Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya*

NOTA PRELIMINAR SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA

 

1. El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, visitó Colombia entre el 22 y el 27 de julio de 2009 a fin de observar la situación de los pueblos indígenas en el país en el contexto del seguimiento a las recomendaciones del anterior Relator Especial, profesor Rodolfo Stavenhagen, hechas en su informe de 2004 (E/CN.4/2005/88/Add.2). La presente nota preliminar presenta las observaciones iniciales del Relator Especial. Un informe final, con conclusiones y recomendaciones, será presentado al Consejo de Derechos Humanos posteriormente.

2. Durante su visita, el profesor Anaya celebró reuniones con el Presidente de la República, Dr. Álvaro Uribe, ministros, magistrados de la Corte Constitucional y funcionarios de varios órganos del Estado colombiano. Asimismo, el Relator Especial celebró reuniones con representantes de pueblos y organizaciones indígenas y de la sociedad civil, así como del sistema de las Naciones Unidas y la comunidad internacional, en Bogotá y en los departamentos de Nariño y Cauca. El Relator Especial agradece la invitación del Gobierno de Colombia así como todas las facilidades que recibió de su parte para la realización de la visita; considera que ponen de manifiesto la buena voluntad y apertura de parte del Gobierno. Asimismo, expresa su agradecimiento a los pueblos indígenas por la importante información proporcionada y por su cooperación en la organización de partes importantes de la visita.

3. «La situación de los derechos humanos de los indígenas de Colombia es grave, crítica y profundamente preocupante». Tal fue la conclusión del anterior Relator Especial en su informe sobre Colombia del año 2004. El actual Relator Especial afirma que esa evaluación sigue siendo aplicable hoy, a pesar de algunas iniciativas importantes del Gobierno de Colombia durante los últimos años.

4. El Relator Especial toma nota de las significativas iniciativas de parte del Gobierno de Colombia, en particular en materia de salud y educación, para mejorar la situación de extrema vulnerabilidad que viven los pueblos indígenas del país. Sin embargo, el Relator Especial observa que las iniciativas del Gobierno de Colombia en materia de los derechos de los pueblos indígenas necesitan ser consolidadas y su efectiva implementación asegurada. Asimismo, el Relator Especial insta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para que las iniciativas relacionadas con los pueblos indígenas sean efectivas, adecuadas y consultadas con los pueblos indígenas del país.

5. El Relator Especial observa que las autoridades judiciales y de control del Estado, en particular la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo tienen competencias importantes para la protección de los pueblos indígenas del país. Toma nota de las sentencias de la Corte que han favorecido a los pueblos indígenas, lo que constituye una jurisprudencia ejemplar en el mundo. Asimismo, pone de manifiesto el papel fundamental que juega la Defensoría del Pueblo en el amparo y protección de los derechos de los pueblos indígenas; en particular, reconoce a su sistema de alertas tempranas (SAT) como un mecanismo importante de identificación y prevención de violencia contra los pueblos indígenas. El Relator Especial insta al Estado a asegurar todo el apoyo necesario para el funcionamiento efectivo de estas instituciones, incluidas la aplicación práctica y la financiación del SAT.

6. En su Auto Nº 004 de 2009, la Corte Constitucional afirma que los pueblos indígenas sufren «alarmantes patrones de desplazamiento forzado», homicidio, falta de alimentación y otros problemas graves a causa del conflicto armado en el país y distintos factores subyacentes, generando «situaciones de urgencia que no han recibido una respuesta estatal acorde a su gravedad». Como resultado, la Corte señala que numerosos pueblos indígenas a lo largo del país se encuentran amenazados «con el exterminio cultural o físico» y reclama una respuesta integral y efectiva del Estado a estos retos. Los testimonios escuchados por el Relator Especial de varios representantes indígenas y víctimas sobre los efectos del conflicto armado confirman la evaluación de la Corte. El Relator Especial toma nota de las iniciativas del Gobierno para implementar los planes de salvaguarda ordenados por la Corte Constitucional para remediar esta situación, y exhorta a que estos planes sean diseñados e implementados cabalmente según las directrices de la Corte.

7. Con relación al conflicto armado, el Relator Especial nota con extrema preocupación que los grupos armados ilegales, en especial las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), parecen desconocer por completo los estándares de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Según la información recibida, estos grupos son los principales responsables de asesinatos de indígenas y otros graves crímenes, que afectan desproporcionadamente a los pueblos indígenas; en particular, llama a los grupos armados ilegales a suprimir la práctica del reclutamiento y la vinculación de niños y niñas indígenas, así como el uso de minas antipersonal. El Relator Especial toma nota con preocupación de la información recibida sobre el incremento dramático de estos crímenes contra los pueblos indígenas desde la visita del profesor Stavenhagen. El Relator Especial nota con suma preocupación la información recibida sobre el asesinato y otros crímenes cometidos en contra de individuos indígenas durante el curso de su visita al país.

8. Por otro lado, el Relator Especial nota que persisten alegaciones de violaciones de derechos humanos por miembros de la fuerza pública y que siguen sin ser resueltos varios casos con víctimas indígenas. El Relator Especial reconoce las iniciativas de la fuerza pública para promover el respeto de los derechos humanos en el desempeño de sus funciones e insta a fortalecer su aplicación práctica con la cooperación internacional, en particular de la Oficina de del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. También urge a la fuerza pública a respetar la autonomía de los pueblos indígenas y concertar con las autoridades indígenas las condiciones de cualquier presencia necesaria dentro de sus territorios.

9. El Relator Especial enfatiza la necesidad de fortalecer programas que implementen los derechos sociales y económicos de los pueblos indígenas, incluida la provisión de alimentos y servicios de salud, especialmente para aquellas comunidades desplazadas y afectadas por el conflicto armado. Es preocupante que en departamentos con altos porcentajes de población indígena, algunos indicadores, como la mortalidad materna e infantil, presenten índices mucho más altos que la media nacional. En particular, el Relator Especial expresa su preocupación por la situación de la niñez y las mujeres indígenas afectadas por el conflicto armado, y urge al Gobierno a fortalecer sus programas de servicios de atención para responder de manera efectiva a estas necesidades.

10. Una exigencia persistente de los pueblos indígenas en Colombia es el derecho a la tierra y al territorio. Durante las últimas décadas, Colombia ha avanzado en el reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el país. Sin embargo, aún quedan muchos reclamos territoriales indígenas por resolver y compromisos por el Estado que todavía no han sido cumplidos al respecto. Además, la existencia de intereses comerciales extensivos en los recursos naturales de los territorios de los pueblos indígenas amenaza en muchas ocasiones los derechos de los pueblos indígenas, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional.

El Relator Especial enfatiza que el reconocimiento y protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas son necesarios para establecer condiciones sostenibles de paz y asegurar la supervivencia de los pueblos indígenas. Asimismo, el Relator Especial señala la necesidad de armonizar la política pública de desarrollo económico del país, en especial en lo que se refiere a los denominados «megaproyectos» relativos a la extracción de recursos o infraestructura, con los derechos humanos colectivos e individuales de los pueblos indígenas.

11. Tanto los pueblos indígenas como la Corte Constitucional han identificado la falta de consulta previa en decisiones que les afectan como un problema persistente. En este sentido, recuerda que la Corte ha declarado inconstitucionales decisiones administrativas y leyes, más recientemente la Ley general forestal y el Estatuto de desarrollo rural, por no haber sido consultadas adecuadamente con los pueblos indígenas. El Relator Especial toma nota de los esfuerzos del Gobierno en este sentido, incluida la preparación de una propuesta de ley que regule la consulta previa, y confía que el acompañamiento del sistema de las Naciones Unidas ayude en este respecto, especialmente la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Al respecto, el Relator Especial observa que es fundamental concertar con los pueblos indígenas el proyecto de ley sobre la consulta y asegurar que sea consistente con las normas internacionales aplicables y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

12. El Relator Especial urge a todas las partes interesadas a seguir fortaleciendo y hacer efectivos mecanismos de interlocución y concertación entre el Gobierno y los pueblos indígenas. En este sentido, el Relator Especial enfatiza la necesidad de crear mecanismos de confianza y garantías entre las partes.

13. Finalmente, el Relator Especial nota la importancia de que Colombia desarrolle e implemente legislación y políticas públicas que sean conformes a las normas aplicables internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, incluidas aquellas derivadas del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, ratificado por Colombia, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

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