Bogotá D.C., 14 de mayo de 2014

La Organización Nacional Indígena de Colombia en conjunto a través de la consejería de los Derechos de los Pueblos indígenas, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz, alertan a las entidades frente a la situación afrontada por las comunidades indígenas Nukak del departamento del Guaviare, situación descrita en una breve porción en la Revista SEMANA (edición digital del 20 de abril de 2014) en donde se anotan los hechos que a continuación se resumen, los cuales fueron cotejados con información acopiada en territorio:

Hechos

1. Por medio de denuncia efectuada por la Defensoría del Pueblo de Colombia se informa el desplazamiento forzado del cual fueron víctimas cerca de 37 indígenas de la familia Nukak, que constituyen un total de 8 núcleos familiares, en el departamento del Guaviare por amenazas de grupos armados ilegales.

2. El desplazamiento forzado ocurre en el corregimiento El Capricho, perteneciente al municipio de San José del Guaviare, donde se habían establecido temporalmente por las amenazas. Situación esta corroborada por funcionarios de la Defensoría del Pueblo y de la Alcaldía.

3. Sumado a la situación de amenazas, se identifica que las prácticas cazadoras recolectoras de los Nukak, generaron roces con “colonos” de la zona que han denunciado supuestos robos de bienes y animales; situación esta que refleja claros escenarios de discriminación y sistemática vulneración de derechos de este pueblo, el cual desde su primer contacto con “lo otro” se ha visto ostensiblemente reducido demográficamente, siendo uno de sus principales problemas la ausencia de protección jurídica de su territorio ancestral lo cual, sumado al escenario de conflicto armado que afrontan, ha ocasionado que a la fecha se encuentren en un peligro de extinción físico y cultural.

4. Al respecto la ONIC ha venido encendiendo las alarmas, indicando la importancia de direccionar acciones urgentes, en aras de morigerar el proceso de inminente de exterminio que afrontan 31 de los 102 Pueblos Indígenas de Colombia, los cuales cuentan a la fecha con menos de 500 personas.

5. El panorama previamente planteado es reconocido por la Corte Constitucional, a través del Auto 173 de 2012 en el que reitera que “los Pueblo Indígenas Jiw y Nükak, asentados en los departamentos de Meta y Guaviare, (…) están en grave peligro de ser exterminados física y culturalmente, a causa del conflicto armado interno y la omisión de las autoridades en brindarles una adecuada y oportuna protección, por lo cual continúan siendo víctimas de un sin número de violaciones a sus derechos fundamentales individuales y colectivos, lo cual ha exacerbado el desplazamiento forzado que padecen”.

Solicitudes

Dando cuenta de la complejidad, gravedad y profundidad de la situación expuesta en los renglones precedentes, la Organización Nacional Indígena de Colombia insiste en la urgencia de materializar las acciones necesarias desde las entidades e instituciones competentes, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011, Autos 004 de 2009, 173 de 2012 y otros, en articulación con las autoridades y organizaciones indígenas, para garantizar la seguridad de las comunidades del Pueblo Nukak, quienes ven afectados sus derechos individuales y colectivos por la ocupación de su territorio y las amenazas que se ciernen contra la vida e integridad personal de sus integrantes. Así las cosas, solicitamos:

1. Al SNARIV, en cabeza de la UARIV, para que informe a esta Consejería, las acciones llevadas a cabo, teniendo en cuenta la urgencia de los hechos narrados y el enfoque diferencial requerido para el caso de marras, garantizando la protección de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la libertad de circulación y a la prevención de las circunstancias que generan desplazamientos forzados de las comunidades afectadas, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011, Autos 004 de 2009 y 173 de 2012, entre otros.

2. A la UARIV y las entidades territoriales competentes, para que se informe detalladamente sobre la atención integral y diferencial otorgada a los 8 núcleos familiares afectados, así como las gestiones articuladas efectuadas para tales efectos.

3. A la Alcaldía y Gobernación competentes, para que presenten el respectivo informe, detallando la atención, respuesta y articulación generadas para atender la situación de desplazamiento forzado descrita.

4. A la UNP, para que teniendo en cuenta los eventos de amenazas directas contra núcleos familiares de las comunidades afectadas, se verifique el nivel de riesgo asumido a la fecha por los mismos y se otorguen las medidas de protección a las que haya lugar, previo estudio de riesgo efectuado en la zona.

5. A la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería Municipal del departamento del Guaviare para que direccione todos los esfuerzos necesarios para garantizar que las entidades cumplan con la debida diligencia sus obligaciones frente a la situación presentada, posibilitando la salvaguarda de los derechos de las comunidades indígenas Nukak del departamento del Guaviare.

Al Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, para que dentro del resorte de sus funciones direcciones todos los esfuerzos necesarios para que las entidades competentes en el que se presenta el caso, atiendan de forma integral a las 8 familias indígenas Nukak afectado por los hechos descritos.

7. A la Corte Constitucional para que se tome el presente reporte como un hecho a estudiar en el marco del Auto 173 de 2012, dando cuenta de la constancia e incremento de hechos victimizantes vulneratorios de los derechos del Pueblo Nukak.

8. A las agencias internacionales y demás organizaciones de la sociedad civil solidarias con las problemáticas y vulneraciones de derechos afrontadas por los Pueblos Indígenas, para que direccionen, desde sus funciones misionales, los esfuerzos necesarios para atender a las 8 familias indígenas Nukak, visibilizar, denunciar y coadyuvar la situación puesta de presente y exijan al Estado Colombiano las acciones necesarias para garantizar y proteger sus derechos.

CONSEJERÍA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS HUMANOS ONIC

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