Bogotá D.C., 14 de Mayo de 2014

La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), a través de la Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, DIH y Paz, informa por medio del presente escrito a todas las entidades competentes, de las graves amenazas de las cuales es víctima la niña Génesis Gisselle Gutiérrez Romero de 15 años de edad, perteneciente al Pueblo Wayuú y repudia este tipo de circunstancias que afectan a la niñez indígena, en quienes se depositan las garantías para nuestra pervivencia física y cultural; teniendo en cuenta los hechos denunciados por nuestra organización filial AACIWASUG en los siguientes términos:

Hechos.

1. Siendo la 1:00 pm del día 5 de mayo de 2014, Génesis Gisselle Gutiérrez Romero recibió una llamada en su celular desde un número desconocido, justo cuando salía de la institución educativa localizada en el casco urbano del municipio de Barrancas, la Guajira, donde cursa sus estudios secundarios, a través de la cual un hombre con voz intimidante profiere las siguientes amenazas: “Dile a tu familia que se cuide y a ti, porque te vamos a matar”.

2. Los hechos, han sido puestos en conocimiento de las entidades oficiales competentes para adelantar las investigaciones competentes, sin embargo no deja de resultar preocupante que eventos de esta naturaleza se presenten en contra de las niñas indígenas que abanderarán las luchas del movimiento y de los pueblos indígenas.

3. Se destaca a manera de contexto que Génesis Gisselle Gutiérrez Romero, participa activamente en todas las iniciativas del proceso organizativo y político de la Fuerza de Mujeres Wayuú y es hija de la lideresa Wayuú Jakeline Romero Epiayu; así mismo, se destaca que ambas son miembros de la comunidad del Resguardo Indígena de Zahíno, localizado en Barrancas, la Guajira, entidad de carácter especial que es filial de la Asociación Laulayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de La Guajira (AACIWASUG).

4. Como antecedentes resulta indispensable señalar las históricas amenazas en contra de esta familia del clan Epiayu que habita en el Resguardo Wayuú de Zahíno, las cuales tienen lugar desde el año 2005 por amenazas de muerte perpetradas por grupos paramilitares; a esto se suman las amenazas directas proferidas en 2012 en contra de Jazmín Romero Epiayu, situación que fue denunciada ante las entidades competentes sin que a la fecha exista respuesta concreta, persistiendo un escenario claro de impunidad. Así mismo deben tenerse e cuenta las amenazas que de 2005 a la fecha han ocurrido en contra de las lideresas de la organización Fuerza de Mujeres Wayuú – Sütsüin Jiyeyu Wayuú, de la cual forman parte la menor Génesis y su madre.

5. Es inminente tomar medidas frente a la vulnerabilidad a la que se encuentran expuestas las mujeres Wayuú, líderes y lideresas de este Pueblo Indígena, por denunciar abiertamente en debates públicos, situaciones de vulneración de derechos que afectan al Pueblo Wayúu y a la madre tierra, la situación de las víctimas Wayuú del conflicto armado, las condiciones de empobrecimiento de las comunidades y como se ven afectadas la niñez y las mujeres indígenas, situaciones de la cual se devienen las amenazas en que hoy afectan a la Menor Génesis Gisselle Gutiérrez Romero.

Solicitudes

Con fundamento en los hechos previamente relacionados, la ONIC a través de su Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz, rechaza las amenazas proferidas en contra de la vida e intrgridad personal de la niña Wayuu Génesis Gisselle Gutiérrez Romero, motivo por el cual coadyuva las solicitudes presentadas por su organización filial AACIWASUG a saber:

1. “A las entidades oficiales de control y de investigación competentes como la Fiscalía General de la Nación, a donde han sido presentadas las denuncias de los hechos, para que se adelanten manera inmediata y urgente las investigaciones sobre el origen de las llamadas amenazantes en contra de la niña Wayuu de 15 años Génesis Gisselle Gutiérrez Romero para dar con sus actores materiales e intelectuales, perpetradores de las amenazas.

2. A las entidades competentes que velan por el bienestar de las niñas y los niños en Colombia, para que tomen medidas de acción y atención urgentes por el daño moral, sicológico y cultural, que ha sido ocasionado a la niña Wayuú de 15 años Génesis Gisselle Gutiérrez Romero.

3. Al Gobierno Nacional de Colombia, para que a través del Ministerio del Interior y de Justicia y su programa de protección, se activen las medidas urgentes de protección colectiva a las y los integrantes de la Organización Fuerza de Mujeres Wayuú, quienes a pesar de las denuncias proferidas en otras oportunidades por hechos similares que atentan contra sus vidas, siguen en condiciones de riesgo inminente.

4. A los organismos internacionales veedores de la protección de los derechos humanos como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Colombia, para que en cumplimiento de su mandato, inste al estado Colombiano a cumplir con las acciones de protección de las mujeres indígenas, así como de todos los defensores y las defensoras de derechos humanos.

Finalmente, hacemos un llamado fraternal a las Organizaciones Nacionales e Internacionales de DDHH, a las Misiones y Cuerpos Diplomáticos acreditados en Colombia, para que manifiesten su abierto rechazo ante los hechos ocurridos y para que igualmente exijan a las autoridades colombianas, la protección inmediata de la vida de la niña Wayuu de 15 años Génesis Gisselle Gutiérrez Romero y se monitoree de manera permanente la situación de las mujeres Wayuu que se encuentran en riesgo inminente”.

Por su parte la ONIC se permite solicitar puntualmente:

6. A la Unidad Nacional de Protección (UNP), para que se efectúen a la mayor brevedad posible todas las gestiones pertinentes en aras de que se otorguen con carácter URGENTE, medidas de protección a la niña Wayuu Génesis Gisselle Gutiérrez Romero, teniendo en cuenta los parámetros establecidos al respecto en el Decreto Ley 4633 de 2011, el Decreto 4912 de 2011 y las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009 y demás autos relacionados.

7. A la Unidad Nacional de Protección (UNP), para que se analicen los niveles de riesgo que a la fecha afronta la organización Fuerza de Mujeres Wayuu – Sütsüin Jiyeyu Wayuú, en el marco de procesos de defensa de derechos, en especial territoriales y denuncias de vulneraciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que afectan al Pueblo Wayuú y se estudie la posibilidad de otorgar medidas de protección según la gravedad del riesgo identificado.

8. Al ICBF, para que de manera concertada y dando cuenta del enfoque diferencial requerido, despliegue la atención necesaria en aras de salvaguardar los derechos de la menor Génesis Gisselle Gutiérrez Romero.

9. A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), para que en el marco de sus competencias, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011, a nivel departamental y municipal se realicen las acciones que sean pertinentes para generar todas las garantías que en derecho son necesarias para salvaguardar la vida en integridad personal de la niña Génesis Gisselle Gutiérrez Romero.

10. Al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personería Municipal competente) para que direccione todos los esfuerzos necesarios en aras de garantizar que las entidades e instituciones direccionen los esfuerzos necesarios cumpliendo con la debida diligencia para que se generen las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de Génesis Gisselle Gutiérrez Romero, su familia y del Pueblo Wayuú en general.

11. Al Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, para que dentro del resorte de sus funciones direcciones todos los esfuerzos necesarios para que las entidades competentes en el que se presenta el caso, atiendan de forma integral a la menor afectada por los hechos descritos.

12. A la Corte Constitucional para que se tome el presente reporte como un hecho a estudiar en el marco del Auto 004 de 2009 y los Autos Emberá, dando cuenta de la constancia e incremento de hechos victimizantes vulneratorios de los derechos individuales y colectivos del Pueblo Wayúu.

13. A las agencias internacionales y demás organizaciones de la sociedad civil solidarias con las problemáticas y vulneraciones de derechos afrontadas por los Pueblos Indígenas, para que direccionen, desde sus funciones misionales, generen escenarios de visibilización, denuncia y coadyuvancia frente a la situación puesta de presente y exijan al Estado Colombiano las acciones necesarias para garantizar y proteger los derechos vulnerados.

CONSEJERÍA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS HUMANOS, DIH Y PAZ

ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA (ONIC)

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