la conexidad objetiva, estricta y suficiente, exigida por la Honorable Corte Constitucional.

Por lo anterior, las Organizaciones Indígenas con asiento en la Mesa Permanente de Concertación MPC, MANIFESTAMOS ante el Gobierno Nacional, los Organismos de Control, Ministerio Público, el Congreso de la República, los garantes y observadores del Proceso de Paz, la Corte Constitucional y la Sociedad Civil; que mientras no hayan garantías para la implementación de la ruta metodológica, se continúen violando los Derechos Fundamentales, sigan las actuaciones de mala fe por parte del Gobierno Nacional y no se cumplan los postulados acordados en el marco de la ruta metodológica asumimos como NO iniciada la CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA de las iniciativas normativas que serán tramitadas en el marco del Mecanismo Abreviado.

¡Hasta tanto nos mantendremos en sesión permanente para la implementación efectiva de la ruta concertada!

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