Denuncia Pública 

La semana pasada, como hace 14 años ocurre, desde territorio indígena Nasa de Tierradentro se envío a la ciudad de Bogotá cerca de 60 kilos de hoja de Coca con destino a actividades tradicionales y la elaboración de alimentos de esta sagrada planta, como parte del proyecto Coca Nasa de reivindicación de la hoja de Coca.

La hoja de Coca se envía utilizando los medios de transporte públicos. Este caso en particular se hizo llegar a la población de La Plata y desde allí se despacho cumpliendo los requerimiento de la empresa transportadora, incluyendo la presentación de los documentos de legalidad de la carga.

El bus transportador una vez llegó al terminal de transporte de la ciudad de Neiva, fue detenido por los policías del CAI ubicado en ese lugar. Estos agentes no aceptaron los documentos que se les presentaron, que demuestran la legalidad de esa hoja ni las razones de índole cultural que vía telefónica se les arguyeron. Detuvieron al conductor y lo llevaron a órdenes de una fiscal. Se activó un proceso penal en contra del conductor que llevaba una carga identificada, con permisos y responsables definidos que envían y reciben y la juez de garantías dejó pasar por alto graves irregularidades en medio de una mirada racista y discriminatoria contra las autoridades y pueblos indígenas.

Debe aclararse que la carga está identificada con los datos de la persona que recibe en la ciudad de Bogotá y en los documentos que hace la empresa transportadora, se identifica al indígena que la manda, incluidos los números telefónicos.

Los responsables del proyecto COCA NASA, nos desplazamos a la ciudad de Neiva para abogar por el conductor injustamente detenido y lograr la entrega de la hoja de Coca, pero nos encontramos con la sinrazón y el absurdo judicial buscando penalizar una conducta que no es ilícita.

Debemos recordar que NO existe un tipo penal para la tenencia o transporte de hoja de Coca seca y tratada con destino a actividades tradicionales lícitas, aún fuera de los territorios indígenas.

Que el 6 de diciembre de 2013, la Fiscalía General de la Nación debió pedir PERDÓN al Pueblo Nasa por un caso similar de detención de un indígena por tenencia de hoja de Coca, como consecuencia de un fallo del Consejo de Estado de 2011.

Que Colombia aprobó una Constitución que reconoce la DIVERSIDAD CULTURAL y por tanto el Derecho a ejercerla en cualquier lugar del territorio nacional. Que esa Constitución vigente reconoce la calidad de AUTORIDADES PÚBLICAS que tienen las autoridades indígenas y en consecuencia la Fiscal y la señora juez de conocimiento debieron aceptar la certificación que llevamos sobre el origen y destino legal de la hoja de Coca transportada.

Que la H. Corte Constitucional se ha pronunciado muy particularmente sobre el significado de la hoja de Coca como símbolo principal de la identidad de los pueblos indígenas en distintas sentencias y reconociendo del derecho a manifestar esa identidad en cualquier lugar del territorio nacional, al respecto citamos sentencias como la C-882 de 2011, la T-477 de 2012 y otras muchas.

Lamentamos esta persecución a la diversidad étnica y cultural y la criminalización de las prácticas culturales de los pueblos, que tenemos en la hoja de Coca un sagrado referente cultural de sin igual importancia.

COCA NASA, iniciativa indígena para la defensa de la hoja de COCA

FABIOLA PIÑACUE ACHICUE – DAVID CURTIDOR ARGÜELLO.
Responsables.

Apartes de la Sentencia C-882 de 2011:

«La hoja de coca es un elemento fundamental desde el punto de vista cultural, religioso, medicinal, alimenticio, entre otros, para varias comunidades indígenas del país; por esta razón, varios instrumentos normativos y la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los usos ancestrales de esta planta se encuentran amparados por nuestra Carta, en particular, por el derecho a la identidad cultural y autonomía de dichas comunidades.

«El derecho a la identidad cultural otorga a las comunidades indígenas prerrogativas como las siguientes: (i) tener su propia vida cultural, (ii) profesar y practicar su propia religión como manifestación cultural, (iii) preservar, practicar, difundir y reforzar otros valores y tradiciones sociales, culturales, religiosas y espirituales, así como sus instituciones políticas, jurídicas, sociales, culturales, etc. (iv) emplear y preservar su propio idioma, (v) no se objeto de asimilaciones forzadas; (vi) conservar, acceder privadamente y exigir la protección de los lugares de importancia cultural, religiosa, política, etc. para la comunidad; (vii) conservar y exigir protección a su patrimonio cultural material e inmaterial; (viii) utilizar y controlar sus objetos de culto;»

Y Continua la Corte en la misma sentencia:

«El derecho a la identidad cultural de las comunidades indígenas puede ejercerse no solamente en los territorios indígenas sino en todo el territorio nacional. La Corte afirmó: “El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas es un derecho que se proyecta más allá del lugar donde esta ubicada la respectiva comunidad. Esto obedece a que el principio de diversidad étnica y cultural es fundamento de la convivencia pacifica y armónica dentro del respeto al pluralismo en cualquier lugar del territorio nacional, ya que es un principio definitorio del estado social y democrático de derecho. Es este un principio orientado a la inclusión dentro del reconocimiento de la diferencia, no a la exclusión so pretexto de respetar las diferencias. Concluir que la identidad cultural solo se puede expresar en un determinado y único lugar del territorio equivaldría a establecer políticas de segregación y de separación. Las diversas identidades culturales pueden proyectarse en cualquier lugar del territorio nacional, puesto que todas son igualmente dignas y fundamento de la nacionalidad (artículos 7 y 70 C.P.). La opción de decidir si es conveniente o no dicha proyección y sobre el momento, la forma y los alcances es de cada pueblo indígena en virtud del principio de autodeterminación”

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